MEDIDAS ANTIELUSIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
A) La calificación (art. 13 LGT) «Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieren dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez» - mandato dirigido a los órganos de la Administración encargados de la aplicación de los tributos para que caractericen en términos jurídico-tributarios situaciones de la vida real determinantes de la capacidad económica, ya se trate de hechos, actos, o negocios jurídicos è CALIFICAR COMO COMPRAVENTA LO QUE RAZONABLEMENTE LO ES
• Como se lleva a cabo Haciendo abstracción de las formas que los interesados hayan dado a sus actos y convenios, permitiéndoles, incluso, hacer caso omiso de los defectos que rodeen al hecho, al negocio o al acto resultante de la calificación que pudiera afectar a la validez del mismo, porque esos vicios de contenido no existen a los ojos del Derecho tributario sin perjuicio -es una operación de razonamiento previo a la interpretación jurídica que trata de situar el hecho de la vida real en el ámbito propio del tributo que corresponda
-Siempre desde una perspectiva jurídica, en derecho tributario no es posible una calificación de hechos, actos o negocios en clave económica empleando el art. 13 - El principio de calificación jurídica en el Ordenamiento tributario viene a demostrar el grado de autonomía del Derecho tributario como disciplina jurídica independiente
B) Conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art.15 LGT) - La LGT crea esta nueva figura que se liga a la desaparición de la figura del fraude de ley ¿Cuándo existe conflicto en la aplicación de la norma?
1º cuando se advierta la existencia de elusión tributaria mediante actos o negocios artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido
2º que en ellos se aprecien otros efectos jurídicos o económicos relevantes que no sean distintos del ahorro fiscal que, naturalmente, no se hubiera alcanzado de haber utilizado el negocio o acto propio y auténtico.
SI PARA CONSEGUIR UN AHORRO FISCAL DETERMINANTE DE UNA EVASIÓN TRIBUTARIA SE UTILIZAN NEGOCIOS ANÓMALOS Y AQUÉL HA SIDO LA ÚNICA RAZÓN QUE JUSTIFICA EL EMPLEO DE TAL NEGOCIO ANÓMALO
Tal conducta debe quedar corregida aplicando el tributo que sea correspondiente con el negocio propio y relevante.
PROCEDIMIENTO El procedimiento se configura como un incidente dentro del procedimiento de inspección. Iniciaciónè el órgano inspector estima que pueden concurrir las circunstancias para declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Desarrollo: a) Comunicación al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime pertinentes. b) Remisión del expediente completo por el órgano actuante a la Comisión consultiva, una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas procedentes, para que emita un informe c) Recepción del Informe de la Comisión Consultiva por el órgano inspector. Tiene carácter vinculante y no es susceptible de recurso o reclamación independiente, aunque puede plantearse su procedencia en los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos y liquidaciones dictados como consecuencia de la declaración del conflicto.
Terminación èCorresponde a la inspección de los tributos declarar la procedencia de declaración del conflicto en la aplicación de la norma, si bien vinculada por el previo informe preceptivo dictado por la Comisión Consultiva. Puede plantearse su procedencia en los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos y liquidaciones dictados como consecuencia de la declaración del conflicto.
EFECTOS En las liquidaciones que se realicen como resultado de aplicar esta figura se debe:
a) Exigir el tributo aplicando la norma tributaria correspondiente a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas. b) Liquidar los intereses de demora. El conflicto en la aplicación de la norma tiene efectos declarativos. El período de cómputo es, en principio, el plazo desde la finalización del plazo voluntario de pago y la fecha en que se practica la liquidación derivada del conflicto. c) Excluir las sanciones.
C ) La simulación (art 16 LGT) ¿Qué es la simulación? Bajo la apariencia de un negocio jurídico se esconde otro propósito negocial • Si resulta inexistente, la simulación es absoluta • Si bajo la causa negocial aparente encontramos otra auténtica, la simulación será relativa (la donación con apariencia de compraventa).
EN TODO NEGOCIO SIMULADO SE APRECIA LA DISOCIACIÓN ENTRE LA VOLUNTAD DECLARADA Y LA REAL Art. 16.1 «En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes»è SIMULACION RELATIVA
FACULTA A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA APLICAR AL CASO EL TRIBUTO QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO EFECTIVAMENTE REALIZADO POR LAS PARTES Art. 16.2 «La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios»
♣ PROCEDIMIENTOè La simulación puede declararse por la Administración tributaria sin ningún procedimiento especial. Puede realizarse dentro del procedimiento inspector, en el que se garantiza la prueba, las alegaciones y audiencia, así como la motivación de la simulación. Se debe probar la existencia de simulación. ♣ La calificación del negocio como simulado no transciende a otros sectores del Derecho è la competencia para la declaración de la simulación corresponde a la jurisdicción civil
Art. 16.3 «En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente»