Demanda de reintegración total de la capacidad

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EL DERECHO EDF 2008/161173 Demanda de reintegración total de la capacidad

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS INCAPACITACIÓN

FICHA TÉCNICA Legislación * Ley 1/2000 de 7 enero 2000 * art.6 .1, art.45, art.749 .1, art.750, art.756, art.759 .1, art.761 * RD de 24 julio 1889 * art.199, art.200, art.287 * LO 6/1985 de 1 julio 1985 * art.9 .2, art.21 .1 Jurisprudencia * SAP Baleares de 15 julio 1999 (J1999/31910) AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA JULIA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Procuradora de los Tribunales, con núm. de colegiación 1198, en nombre y representación de Dª ALICIA BLANCO TIERRA, mayor de edad, vecina de ____, con domicilio en C/ Vista, s/n y con NIF 000000-N, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O: Que mediante el presente escrito, obrando en representación de Dª Alicia Blanco Tierra, asistida del Letrado D. Santiago Sol Alapont, colegiado núm. 6359, formulo DEMANDA DE REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD de Dª Alicia Blanco Tierra, al amparo de lo dispuesto en el Art. 761 de la LEC en base en los siguientes, HECHOS Primero.- Que la presente demanda la interpone por sí el demandante, quien en virtud de lo dispuesto en el Art. 761.2 de la LEC se haya activamente legitimada para promover la presente demanda. Se adjunta como documento núm. 1, testimonio de la autorización para comparecer, otorgada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta capital. Segundo.- En fecha 15 de junio de ____, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta capital dictó sentencia declarando la incapacidad parcial de la demandada, para realizar por sí misma, sin autorización judicial, actos de disposición de bienes intervivos cuyo importe superase los 900 euros mensuales y enajenaciones contractuales por cantidad que sobrepasase dicha suma. Asimismo, acordó designar como curador a D. Emilio Blanco Tierra, hermano de la demandada. Se acompaña testimonio de la sentencia como documento núm. 2. Tercero.- Que desde la fecha de la sentencia, Dª Alicia Blanco Tierra ha recibido en el Hospital ____ de esta capital, un tratamiento psiquiátrico adecuado al trastorno bipolar que padecía, con el resultado de una importante mejoría y un favorable avance de su estado de salud, que permite apreciar que puede gobernarse totalmente por sí misma. Asimismo, las circunstancias personales que motivaron la enfermedad han variado totalmente al haber superado su anterior relación sentimental, causante de su estado de salud, y en la actualidad convive de forma estable con D. Ricardo Lagos Ríos. Se aportan informes médicos emitidos por la Unidad de Psiquiatría del citado Hospital, como documentos núm. 2 a 6. Cuarto.- Por lo expuesto y a la vista de las pruebas presentadas y de las que se practiquen en su día por este Tribunal al que me dirijo, entendemos que procede instar la reintegración total de la capacidad de mi representada, y la revocación total de las medidas cautelares adoptadas en su día y, en consecuencia, la curatela. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO -IJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme a los Arts. 9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil. Por lo que respecta a la competencia objetiva y territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 756 de la LEC en relación con el Art.45 del mismo texto legal, corresponde el conocimiento de la demanda sobre incapacidad al Juzgado al que nos dirigimos. -IICAPACIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.1 de la LEC, mi mandante ostenta la capacidad procesal necesaria en relación con el Art. 761.2 del mismo texto legal, que regula la autorización expresa para que un incapaz pueda comparecer por sí mismo en un procedimiento de reintegración de la capacidad. -IIIREPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en aplicación del Art. 750.1 de la LEC. -IVLEGITIMACIÓN.- Mi mandante esta legitimado en aplicación del Art. 761.1 de la LEC.


-VPROCEDIMIENTO.- El procedimiento adecuado para tramitar la demanda de reintegración de la capacidad es el dispuesto en el Art. 761 de la LEC. -VIPRUEBA.- Art. 759.1 de la LEC: ”1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art. 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.” -VIIINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- La intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva en los procesos sobre incapacitación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 749.1 de la LEC. -VIIIFONDO.- Mi representada sufría un trastorno bipolar, caracterizado por la oscilación del estado de ánimo de la euforia a la depresión, y en base a las fases larvadas del trastorno fueron las causas de la incapacitación parcial, en atención a los riesgos que conlleva la exaltación, la alta autoestima, la incansable actividad erótica y social, que le conducían a actuar contra el bien común y contra sus propios intereses. Es de aplicación sensu contrario los Artículos 199 y 200 del Código Civil: Art. 199: ”Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.” Art. 200: ”Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” También resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 287: “Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento”. Asimismo, el Art. 761.1 y 3 de la LEC dispone: ”1. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. 2.(...) 3. En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere el art. 759, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta”. La Sentencia que da lugar a la incapacitación no produce la inalterabilidad de cosa juzgada material, en tanto que se permite, una vez declarada la incapacitación, se pueda deducir nueva demanda para dejarla sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. En este sentido se manifiesta la . En base a lo anterior y a la vista de todas las pruebas aportadas procede la reintegración total de la capacidad y la extinción del régimen de curatela, y es por lo que debe estimarse que efectivamente cesó la causa que motivó la incapacitación y, por ende, debe declararse extinguida el régimen de curatela, pues la patología relativa al trastorno bipolar apreciada por el Tribunal ha desaparecido completamente. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que a él se acompañan junto con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por solicitada en la representación que ostento DEMANDA DE REINTEGRACIÓN TOTAL DE LA CAPACIDAD y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se acuerde: 1º.- Dejar sin efecto la incapacitación parcial declarada por Sentencia dictada en fecha de 15 de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta capital. 2º.- El levantamiento de todas las medidas que se adoptaron en la citada Sentencia. 3º.- La extinción del régimen de la curatela. 4º.- La inscripción en el Registro Civil de la resolución que declare la incapacitación operará al amparo del 755.1 de la LEC. Es justicia que pido en ____, a quince de mayo de ____. PRIMER OTROSÍ DIGO que, al amparo de dispuesto en el Art. 761.1 de la LEC, en relación con el Art. 759 del mismo texto legal se hace constar que los parientes más próximos de Dª Alicia Blanco Tierra son los siguientes: - D. Juan Torcuato Blanco, hijo de la demandada, nacido el 25 de abril de ____, y con domicilio en C/ Inaugural, 21-5º A de esta ciudad. Se aporta como documento núm. 7 el correspondiente certificado de nacimiento. - D. Emilio Blanco Tierra, hermano de la demandada, nacido el 14 de enero de ____, y con domicilio en C/ Pedro Delgado, 1, de esta ciudad. Se aporta como documento núm. 8 el correspondiente certificado de nacimiento. SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por realizada la anterior manifestación, se sirva admitirla a los efectos procesales oportunos. SEGUNDO OTROSÍ DIGO que siendo general para pleitos el poder que se acompaña, y necesitándolo para otros usos,


SUPLICO AL JUZGADO acuerde ordenar su desglose y devoluci贸n a esta parte, dejando del mismo constancia suficiente en Autos. Es justicia que solicito en el lugar y fecha indicados ut supra.

Fdo.: Abogado

Fdo.: Procurador



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