LA NORMA JURテ好ICA
Contenidos mテュnimos: -
Estructura de las prescripciones.
- La norma segテコn Austin, Hart, Kelsen y Dworkin. - Las normas permisivas. - Principios, reglas y las definiciones.
I. EL LENGUAJE NORMATIVO Y SUS SIGNIFICADOS Normas según su uso 1) Uso informativo. Se da cuando se utiliza el lenguaje para describir ciertos estados de cosas. Suministra información sobre la realidad, que puede ser verdadera o falsa. (ej. Está lloviendo) 2) Uso expresivo. Consiste en usar el lenguaje para expresar o provocar emociones (ej. ¡ojalá deje de llover!). 3) Uso interrogativo. Supone emplear el lenguaje para requerir información del interlocutor. 4) Uso operativo. Usar el lenguaje en este caso supone realizar lo que se está diciendo. Por ejemplo, cuando se dice “juro decir la verdad” u “os declaro marido y mujer”. 5) Uso prescriptivo o directivo. Se da cuando mediante el lenguaje el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro -rogar, sugerir, aconsejar, implorar, pedir, reclamar- (ej. Cierra la puerta).
Tipos de normas
a) Normas definitorias. Son aquellas que definen o determinan una actividad o concepto. (Ej. Reglas del ajedrez)
b) Normas t茅cnicas. Indican un medio para alcanzar un determinado fin. (ej. Si quieres bajar la temperatura de la nevera pulse el bot贸n verde) c) Normas prescriptivas. Son aquellas emanadas de la voluntad de una autoridad y destinadas a un agente con el prop贸sito de que se comporte de una determinada manera. d) Normas ideales. Establecen modelos o ejemplares arquet铆picos dignos de seguir. e) Normas sociales o costumbres. f) Normas morales.
LA NORMA COMO PROPOSICIÓN PRECRIPTIVA: LA ESTRUCTURA LAS PRESCRIPCIONES.
El análisis de Von Wright 1.
Carácter. Este depende de que la prescripción se de para que algo deba, no deba o pueda ser hecho: • • •
obligación positiva: Mandato obligación negativa: Obligación Permiso.
2. Contenido. Aquello que la norma declara obligatorio, prohibido o permitido: normas abstractas (normas legales suelen generales) • normas concretas (los fallos de las sentencias) •
ser
3. Condición de aplicación. a) Categóricas. Su condición de aplicación surge de su mismo contenido. Por ejemplo: “Entrégame el dinero”. b) Hipotéticas. Son aquellas que prevén condiciones de aplicación adicionales que no se infieren de su contenido. Por ejemplo, “Si no pagas tus bienes serán embargados”. Requisitos 1,2 y 3: Núcleo normativo
4. Autoridad. Hace referencia al sujeto que dicta las normas. (autónomas-heterónomas) 5. Los sujetos normativos. Son los destinatarios de las normas. a) Generales. Son aquellas dirigidas a una generalidad de sujetos, es decir, aquéllas que se dirigen a todos los sujetos que se encuentran en una misma situación o que realizan una misma clase de acción (normas contenidas en los textos legales). b) Particulares. Son aquellas que se dirigen a un sujeto o sujetos determinados. Suelen encontrarse en sentencias judiciales, negocios jurídicos y actos administrativos. 6. La ocasión o vigencia. La ocasión o vigencia es el ámbito territorial y temporal de aplicación.
7. La promulgación. La promulgación es la formulación de las normas, es decir, su expresión en un lenguaje para que el destinatario pueda conocerlas. 8. La sanción. a)
Estricta: toda consecuencia desagradable atribuida por el ordenamiento jurídico a la infracción de una norma del sistema.
b)
Amplia: consecuencia desagradable o agradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la inobservancia u observancia de las normas (sanciones positivas sanciones negativas -retributivas y reparadoras-)
Requisitos: 4, 5 y 6: distintivos de las prescripciones. 7 y 8: no distintivos.
Supuesto de hecho y consecuencia jurídica
«Si es A debe ser B».
“Si es A”: Supuesto de hecho o antecedente. Puede ser: – Hecho: acontecimientos naturales. – Acto: comportamientos humanos.
Debe ser B: consecuencia jurídica.
Clases de normas
Normas como mandatos (Austin). Normas como permisos Teoría de Hart. Principios, reglas y definiciones.
Normas como mandatos (Austin)
- Las normas serían órdenes respaldadas por amenazas. - Orden, deber y sanción son términos inseparablemente conectados entre sí. - Los imperativos jurídicos son aquellos que provienen del superior político o soberano, por lo que el derecho puede ser definido como el conjunto de órdenes del soberano respaldadas por amenazas.
Normas como mandatos (Austin)
Crítica:
Kelsen: “Las normas no son un acto de voluntad sino “el sentido objetivo de un acto de voluntad”. La norma adquiere su existencia cuando el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, ha cesado de existir.
