LAS FUENTES DEL DERECHO ENFOQUES
ORDEN JURÍDICO
NORMAS JURÍDICAS
EXPLICATIVO O SOCIAL
ORDEN SOCIAL
FACTORES SOCIALES QUE EXPLICAN SU GÉNESIS Y CONTENIDO FUENTES MATERIALES
JUSTIFICATIVO O VALORATIVO
ORDEN JUSTIFICATIVO
VALORES O BIENES QUE JUSTIFICAN LAS NORMAS
SISTEMÁTICO O FORMALISTA
ORDEN AUTÓNOMO
RÉGIEMEN JURÍDICO DE LA CREACIÓN DE NORMAS. FUENTES FORMALES
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO CONCEPTO FORMAL: FACTORES JURÍDICOS DE LOS QUE DEPENDE LA CREACIÓN DEL DERECHO CONCEPTO MÁS EXTENDIDO: (BOBBIO) Aquellos hechos o actos jurídicos a los que un determinado ordenamiento jurídico, en concreto, las llamadas normas sobre producción jurídica (NSP) atribuye la idoneidad (si se trata de hechos, como la costumbre) o la capacidad (si se trata de actos, en las fuentes formales) para producir normas jurídicas. CONCEPTO ALTERNATIVO: (EZQUIAGA, AGUILÓ) Las diferentes categorías normativas o resultados institucionales dotados de un nomen iuris, creados por las NSP, que deben utilizar las autoridades normativas para incorporar al sistema jurídico, no tanto las normas jurídicas como los documentos normativos a partir de los cuales el resto de los operadores jurídicos (y las mismas autoridades normativas) deben extraer normas jurídicas.
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO AUTORIDAD NORMATIVA
NOMEN IURIS FUENTES DEL DERECHO DOCUMENTO NORMATIVO (ENUNCIADOS JURÍDICOS)
INTERPRETACIÓN NORMAS
NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN JURÍDICA
EN TANTO QUE NORMAS: A)
B)
C)
CONFIEREN PODERES: Adscriben a un sujeto el poder de crear un determinado tipo de fuente de derecho caracterizado por un determinado nomen iuris y por un régimen jurídico igualmente determinado. NORMAS PROCEDIMIENTALES: Regulan los procedimientos para crear las fuentes del derecho en cuestión. NORMAS RELATIVAS REGULACIÓN FUTURA.
AL
PROPIO
CONTENIDO
EN TANTO QUE PRODUCCIÓN JURÍDICA: ENTENDIDA COMO CREACIÓN DE NORMAS GENERALES
DE
LA
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
1.
FUENTES ACTO/FUENTES HECHO.
2.
ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: 1. 2. 3. 4.
AUTORIDADES POLÍTICAS. AUTORIDADES JURISDICCIONALES. PRÁCTICAS SOCIALES: COSTUMBRE. ELABORACIÓN RACIONAL DEL PROPIO DERECHO.
LEGISLACIÓN 1.
A) B) C) D)
PROTOTIPO DE FUENTES ACTO, ELMENTOS: AUTORIDAD NORMATIVA ACTO NORMATIVO DOCUMENTO NORMATIVO CONTENIDO NORMATIVO
2. CARACTERÍSTICAS: A)
B) C)
El poder normativo de las autoridades políticas está concebido para producir cambios en el contenido del ordenamiento jurídico (competencia a instancia propia). La autoridades políticas no tienen un deber de independencia. Limites jurídicos de la legislación: Dentro de los límites de la Constitución el legislador actúa con plena libertad para perfilar el contenido de la ley.
LA COSTUMBRE JURÍDICA 1.
2.
3.
CARÁCTER: Modo espontáneo e inconsciente de creación de normas. IMPORTANCIA: Históricamente es el modo más antiguo de producción de Derecho y, aunque haya perdido importancia en los últimos siglos, forma parte de la experiencia jurídica de todas las épocas. NATURALEZA JURÍDICA: 1. 2.
Punto de vista tradicional: Elementos objetivos (reiteración, uniformidad, etc) + Elemento subjetivo (opinio iuris). Otras explicaciones: 1.
Materia regulada: será una costumbre una regla que rige en una esfera de la vida social que está (o llega a estar) sometida a regulación jurídica.
2.
Reconocimiento judicial: antes de la aplicación de la costumbre por parte del juez ésta se integra en la categoría de usos sociales y sólo pasa a ser costumbre jurídica una vez que la sentencia la recoge o respalda.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 1.
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS - Obtenidos a través del razonamiento jurídico o a partir de normas explícitas del derecho. - Es el resultado del proceso de integración del derecho, de una actividad creadora de normas (para el caso concreto) - Operan dentro de la argumentación jurídica. Expresiones como: - Debe presumirse que el legislador ha ordenado. - Debe considerarse incluido en la norma.
JURISPRUDENCIA 1.
ARTÍCULO 1.6 DEL CODIGO CIVIL: “Completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”
2. ¿CREAN O PRODUCEN DERECHO LOS JUECES Y TRIBUNALES? - Modelo formalista: juez autómata. División tajante del trabajo jurídico: producción/aplicación. - ¿Qué ocurre en los casos difíciles? - Teoría de Kelsen: Los jueces poseen cierto margen de discrecionalidad otorgado por la norma general. - Bulygin: En determinados casos el juez está autorizado a crear una norma general (aplicación analógica)
JURISPRUDENCIA 3. COMMON LAW Y SISTEMA CONTINENTAL: PRECEDENTE/JURISPRUDENCIA
4. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO JUDICIAL Y EL DERECHO LEGAL - DIMENSIÓN INSTITUCIONAL. - EJERCICIO PUNTUAL. - COHERENCIA CON EL PASADO. - MOTIVACIÓN DE LA ACTUACIÓN.