ESQUEMA NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN

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ESQUEMA NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN

Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto

Transmisión de unidades económicas autónomas del patrimonio empresarial o profesional: No es necesario que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, la totalidad de los bienes y derechos afectos a todas y cada una de las actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo. No es necesario que el adquirente continúe exactamente en la misma actividad del transmitente. Subrogación a los efectos de la calificación como primera o segunda entrega de las eventuales transmisiones posteriores de inmuebles incluidos en el patrimonio empresarial o profesional cuya transmisión se declara no sujeta. Subrogación a los efectos del régimen de deducción del IVA soportado.

Operaciones promocionales o publicitarias de escasa relevancia: - Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. - Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. - Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

Prestaciones de carácter laboral, no profesional: Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

Autoconsumo de bienes y operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios: siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones. Y cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado en la recepción de dicho servicio.

Operaciones realizadas por los entes públicos: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. No se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles. En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: - Telecomunicaciones. - Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía. - Transportes de personas y bienes. - Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias. e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior. f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos. g) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial. h) Almacenaje y depósito. i) Las de oficinas comerciales de publicidad.


k) Las de agencias de viajes. - Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior. l) Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus sobre instalaciones. - Intervención productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos. m) Las dede matadero. - Explotación ferias y de exposiciones de carácter comercial. - Almacenaje y depósito. - Las de oficinas comerciales de publicidad. - Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares. - Las de agencias de viajes. - Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones. - Las de matadero.

Las concesiones y autorizaciones administrativas: excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario, las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos, las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias, las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el art. 12.3 LIVA que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.

Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores

A pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria. Motivos: razones de interés público o factores puramente técnicos Consecuencias: el empresario que se dedique a realizar actividades exentas cobrará más barato, pero le costará más caras sus compras, puesto que no habrá podido recuperar el IVA que las hubiera gravado

Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general: Salud. Art. 20.1.(2º, 3º ,5º, 15º, 7º, 4º) - Educación. Art. 20.1.(9º, 10º)

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Cultura Art. 20.1.(14º, 26º) Deporte Art. 20.1.15º Asistencia social Art. 20.1.8º Asistencia religiosa Art. 20.1.11º Asociacionismo y partidos políticos Art. 20.1.(12º, 28º, 6º)

Las operaciones financieras y de seguros; el sector del juego: Las operaciones financieras. Las operaciones de seguro, reaseguro, previsión y capitalización. Las loterías, apuestas, rifas, tómbolas y demás juegos de suerte, envite o azar.

Exenciones en operaciones inmobiliarias: -

El gravamen del proceso completo de promoción inmobiliaria. La exención cuando el proceso ha concluido (segundas y ulteriores entregas) o 1º Etapa: Terrenos.  Entregas de terrenos rústicos  Entregas de terrenos no edificables


Entregas de terrenos destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

o

2º Etapa: Edificaciones en construcción: no debe aplicarse exención alguna. Sólo si se tratase de terrenos no edificables en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.

o

3º Etapa: Edificaciones una vez construidas: La venta siempre gravada por IVA

o

4º Etapa: Segundas y ulteriores entregas de edificaciones: Exención

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Reinicio del proceso y gravamen por IVA. La rehabilitación o No está exenta del IVA la entrega de una edificación para su inmediata rehabilitación por el adquirente. o La entrega de una edificación rehabilitada se considera primera entrega y está por tanto gravada por el IVA.

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La renuncia a la exención: o Régimen opcional, que depende de la voluntad de los sujetos pasivos. Aunque quien ejerce o no la renuncia es el sujeto pasivo, el vendedor, en la decisión tendrán que participar ambas partes, tendrán que concurrir el vendedor y el comprador, que habrá de ser igualmente sujeto pasivo del IVA. Y ha de tener derecho a la deducción total del IVA, del IVA que soportaría en caso de hacerse efectiva la renuncia.

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Los arrendamientos inmobiliarios. La exención del arrendamiento de viviendas o terrenos: o Arrendamientos de viviendas: están exentos del IVA los arrendamientos de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o Arrendamientos de terrenos: están exentos del IVA los arrendamientos de terrenos, incluidas las construcciones de carácter agrario utilizadas para la explotación de fincas rurales y excluidas las construcciones dedicadas a ganadería independiente de la explotación del suelo.

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La delimitación entre el IVA y el ITPAJD

Exenciones técnicas: Exportaciones y entregas intracomunitarias. Exenciones plenas frente a exenciones limitadas: o Están exentas del IVA:

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Las exportaciones u operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 21 a 24)  Las entregas intracomunitarias de bienes (art. 25) Entregas de bienes que no han dado derecho a la deducción o Están exentas las entregas de bienes cuando no se pudo deducir el IVA soportado al comprarlos:  El IVA no fue deducible porque el sujeto se dedica a una actividad exenta (art. 20.1.24º)  El IVA no fue deducible por alguna de las causas de limitación o exclusión del derecho a deducir (art. 20.1.25º) El supuesto de exención-no sujeción del autoconsumo de bienes o servicios que no han dado derecho a la deducción. o Cuando se deduce el impuesto, hay que seguir después con la cadena de la repercusión del IVA, y cuando no se puede deducir, la cadena ha finalizado y no hay que repercutir más IVA.


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