Hart: Esta teoría confunde dos situaciones diferentes:
A. Alguien que se ve obligado a hacer algo. (sentido de enunciados psicológicos -probabilidad o riesgo de que la persona que tiene la obligación sufra un castigo o un mal en caso de desobediencia-) Ejemplo, que X tiene del deber de no matar equivale a decir que X tiene miedo o siente la amenaza de ser castigado en caso de que mate. B. Alguien tiene la obligación de hacerlo: – –
Punto de vista externo. Punto de vista interno es, en consecuencia, el que adoptan quienes demuestran aceptar las reglas al usarlas como razones para actuar y como fundamento de sus reclamaciones, pretensiones.
LAS NORMAS PERMISIVAS
Normas que atribuyen facultades o permisos ¿Cuestionan el carácter imperativo del derecho?
Permisos débiles: – –
Ámbitos de la realidad no regulados por normas. No son verdaderas normas
Permisos fuertes: – –
Una acción está expresamente regulada por una norma como permitida. Rasgos:
–
Tolerancia: Compromiso de la autoridad de no interferir en la realización de la conducta permitida. Permiso como derecho: tolerancia + prohibición de obstaculizar o impedir la ejecución de la conducta. Permiso como habilitación: tolerancia + derecho + hacer posible o facilitar el acto permitido
Funciones:
Eliminar un imperativo en determinadas circunstancias o con referencia a determinadas personas. (mayoría de normas) Fijar «los límites del deber ser» de las normas prohibitivas y prescriptivas de rango inferior. (derechos fundamentales)
Las normas jurídica según Hart
Normas primarias: – Normas de conducta que se ocupan de las acciones que los individuos deben o no hacer.
Normas secundarias: – Normas de organización: especifican el funcionamiento de las normas primarias. – Tipos:
Reglas de reconocimiento: fijan qué normas pertenecen al sistema jurídico. Normas de cambio: son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Normas de adjudicación: facultan a ciertos órganos para determinar con autoridad si en una ocasión particular se han transgredido o no las reglas primarias. Además establecen el procedimiento que hay que seguir para juzgar.
Principios y reglas Características de los principios:
Distinciones internas – Principios/directrices:
Principios: estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad (por ejemplo, la igualdad de trato).
Directrices: estándar que propone un objetivo político, social o económico que ha de ser alcanzado.
– Principios explícitos/principios implícitos.
Explícitos: Expresamente formulados en el ordenamiento jurídico. Implícitos: Obtenidos a través del razonamiento jurídico a partir de otras normas explícitas del derecho
Principios y reglas Distinciones externas. Principios y reglas
1. La cualidad de “todo o nada”: -
Reglas: Se aplican a la manera de disyuntivas, “todo o nada”. Si la norma válida es aplicable, debe ser aceptada y se resuelve el caso.
-
Principios: Se configuran como razones para decidir ya que los funcionarios deben tenerlos en cuenta, si viene el caso, como criterio que les determine a inclinarse en un sentido u otro.
2. Condición de aplicación abierta o cerrada: -
Reglas: Las propiedades que configuran el caso constituyen un conjunto cerrado.
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Principios Los principios configuran a priori el caso de forma abierta.
Principios y reglas Distinciones externas. Principios y reglas
3. Los principios como mandatos de optimización. - Reglas: todo o nada. - Principios: Respuesta jurídica concreta. - Directrices: mandato de optimización. 4. Distinto modo de colisión. -
Cuando dos principios entran en conflicto, ambos siguen siendo válidos.(cuestión de ponderación -teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece entre los principios una relación de preferencia condicionada-).
- Cuando dos reglas entran en conflicto una de ellas no puede ser válida. (cuestión de validez)
Principios y reglas Distinciones externas. Principios y reglas 5. Diferencia funcional.
Reglas: – Perentorias: Actuarían como razones protegidas o de primer orden para realizar la conducta exigida. – Excluyentes: Exigen desatender o excluir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre los argumentos en pro y en contra de realizar la acción.
Principios: – No perentorias: No están destinados a excluir la deliberación por parte del órgano jurisdiccional acerca del contenido de la resolución a dictar. – No excluyentes: Su fuerza ha de ser ponderada con la de otros principios que puedan constituir, a su vez, razones para resolver
Definiciones
Aquellos enunciados en los que el legislador identifica o determina el significado de un término contenido en un texto legal.
- Tipología de concepciones de las definiciones legales: a) Las definiciones legales como normas prescriptivas. Entender las correspondientes expresiones en el sentido que el legislador les atribuye. b) Las definiciones como normas no independientes. Sólo valen en conexión con una norma que estatuye un acto coactivo (Kelsen). c) Las definiciones como normas técnicas. Las definiciones legales serían normas técnicas destinadas a la consecución de fines específicos: hacer posible la determinación del alcance de los enunciados formulados y la aplicación correcta de las normas dictadas por el legislador. d) Las definiciones como normas constitutivas. Nociones pertenecientes a instituciones de derecho. e) Las definiciones legales como normas conceptuales. - Dar mayor precisión a un término dado, restringiendo su alcance; - Ampliar el alcance de un término para incluir en él situaciones que no se hallan (o no se hallan claramente) cubiertas por su sentido.