DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
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HISTORIA DEL DERECHO
RESÚMENES DE LAS LECTURAS El vasallaje y el régimen feudal – – – – – – –
La aristocracia romana considera a la industria como algo servil, volviéndose cada vez más rural. La aristocracia vivía en un gran dominio, su villa, que constituía una pequeña unidad económica autosuficiente. El gran propietario tenía poder sobre los hombres de su dominio. En el bajo Imperio, s. IV y V; la villa era de por sí un señorio, casi un pequeño estado. La villa merovingia sucedió a la del bajo Imperio. El beneficio no estaba ligado a una persona, sino a la villa, y que además era duradero, perpetuo y hereditario. El movimiento de la recomendación experimentó un auge notable con los carolingios. El prefeudalismo visigodo
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Varios aspectos fueron ordenados por las reglas de derecho privado, a pesar del empeño mostrado por la legislación y la política de los reyes en constituir una organización fundada en normas y relaciones jurídicopúblicas. El señor había venido a sustituir, dentro del latifundio, al impotente estado romano en muchas de sus funciones y sometido los habitantes de sus tierras a su autoridad de hecho, fundada en relaciones jurídico-privadas, como los vínculos de encomendación personal y de colonato. Los monarcas godos se rodearon de fideles que les debían servicios de armas o cortesanos, como súbditos ligados al rey por un vínculo de clientela o fidelidad especial que tenía carácter privado. En el reino hispano-godo, los reyes, la iglesia y los magnates hicieron a sus clientes (fideles, gardingi, buccellarii) concesiones de tierras en pago de servicios, que se hacían por un plazo incierto, eran gratuitas y revocables. Los orígenes del feudalismo
A. Debilidad de las monarquías germánicas como germen del estallido feudal. ( Concepción patrimonial del reino ) B. Feudalización de la monarquia carolingia (s.VIII y IX) a) Insuficiencias administrativas de la monarquía carolingia: No tenían un sistema fiscal, por ello recurrieron a medios privados. No había separación entre ingresos públicos y privados.
b) El vínculo vasallático como forma de control permanente de los poderes locales: Relación personal entre un señor y un vasallo, con carácter vitalico y con derechos y obligaciones recíprocas. El señor se obligaba a mantener y proteger a su vasallo, mientras que éste se comprometía a servir a su señor, generalmente en el ámbito militar. Cada vez fue más frecuente el mantenimiento indirecto a tráves de las tierras que poseía el señor mientras durase el contrato para que el vasallo viviese de los rendimientos. Esta tierra se llamaría feudo y en la época carolingia se llamaba beneficium. Rasgos esenciales de la organización política en la etapa del feudalismo clásico. La monarquía feudal A. La institucionalización del feudalismo clásico. a) Feudalización del Imperio germánico. b) Transformación de la relación feudal El beneficio tiende a convertirse en el centro de la relación feudal. La pugna por el carácter hereditario de los beneficios. c) Feudalización de la monarquía Se convierte en una monarquía limitada en virtud del pacto feudal. Importancia creciente de la curia regis. El servicio militar dependía del contrato entre señor y vasallo. Los tribunales feudales, integrados por los vasallos de un señor. d) Expansión del feudalismo. B. Régimen feudal y régimen señorial. El mercado medieval –
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Juniores o tributarios de Santa María, que prestan las habituales sernas otoñales, es decir, las obligadas jornadas de trabajo que han de realizar, varias veces al año, en las tierras cuyos productos íntegros reserva para cellarios o graneros la iglesia de León. Mercaderes judíos. Compraventa de animales, cotizándose a precio alto los caballos. Pocas tiendas, acudiendo el vecindario a vender y a comprar, tanto poderosos, como pobres. El sayón viene recaudando las maquillas del rey, los derechos que pertenecen al monarca, impuestos que pagan cuantos llevan algo a vender al mercado. Zabazoques, inspectores del mercado; supervisan el sistema de pesas y medidas. Se utiliza diversas monedas, el trueque y el peso de las monedas en plata. El sayón no autoriza a tomar prendas de fiadores, ya que los decretos reales prohiben prendar en día, sitio y hora de mercado.
