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CAPÍTULO 7. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER 1. UNIONES PERSONALES Se trataba de integraciones parciales de dos o más reinos, consecuencia del hecho de compartir un mismo monarca como jefe del Estado. Y éste era el único elemento en común. Lo demás – instituciones, leyes – era distinto, lo que hacía que el monarca tuviese que someterse a diversos sistemas jurídicos según el país al que se dirigiese. 2. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS Surge cuando varios Estados independientes deciden ejercer conjuntamente unas competencias concretas, hasta entonces de la competencia exclusiva de los mismos. Se refiere a temas como defensa exterior, el sistema monetario y relaciones internacionales. Se basa en un tratado internacional, puesto que es una entidad de Derecho internacional. La confederación se rige por un congreso con competencias tasadas, compuesto por representantes sometidos a mandato imperativo, donde rige la unanimidad o la exigencia de mayorías muy fuertes para la adopción de los acuerdos. 3. UNIONES SUPRANACIONALES Se crean entre diversos Estados independientes para desarrollar políticas determinadas, pero a través de un aparato institucional y de un Derecho específicos. Su ejemplo más característico es la Comunidad Europea creada en 1951. Tiene un Derecho propio y pueden obligar mediante su Derecho a la población de los países integrantes y a los propios órganos. 4. EL ESTADO FEDERAL : FUNDAMENTO Y PROPIEDADES Está formado por países independientes que pactan la creacción de un nuevo Estado. Constituye un Estado compuesto en la medida que varios Estados, hasta entonces independientes, se integran entre sí para crear un nuevo Estado que los engloba a todos. El Estado federal implica la existencia de un orden jurídico propio. La Constitución federal se alza como ley suprema de todo el sistema y explica la subordinación de los Estados miembros al orden federal. Por su parte, los Estados miembros se dotan de su propia Constitución, si bien teniendo que respetar positiva y negativamente la federal. 5. EL ESTADO AUTONÓMICO O REGIONAL El modelo autonómico se caracteriza por dar lugar a un solo Estado. Junto a él e integradas en él aparecen unas organizaciones jurídico políticas, que son las regiones o comunidades autonómicas. Las mismas disponen de una capacidad típicamente estatal, como es una legislación propia, pero sin llegar a presentarse oficialmente como Estados. Se rigen por un estatuto de autonomía, que hace las veces de su constitución, éste es base de un sistema jurídico propio, integrado en el general del Estado. 6. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y EL AUTONÓMICO Características comunes: a) ambos estados son compuestos, configurados en torno al principio de descentralización política. b) ambos estados incluyen una dualidad de potestades legislativas de las que se derivan


una pluralidad de ordenamientos jurídicos. c) está compartida la función ejecutiva. d) obligados a establecer procedimientos que permitan dirimir los conflictos cuando los órganos centrales y los territoriales se disputen una determinada competencia. Diferencias básicas: a) el Estado federal suele aparecer mediante la integración de estados hasta ese momento independientes, mientras que el autonómico surge en Estados unitarios que un momento dado deciden descentralizarse políticamente. b) los elementos territoriales constitutivos del Estado federal se dotan a sí mismos de su propia constitución, mientras que las comunidades autonómicas reciben su constitución de los poderes centrales. c) los poderes centrales del Estado autonómico tienden a retener un mayor número de competencias que el que es propio de estos mismos poderes dentro del Estado federal. d) la llamada clásula residual suele operar en beneficio de los Estados miembros, de un lado, y de los poderes centrales del Estado autonómico, de otro. e) la reforma constitucional del Estado federal implica la participación directa o indirecta de los Estados federados, mientras que la del Estado autonómico suele estar en manos de las instituciones centrales.


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