ESQUEMA IVA I INTRODUCCIÓN Características: Indirecto Real Objetivo Proporcional Instantáneo Multifásico
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
Grava
Artículo 3. Territorialidad.
Normativa Aplicable Art.2
- Península e Islas Baleares Ley 37/1992 condicionada
- ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS. - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS. - IMPORTACIONES
RD 1624/1992
Directiva 2006/112/CE
Principio neutralidad en la competencia
Artículo 4. Hecho imponible. Edificaciones Art.6 Compatibilidad IVA/ITPAJD
Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD. Se exceptúan estas operaciones: - Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.2. - Las transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108.2, números 1 y 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios profesionales Art. 5
o
a título oneroso habitual u ocasional
marco actividad empresarial o profesional
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. - Transmisiones o cesiones de uso a terceros de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos. - Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.