AUTOEVALUACIÓN IVA II ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CUESTIÓN 1: ¿Cuáles de las siguientes operaciones han de considerarse como entrega de bienes? Justifique su respuesta: a) La entrega de unos bienes a la empresa transportista. b) La salida del café de unos almacenes para su envío a una empresa para su proceso de descafeinado. c) La entrega gratuita de un periódico al público en general. d) Ninguna de las anteriores. (Ver: Sentencia TJCE de 18-12-1997, C-384/95 y Resolución DGT, 15-03-2004 Respuesta: d) Ninguna de las anteriores El principio del sistema común de impuestos sobre el valor añadido consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de transacciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen. En cada transacción será exigible el impuesto sobre el valor añadido, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas por el mismo impuesto que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio. Ahora bien, las tres transacciones consideradas, no se corresponde con el principio anterior, puesto que no da lugar a ningún consumo. No se presta servicios a un consumidor identificable ni una ventaja que pueda considerarse como un elemento constitutivo del coste de la actividad de otra persona en la cadena comercial. La entrega gratuita del periódico al público en general, no da lugar a la existencia de entrega de bienes alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, dado, que según los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas expresados en la sentencia TJCE de 18-12-1997 C-384/95 ,no se efectúa una entrega de bienes a favor de un consumidor identificable. Igual sucede con la entrega de unos bienes a la empresa transportista y con la salida del café de unos almacenes para su envío a una empresa para su proceso de descafeinado. CUESTIÓN 2: Un abogado necesita renovar el mobiliario de su despacho. A tal fin, contrata a un carpintero que le elabore una mesa de nogal, una estantería a juego y 7 sillones, por un importe de 12.500€. El carpintero aporta la totalidad de los materiales a emplear, excepto unos clavos antiguos y unas reproducciones de escudos heráldicos que aporta el abogado valorado en 200€ y que adquirió en una tienda especializada. ¿Ha de considerarse como entrega de bienes o prestación de servicio? Justifique su respuesta.
Respuesta: Entrega de bienes Estaríamos ante una ejecución de obra mueble, que en general, se considera una prestación de servicios, pero en este caso se consideraría como entrega de bienes, porque el que ejecuta la obra aporta la totalidad de los materiales a emplear, excepto unos clavos antiguos y unas reproducciones de escudos heráldicos que aporta el abogado valorado en 200€ y que adquirió en una tienda especializada; así que lo que aporta el dueño de la obra es considerado como insignificante, debiendo considerarse dicha operación como entrega de bienes. · CUESTIÓN 3: La sr. A, propietaria de un piso adquirido por 240.000€, pide a una constructora B que le realice diversas mejoras por importe de 200.000€, aportando materiales por valor de 60.000€. El resto de los materiales cuyo coste asciende a 20.000 han sido aportados por A. ¿Se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios? Justifique su respuesta. Respuesta: Se trata de una Prestación de servicios, pues estamos ante una ejecución de obra que tiene por objeto la rehabilitación de una edificación, y el empresario que ejecuta la obra, B, aporta una parte de los materiales utilizados, pero no llega a que el coste de los mismos exceda del 33% de la base imponible. Pues en caso contario, se consideraría como una entrega de bienes. Así, B, aporta 60.000 euros en concepto de materiales, y como el total de la obra ejecutada es 200.000 euros; siendo el porcentaje que aporta B el 30%, y por lo tanto, el coste de los materiales que aporta B no excede del 33% de la base imponible, y tiene que considerarse como prestación de servicios. · CUESTIÓN 4: En una operación, hay una comisión de compra en nombre propio, siendo la comisión de 200 €. La contraprestación de la compra convenida por el comisionista es de 1800 €. En otra operación, se adquiere un servicio por cuenta de tercero, siendo la comisión de 100 € y la contraprestación convenida por el comisionista de 900 €. ¿Cuántos hechos Imponibles se detallan en total? ¿Cuál es la base imponible de cada una? Justifique su respuesta. Respuesta: Hay dos hechos imponibles por cada supuesto. La base imponible incluirá la comisión en algún caso y en otro, no. En la primera operación, al actuar en nombre propio se producen dos entregas, una del proveedor al comisionista y otra del comisionista al comitente al tratarse de una comisión de compra. En la segunda operación, al actuar en nombre ajeno la operación entre comitente y comisionista es una prestación de servicios de mediación y la operación entre el comitente y el tercero es una prestación de un servicio X que se haya encargado. Esquemáticamente Comisión en nombre propio: * Comisión de compra: - Relación proveedor-comisionista: entrega de bienes.
- Relación comisionista-comitente: entrega de bienes. Comisión en nombre ajeno: * Comisión para adquirir un servicio: - Relación proveedor-comitente: prestación de servicio X que se haya encargado. - Relación comisionista-comitente: prestación de servicios de mediación. Respecto a la base imponible: En la primera operación: los comisionistas intervienen en una compraventa actuando en nombre propio donde hay dos entregas de bienes. En una de ellas, la que se produce entre el comisionista y el tercero, la base imponible será directamente el precio. En la otra operación, la que se produce entre el comisionista y el comitente, junto al precio hay que tener en cuenta el importe acordado de la comisión, pues en la comisión de compra, en la entrega del bien del comisionista al comitente, la base imponible estará constituida por el precio del bien más el importe de la comisión. -
Entrega del tercero al comisionista. Base imponible del IVA: 1800 euros. Entrega del comisionista al comitente. Base imponible del IVA: 1800 + 200 = 2000 euros.