Autoevaluación RENTA VII

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Autoevaluación renta VII -CUESTIÓN 1: Para determinar la base liquidable del ahorro podrá minorarse la base Imponible del ahorro en: A. Cuotas y aportaciones a federaciones deportivas y a partidos políticos hasta el límite de 6000 euros. B. Cuotas y aportaciones a partidos políticos y contribuciones a sistemas de previsión social hasta el límite de 600 euros. C. Pensiones compensatorias, anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial y cuotas y aportaciones a partidos políticos hasta el límite de 600 euros. D. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados y anualidades por alimentos para los hijos satisfechas por decisión judicial. Según lo dispuesto en el art. 50 LIRPF: “1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51,53, 54, 55, 61 bis y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. 2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en los artículos 55 y 61 bis, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. 3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores”.

- CUESTIÓN 2: Las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial: A. Minoran la base imponible del ahorro. B. Están exentas para los padres. C. Están exentas para los hijos. D. Minoran la base imponible general.


El art. 55 LIRPF dice que la base imponible general se reducirá en el importe de las pensiones compensatorias al cónyuge y de las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos siempre que unas y otras se satisfagan por decisión judicial. El remanente, por insuficiencia de base imponible general, se aplicará a reducir la base imponible del ahorro, sin que pueda resultar esta negativa. Las pensiones satisfechas a los hijos nunca reducen la base imponible. pero si se han fijado judicialmente, y su importe es inferior al de la base liquidable general, ésta se divide en dos para someterse a la escala el impuesto. En este caso el pagador, incluso aunque las abone al cónyuge tutor de los menores, no va a poder reducir su base imponible como lo hacía en el caso de pagos a favor del cónyuge, sino que va a tributar por estas rentas.

- CUESTIÓN 3: El mínimo personal y familiar: A. Resulta deducible sobre la cuota íntegra. B. Minora la cuota diferencial. C. Minora la base imponible general y, en su caso, la cuota líquida. D. Minora la base liquidable general y, en su caso, la del ahorro. Artículo 56.2 LIRPF. Mínimo personal y familiar Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. - CUESTIÓN 4: El mínimo personal y familiar está formado por: A. El mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. B. El mínimo del contribuyente, y los mínimos por consanguinidad, afinidad y adopción. C. El mínimo personal más el mínimo familiar. D. El mínimo personal elevado al número de miembros de la unidad familiar.


Artículo 56.3. LIRPF. Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009 , por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.


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