DOCUMENTO DE ENTREGA DE CUESTIONES BÁSICAS 2

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DOCUMENTO DE ENTREGA DE CUESTIONES BÁSICAS – U.D.TRIBUTOS LOCALES PARTE 2

10.- ¿Se requiere

habitualidad

para ser Sujeto Pasivo del IAE?

(Resoluciones de la DGT de 25 de octubre de 2004 y de 25 de noviembre de 2004). R: En relación con el Hecho Imponible del IAE existe una doctrina de la antigua Dirección General de Coordinación de las Haciendas Locales Territoriales, muy consolidada, conforme a la cual el mismo se produce por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de que la misma se ejerza de forma habitual u ocasional. El artículo 89 de la ley de haciendas locales en su apartado 2 dice que: “El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad”. No se exige la habitualidad para el ejercicio de la actividad. 11.- En el IAE; ¿quiénes deben presentar declaración de alta en el impuesto? (Arts. 2-16 RGGIT). R: Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta. El alta por inicio deberá hacerse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Según lo expuesto en el art. 9 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI), la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la hará quienes haya de formar parte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. La declaración deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo. A su vez, el art. 12 de dicho reglamento, establece que la asignación a una entidad del número de identificación fiscal profesional previsto en el art. 24, determinará su alta en el censo de obligados tributarios y si se producen las circunstancias el art. 3.2, su alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores. Las circunstancias a que se refiere este artículo, previstas en el art. 3.2 son que el censo de empresarios, profesionales y retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar las siguientes actividades y operaciones:


-

Actividades empresariales o profesionales.

-

Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

-

Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al IVA efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.

La gestión de las declaraciones censales corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a quien le corresponde el mantenimiento de los censos y registros. Por ello podrá realizar las altas, bajas y modificaciones correspondientes, de acuerdo con la ley (art. 16 RGGI). 12.-¿Es el IVTM (Propuesta

un impuesto ecológico? ¿Lo será en el futuro?

de Directiva

sobre

Imposición

de los Vehículos de

Turismo). R: No es un impuesto ecológico, ya que su naturaleza es ser un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Ahora bien, es cierto, que existen bonificaciones para vehículos que contaminen menos: a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Pero también hay bonificaciones que no se fijan en el medio ambiente como: c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha enque el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En el futuro sí es posible de que sea un impuesto ecológico, ya que el objetivo de la Propuesta de Directiva del Consejo, de 5 de julio de 2005, sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo; es mejorar el funcionamiento del mercado interior y reducir las emisiones de CO2 de los automóviles de turismo. Con la reestructuración de los sistemas impositivos de los Estados miembros aplicables a estos vehículos, el proyecto de Directiva pretende suprimir los obstáculos fiscales a los traslados de automóviles de turismo de un Estado miembro a otro. Por lo que se refiere a los impuestos sobre los automóviles de turismo, la Comisión propone las medidas siguientes: • •

la desaparición gradual del impuesto de matriculación durante un período transitorio de entre cinco y diez años; la implantación de un sistema de reembolso del impuesto de matriculación aplicable a los automóviles de turismo matriculados en un Estado miembro, que se exporten o trasladen posteriormente con carácter permanente a otro Estado miembro; la introducción en la base imponible de los impuestos anuales de circulación y en los impuestos de matriculación de un componente basado en las emisiones de CO2.

13.- En el IVTM, ¿puede entenderse no sujeto al impuesto un vehículo que sea formalmente apto para circular por las vías públicas, pero no


lo sea materialmente? (Sentencia TSJ Madrid de 22 de abril de 2002/Sentencia TSJ de Andalucía de 6 de febrero de 2001). R: No, están sujeto al IVTM, siguiendo el art. 92 TRLRHL “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.” Además, la Sentencia TSJde Andalucía de 6 de febrero de 2001 afirma que a efectos tributarios pues, la chatarra más menesterosa es apta para circular si el vehículo que en su día lo fuera no ha causado baja en los registros públicos; y por el contrario, no estará sujeto al impuesto el vehículo que, sin ser matriculado circula por las vías públicas, al margen de las sanciones administrativas que de dicha circunstancia habrán de derivarse. 14.- En el IVTM, ¿quién es el contribuyente, el titular del registro de vehículos o el propietario del vehículo? ¿Contra quién se dirigirá la Hacienda

Pública? (Sentencia

TSJ

Andalucía

de 1 de junio

de

2000/Sentencia TSJ de Canarias de 23 de julio de 1998). R: El art. 94 TRLRHL establece que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica está constituido por la titularidad, determinada por el permiso de circulación , de los vehículos gravados, según se desprende de una lectura conjunta de los artículos 93 y 95 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Obvio es decir, que con esta definición del hecho imponible, la Ley de Haciendas Locales trata, de una parte, de identificar la titularidad del vehículo con el nombre de la persona que figure en el permiso de circulación; y de otra; de excluir de la esfera del Impuesto todas aquellas situaciones jurídico privadas que puedan concurrir en el ámbito de la titularidad de los vehículos. De esta forma, el permiso de circulación se convierte en una pieza clave del régimen jurídico del Impuesto, debido, sobre todo, a la objetividad del propio instrumento y a la propia estabilidad que la permanencia y firmeza de sus datos proporciona al sistema tributario local, permitiendo determinar tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación jurídica del Impuesto. Por lo tanto, en aquellos supuestos como el de autos, en los que exista una divergencia entre quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación de éste, y quien ostente la verdadera titularidad de dicho vehículo, la condición de sujeto pasivo la tiene la persona que figure en el permiso de circulación, siendo el titular del registro de vehículos el contribuyente. La Hacienda Pública se dirigirá contra el sujeto pasivo del Impuesto, que es el titular registral del vehículo a cuyo nombre figura el permiso de circulación. El propietario del vehículo actuará como sustituto. 15.- ¿Cuándo se devenga el ICIO, al principio o al final de las obras? (STS de 11 de febrero de 2002/STS de 14 de septiembre de 2005).


R: A tenor a lo preceptuado en el art. 102 LRHL, el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Es por ello, que el sujeto pasivo presentará una liquidación provisional al inicio de la obra, en a un presupuesto estimado. Cuando finalice la obra, y en base al coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento le girará liquidación definitiva. La STS de 14 de septiembre de 2005, viene a confirmar que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación definitiva, debe computarse, no desde el inicio, sino cuando las obras se hayan concluido, cuando ya se tiene conocimiento del coste real y efectivo de las obras 16.- En el ICIO, ¿qué conceptos se incluyen y cuáles de excluyen del coste de la obra? (STS de 29 de junio de 1994, STS 24 de mayo de 1999). R: Según el art. 102 LRHL, la baseimponible del ICIO, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal el coste de ejecución material de ésta, excluyéndoseel IVA y otros impuestos, tasas, o precios públicos.

La STSde 29 de junio de 1994, se pronuncia sobre inclusión o exclusión en la base imponible del impuesto de gastos generales, beneficio industrial y gastos de equipamiento en aquellas obras (que no requieren licencia) establecidas sobre una edificación. El TSJ de Murcia confirma lo dicho anteriormente, excluyendo la partida de gastos generales de la empresa previstos en el art. 68 a) del Reglamento General de Contratación, beneficio industrial y gastos de equipamiento en la construcción; así establece que el coste real y efectivo de la construcción sólo está constituido por aquellos gastos que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado en el Colegio Oficial (sólo partidas de ejecución material)


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