EL DERECHO EDF 2008/161206 Escrito solicitando la constitución de la tutela de un menor declarado en desamparo
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS TUTELA
FICHA TÉCNICA Legislación * Ley 1/2000 de 7 enero 2000 * art.63 .17, dde.un * Ley 13/1983 de 24 octubre 1983 * dad.un * RD de 24 julio 1889 * art.172 .4, art.222, art.229, art.239, art.241, art.243, art.244, art.245 * RD de 3 febrero 1881 * art.1811 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ISABEL MELCHOR CANO, Procuradora de los Tribunales, con núm de colegiación 254 obrando en nombre y representación de D. ANTONIO AMADOR LÓPEZ, mayor de edad, vecino de ____, con domicilio en c/ Antonio Machado, 35-1º C y con NIF 0000000-N, en virtud de designación recaída en el expediente de turno de oficio ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O: Que mediante el presente escrito, obrando en representación de Antonio Amador López, asistido del Letrado D. Fermín Fez Fez, colegiado núm 259 insto EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA para la CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA del menor D. Juan Amador Ruiz, en base a los siguientes, HECHOS Primero.- El menor D. Juan Amador Ruiz cuenta en la actualidad con 13 años de edad, según se acredita con Certificado de inscripción de nacimiento, que se acompaña como documento núm. 1. Segundo.- Con fecha 2 de febrero de ____ la Delegación Provincial de Asuntos Sociales decretó la situación legal de desamparo, asumiendo la tutela del mismo y delegando la guarda en el director del Colegio de los Cármenes. Tercero.- La intervención administrativa se produjo al entender el ente público que los padres no prestaban la necesaria asistencia moral y material al menor, teniendo como causa de esto la drogadicción de ambos padres. Cuarto.- Esta resolución ha sido objeto de oposición por los padres biológicos, que se está tramitando en el procedimiento preceptivo. Al margen de esto, se considera que el ente público no ha cumplido lo establecido legalmente en cuanto a realizar todos los intentos posibles para reinsertar al menor en su familia de origen, entendiendo ésta de manera extensa, de acuerdo a lo que dispone el Art. 172.4º del CC. De acuerdo a ello, mi mandante, abuelo paterno del menor, está en condiciones de asumir la figura del tutor. Quinto.- Desde que los padres del menor comenzaron su adicción a los estupefacientes, el menor ha vivido grandes temporadas en compañía de mi mandante, estando sólo con sus padres cuando estos decidían de manera unilateral que volviera a su domicilio; el tiempo máximo que ha podido vivir con ellos es dos o tres meses al año. Por ello, y habiendo sido el menor declarado en desamparo, mi mandante está dispuesto a asumir la tutela del menor, contando con recursos económicos suficientes ya que posee un trabajo estable, como acreditamos con Certificado de la Empresa Santum, S.A donde constan los ingresos anuales. Sexto.- El solicitante cumple los requisitos señalados en el Art. 241 del CC al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin que concurran ninguna de las causas de inhabilidad señaladas en los Arts. 243, 244 y 245 del mismo cuerpo legal. Séptimo.- Los parientes más cercanos del menor son sus tíos maternos, Isabel y Gonzalo Ruiz, de 21 y 23 años de edad respectivamente, que tienen su domicilio en la calle Isla de Arosa, núm. 45 de ____. FUNDAMENTOS DE DERECHO -ICOMPETENCIA.- De acuerdo a la regla 17 del Art. 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 corresponderá el nombramiento de los cargos de tutores al Juez del domicilio de los padres fallecidos. El citado artículocontinúa en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que excepciona su derogación hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria. -IILEGITIMACIÓN.- Está legitimada activamente el promotor del expediente conforme a lo establecido en el Art. 229 del CC ”Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo
cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y, si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados” y pasivamente el menor de acuerdo al Art. 222 del CC al no estar emancipado ni encontrarse bajo la patria potestad. -IIIPROCEDIMIENTO.- La Disposición Adicional de la Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código Civil en materia de tutela, dispuso que los procedimientos derivados de los Títulos IX y X del Libro I, se tramitaran por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Jurisdicción Voluntaria, regulada en los Arts. 1811y siguientes, con excepción de la incapacitación y la prodigalidad. Quedan en vigor dichos artículos de la antigua LEC de 1881 en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que excepciona la derogación del Libro III de dicha Ley hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria. -IVNOMBRAMIENTO DE TUTOR.- El Art. 239 del CC que señala: “La tutela de los menores desamparados corresponde por ley a la entidad a que se refiere el Art. 172. Se procederá, sin embargo, al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste”. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se inicie expediente de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Fiscal, de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, de los parientes más próximos y demás personas que se considere oportuno, así como del tutelado y se constituya la tutela, nombrándose tutor a D. Antonio Amador López, y al que se dará posesión del cargo, señalándose las medidas de control y vigilancia que en beneficio del tutelado se consideren necesarios sin constitución de fianza, y cesando la Delegación Provincial en el ejercicio de la tutela que venía asumiendo, junto a lo demás que en Derecho proceda. Por ser de justicia que solicito en ____, a cinco de abril de ____. PRIMER OTROSÍ DIGO que, para acreditar que aparte de los padres biológicos, los únicos familiares próximos del menor son los mencionados tíos de éste, los medios de vida con los que cuenta mi representado y demás circunstancias familiares, ofrezco información testifical de Dª María Guerra Ruiz, con domicilio en la Calle Gran Vía 12, 1º, que comparecerá a presencia judicial para adverar tal extremo, sin que sea necesaria su citación judicial, ya que comparecerá voluntariamente en la fecha que se acuerde. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por realizada la anterior manifestación, admitiendo la información testifical ofrecida, señalando día y hora para su práctica. Por ser de justicia que solicito en lugar y fecha ut supra.
Fdo. Abogado
Fdo. Procurador