EL DERECHO EDF 2008/161162 Demanda de declaración de prodigalidad
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS INCAPACITACIÓN
FICHA TÉCNICA Legislación * Ley 1/2000 de 7 enero 2000 * art.6 .1, art.45, art.433, art.749 .2, art.750, art.752, art.753, art.756, art.757 .5, art.758, art.759 .2, art.760 Jurisprudencia * SAP Toledo de 7 febrero 2001 (J2001/2739) * STS Sala 1ª de 8 marzo 1991 (J1991/2527) AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DIANA RODRÍGUEZ NEVADO, Procuradora de los Tribunales, con núm. de colegiación 61248, en nombre y representación de Dª LUISA DEL TORO TORRES, mayor de edad, vecina de ____, con domicilio en C/ Águila, 5-2º D y con NIF 000000-N, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O: Que mediante el presente escrito, obrando en representación de Dª Luisa del Toro Torres asistida del Letrado D. Santiago Amaniel Garrido, colegiado núm. 4259, formulo DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD contra D. JUAN DEL TORO SÁNCHEZ, mayor de edad, de profesión comerciante, vecino de ____, con domicilio en C/ Sanchidrián, 125-4º D y con NIF 000000-A, padre de mi mandante, en base en los siguientes, HECHOS Primero.- Que la presente demanda la promueve la hija del demandado, persona con derecho a percibir alimentos del mismo, que cursa en la actualidad 2º de bachillerato y con interés de continuar su formación. Se acredita el parentesco por medio de copia del Libro de Familia compulsada en el Registro Civil de ____ como documento núm. 1. Asimismo, se adjunta el correspondiente certificado de nacimiento como documento núm. 2. Segundo.- Que hace aproximadamente cinco años y medio, el demandado viene dilapidando sin control todos sus bienes, debido a su adicción al juego y a todo tipo de apuestas que se realizan dentro y fuera de su ciudad de residencia, lo que ha provocado una reducción considerable de su patrimonio poniendo en peligro la seguridad económica y educativa de mi representada. Esta situación ha hecho necesario que la demandada se haya tenido que ir a vivir con sus abuelos maternos a su domicilio sito en ____, C/ Águila, 5-2º D, debido a la nula atención y cuidados que recibía por parte de su padre. Tercero.- Que hace tres años falleció, Dª Luisa Torres Bemejo, esposa del demandado y madre de mi mandante, quien cuidaba e intentaba controlar el negocio y demás bienes familiares, pero desde su muerte, nadie ejerce tal control y el demandado despilfarra y realiza todo tipo de gastos inútiles con un continúo descuido del negocio familiar, fuente principal de ingresos. La administración y marcha del negocio la realiza un ayudante, pero que desconoce de temas contables y/o administrativos, lo que ha llevado a reclamaciones por parte de la Seguridad Social. Todo ello hace que la empresa se encuentre en una situación crítica tanto por los gastos cuanto por el desinterés de D. Juan hacia la administración del patrimonio familiar. Cuarto.- Para hacer frente a las numerosas deudas contraídas, tanto por el descuido del negocio como por su adicción al juego, el demandado ha realizado diferentes enajenaciones de bienes familiares y ha procedido a solicitar un préstamo personal a un plazo de tres años y por la cantidad de 38.000 euros. La deuda asciende a la cantidad de 82.000 euros, según un informe de la agencia de detectives SEBETO. Se adjunta el informe de la citada agencia que recoge el seguimiento del demandado, indicando los lugares y locales que frecuenta, como documento núm. 3. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO -IJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme con lo dispuesto en el Art. 756 de la LEC en relación con el Art.45 del mismo texto legal, corresponde el conocimiento de la demanda sobre declaración de prodigalidad al Juzgado del lugar de residencia del demandado. -IICAPACIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.1 de la LEC, mi mandante ostenta la capacidad procesal necesaria. -IIIREPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en aplicación del Art. 750.1 de la LEC. -IVLEGITIMACIÓN.- Está legitimada activamente mi mandante, como descendiente del demandado, al encontrarse en situación de reclamarle alimentos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 757.5 de la LEC. Y pasivamente el demandado como presunto pródigo en aplicación del Art. 758 del mismo texto legal. -V-
PROCEDIMIENTO.- De conformidad con el Art. 753 de la LEC, en relación con el Art. 433 y ss. de la LEC, la demanda sobre declaración de prodigalidad se sustanciará por los trámites del juicio verbal -VIPRUEBA.- Es de aplicación el Art. 752 de la LEC que dispone: ”1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.” -VIIINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- Al no concurrir en ninguno de lo interesados las circunstancias establecidas en el Art.749.2 de la LEC, la intervención del Ministerio Fiscal no es preceptiva. -VIIIFONDO.- En la presente demanda sobre declaración de prodigalidad se invocan los apartados 2º y 3º del Art. 760 de la LEC: ”2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. 3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle”. Es criterio jurisprudencial y así lo manifiesta el entender como pródigo a aquél que malgasta su caudal con ligereza, tanto por la cuantía de los dispendios como por el destino específico u objeto a que los destina, poniendo en peligro su patrimonio y los alimentos de sus deudos. Al amparo de lo anterior, se puede presumir la existencia y constancia de una conducta claramente desordenada del demandado desde el punto de vista patrimonial, provocando un perjuicio en sus bienes y en su propia persona, poniendo en peligro la situación económica familiar, lo que determina y aconseja la declaración judicial de prodigalidad. Ha de tenerse en cuenta que la nueva LEC, contempla expresamente y así lo declara la la posibilidad de que en la sentencia que declare la incapacidad se proceda al nombramiento de tutor, siempre que el mismo se hubiera solicitado en la demanda (arts. 759.2 y 760.2). Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que a él se acompañan junto con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por solicitada en la representación que ostento DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD contra D. Juan del Toro Sánchez; y previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia estimando la demanda en la que se acuerde lo siguiente: 1º.- Que se declare pródigo al demandado D. Juan del Toro Sánchez, con todos los efectos legales derivados de dicha declaración. 2º.- Que se procesa al nombramiento de Curador al declarado pródigo, en el modo y forma procedentes y con las facultades que el derecho otorga al mismo. 3º.- Que se declare la prohibición expresa y terminante de que el demandado D. Juan pueda realizar actos de disposición o de gravamen, ni tampoco de administración, tanto ordinaria como extraordinaria, de sus bienes privativos sin el consentimiento del Curador. 4º.- Acordar que se practique anotación preventiva en los Registros de la Propiedad de ____ y de ____. 5º.- Que se condene en costas al demandado D. Juan, si se opusiere a esta demanda, conforme a lo determinado en el art. 394 de la LEC y en el art. 1902 del CC. Es justicia que pido en ____, a veinte de mayo de ____.
Fdo.: Abogado
Fdo.: Procurador