IVA. Entrega de bienes

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DOCTRINA Título: ENTREGA DE BIENES Autor: Editorial Tirant Fecha:

/ /2007

Texto

La LIVA nos define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Se dispone además que, a efectos del concepto de entrega de bienes, tienen la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía, lo que supone que la entrega de estas formas de energía constituye una operación que seguirá el régimen de las entregas de bienes y no el correspondiente a las entregas de servicios. Para precisar el concepto de entrega de bienes, la LIVA establece a continuación una serie de supuestos específicos en los que ordena que se considere que existe una entrega de bienes. Son los siguientes: 1º) Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por 100 de la base imponible. Téngase en cuenta que el término edificación es objeto de una definición normativa a efectos del IVA (véase el concepto de edificación a efectos del IVA). 2º) Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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TOL1.027.896 ©www.tirantonline.com 3º) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa. 4º) Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva. 5º) Las cesiones de bienes en y asimilados. A efectos del IVA, se asimilan de arrendamiento con opción arrendatario se comprometa a arrendamiento de bienes con vinculante para ambas partes.

virtud de contratos de arrendamiento-venta a los contratos de arrendamiento-venta los de compra desde el momento en que el ejercitar dicha opción y, en general, los de cláusula de transferencia de la propiedad

6º) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra. 7º) El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material. A estos efectos, se consideran como productos informáticos normalizados aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.

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