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DOCTRINA Título: LUGAR DE REALIZACIÓN - PRESTACIONES DE SERVICIOS Autor: Editorial Tirant Fecha:
/ /2007
Texto LUGAR DE REALIZACIÓN - PRESTACIONES DE SERVICIOS (69 LIVA) REGLA GENERAL: Salvo que resulte de aplicación alguna regla especial, las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tiene situada en dicho territorio la sede de su actividad económica (sede del prestador). Lugar de la sede de la actividad económica: A efectos del IVA, la sede de la actividad económica se entiende situada en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios. REGLA EN CASO DE EJERCICIO SIMULTÁNEO EN VARIOS TERRITORIOS: Si el sujeto pasivo ejerce su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entienden realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos (sede del establecimiento permanente). Concepto de establecimiento permanente: A efectos del IVA se considera establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En particular, tienen esta consideración: a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales. c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
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TOL1.028.020 ©www.tirantonline.com d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías. f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios. g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. CRITERIO RESIDUAL: En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste (domicilio del prestador).
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