Kelsen practica 3

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PRÁCTICA 3. ESTADO, PODER Y DERECHO SEGÚN HANS KELSEN Cuestionario: 1) ¿Qué relación existe, según H.Kelsen, entre el Estado y el Derecho; Explíquelo. Para Kelsen, el Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho para que el derecho luego pueda justificar al Estado. Y el derecho sólo puede justificar al Estado cuando es presupuesto como un orden esencialmente diferente del Estado, contrapuesto a la naturaleza originaria de éste: el poder, y de ahí, en algún sentido, como un orden correcto o justo. Por un lado, el derecho puede verse como un conjunto de normas que proceden del Estado; por otro, el Estado se va a ir convirtiendo progresivamente en poder cuya eficacia y legitimidad está unida a su sometimiento al derecho. 2) ¿Cuál es el elemento definitorio del Derecho?; Razone la respuesta. El elemento definitorio del Derecho es el poder, puesto que quien crea y pone en vigor las normas del derecho está ejerciendo un cierto poder. Al menos en cierta medida, legislar es mandar. El poder respalda con su fuerza la validez del sistema jurídico. El poder nace de normas y produce normas; la norma nace del poder y produce otros poderes. 3) ¿Qué notas son propias de la institucionalización del Derecho? y ¿Por qué se diferencia de las sociedades preestatales y del orden jurídico internacional? Las notas propias de la institucionalización del Derecho son: el gobierno de las leyes, la separación de poderes, el principio de legalidad de la Administración y la garantía de los derechos fundamentales. Se diferencia de las sociedades preestatales y del orden


jurídico internacional en que el orden jurídico estatal tiene cierto grado de centralización. Sin embargo, en los otros dos organismos las normas jurídicas generales no son producidas por un órgano legislativo central, sino que los son consuetudinariamente, lo que significa que el procedimiento de producción general de derecho está descentralizado. 4) ¿Qué diferencias existen entre el poder del Estado y otras relaciones de poder no estatales? Lo que diferencia a la relación denominada poder del Estado, de otras relaciones de poder, es la circunstancia de encontrarse jurídicamente regulada, es decir, que los hombres que, como gobierno del Estado, ejercen el poder, están facultados por un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas; que el poder del Estado tiene carácter normativo. 5) ¿Cuál es, según H.kelsen, el fundamento último del ordenamiento jurídico? Para Kelsen el orden jurídico es el elemento que sirve para definir el Derecho, en cuanto que es el ordenamiento el que determina las condiciones de validez del resto de las normas. 6) Conforme a las respuestas anteriores, ¿en qué corriente de pensamiento jurídico encuadrarías a H.Kelsen, iusnaturalismo, positivismo o realismo jurídico? Lo encuadraría en el positivismo, pues como hemos observado en las respuestas anteriores, Kelsen defiende que la coacción no es simplemente un medio esencial para hacer eficaces las normas de conducta dirigidas a los ciudadanos sino que es el contenido mismo del derecho.


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