La Corte de León – – – – –
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Condes y prelados de Portugal y de Castilla, de Galicia y de Asturias, del Bierzo y de los márgenes del Duero. Los obispos y sus clérigos y todos, de los infanzones, sus vasallos y de tropas armadas. Termina la asamblea con un besamanos. Plácito judicial, sobre una propiedad de la villa de Piniés. El rey ocupa su magnífico solio. Algo a distancia de los príncipes se sitúa Oveco, obispo de León; detrás del rey se hallan en pie los dignatarios y condes de palacio y la milita regis, y a la derecha e izquierda de la corte, los condes, magnates y prelados del reino. Guardan las espadas y cerrando el rectángulo presencian la solemne asamblea los infanzones, clérigos y caballeros de León y la turba del pueblo. Ramiro impone silencio y se dirige a los dos litigantes abriendo el juicio. Duplican y replican el prelado y el conde, consulta el rey con sus hijos y con los obispos de Oviedo y Astorga; y ordena que juren Hermenegildo y cinco de los suyos en la iglesia frontera. El desistimiento de la parte que había provocado el suceso fina el pleito. Historia medieval de Salamanca
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Asentamientos prehistóricos a orillas del río Tormes. Posteriormente, ligures, celtas e íberos. Colonización romana, que la incluyó en Lusitania. Visigodos, pasó a ser Salmantica. Invasión árabe, dio lugar a un asentamiento sarraceno. Alfonso I, la liberó de los árabes, estando sitiada en 3 ocasiones. Alfonso VI, logró arrebatársela definitivamente a los árabes. Volvió a restaurar la sede episcopal, coincidiendo con la repoblación, que situó 7 barrios; al frente de cada uno un alcalde y un jurado, así como por las parroquías. Cada barrio era de una etnia diferente: castellanos, toreses, serranos y montañeses, portugueses y gallegos, mozárabes y judíos. Fuero de Nájera
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El Fuero de Nájera es el ordenamiento jurídico propio de la ciudad y sus beneficiarios, exclusivamente sus vecinos. Es un cuerpo de normas de Derecho público. Tiene sus orígenes en Sancho III el Mayor y en Don García el de Nájera; siendo asesinado el hijo y sucesor de este último, Sancho IV; Alfonso VI de Castilla es reconocido rey por los riojanos. La confirmación del fuero, en 1076, por Alfonso VI comienza otorgándolo al noble pueblo de Nájera. Comienza la parte dispositiva con una serie de preceptos relativos al Derecho penal, "De los homicidios y lesiones". Destacando la
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pena-composición, en cuanto al pago por la muerte violenta; si el autor no es encontrado, la responsabilidad se hace colectiva. Se diferencia lo que es indemnización de los que es pena. Existe una enorme consideración hacia los judíos de Nájera. Los hombres de Nájera no irán al fonsado más que una sola vez al año y a batalla campal. Se quebranta el llamado fuero malo de mañería, además se instaura la libertad de testar cuando no hay herederos naturales. En otra disposición se declara inviolables determinadas propiedades de los vecinos de Nájera. Siguen unas disposiciones sobre policía de aguas y riegos, sancionando la rotura de presas. Se castiga también la sustracción de agua ajena, y se autorizaba la vendimia en cualquier tiempo. Como prestaciones personales se impone al vecino de Nájera que sólo debe reparar las murallas de afuera con su puerta, y nada más. Derecho procesal-penal, no cabía la prisión provisional o preventiva para el najarino delincuente que presentaba un fiador de estar éste a las resultas del juicio. Resultas que son sólo pecuniarias o patrimoniales. Si un hombre de fuera de Nájera demandare a otro de Nájera cualquier cosa, no debe acudir al medianeto sino sólo a la puerta del puente (de Nájera). Respecto a los derechos de asilo y refugio, el delincuente quedaba a la venganza del ofendido y los suyos. La acción para exigir la responsabilidad de otro por los daños y perjuicios causados prescribe al año. Se ocupa también de los "aprovechamientos comunales de bosques y pastos". No pagaban el tributo de herbaje, ni de montazgo, ni de telonio. Y finaliza con una disposición sancionatoria: si alguien, rey, príncipe o cualquier hombre, violare estos fueros que quedan supraescriptos y que yo Alfonso VI concedo, corroboro y confirmo, pague como pena a la parte del rey mil libras de oro y el doble del daño al perjudicado, incurra en al ira de Dios, que es rey de reyes, y sea maldito, excomulgado y anatematizado, y condenado al infierno con el traidor Judas por los infinitos siglos de los siglos. Amén. El Fuero najerino no fue otorgado o dado gratuitamente, sino que fueron sus vecinos quienes, hicieron su propio derecho y exigieron después su reconocimiento a los príncipes.