PRÁCTICAS COMPLEMENTARIAS - Supuesto 1: Contribuyente en Módulos que inicia su actividad el 1.º de octubre de 2007. En ese último trimestre factura 150.000 €. ¿Queda excluido de módulos para 2008? No queda excluido, porque el límite está en 450.000 con carácter general; y el gana 150.000. Ahora bien, si se prorratea, hubiera ganado al año 600.000, y sí estaría excluido. · Supuesto 2: Panadería que en el año 2007 tiene 7 personas empleadas. ¿Queda excluida de módulos para 2008? No, porque en la orden de módulos dice que tiene que tener 6 empleados. · Supuesto 3: Contribuyente con dos actividades en Módulos, la de bar y la de comercio de ultramarinos. Por la primera factura 300.000 € y por la segunda 200.000 €. ¿Queda excluido de módulos? No actúa el límite de 450.000 porque son actividades en la que no están obligados a emitir facturas. Por lo que no estaría excluído. · Supuesto 4: Taxista que, tras once años de trabajo, transmite en 2007 la licencia a su hijo, por 18.000 €. La licencia estaba totalmente amortizada y el taxista estaba acogido al régimen de Módulos. ¿Existe ganancia patrimonial? de existir, ¿Qué cuantía tendría y como se trataría? (véase art. 42 RIRPF) 18000 * 87% = 2440 euros - Supuesto 5: Propietario de un restaurante acogido al régimen de Módulos que declara un rendimiento de 20.000 € por la aplicación de dicho régimen. Sin embargo, sus rendimientos reales alcanzan los 48.000 €. ¿Cómo tributa la diferencia? No tributa la diferencia, cuando te acoges a módulos la única inspección que se le puede hacer es la de comprobación del módulo, no los rendimientos reales. - Supuesto 6: Agricultor partícipe en un 50% de una Comunidad que factura 240.000 €. El agricultor desarrolla también individualmente una actividad agraria con un volumen de 210.000 €. ¿Queda excluido de módulos?
Sí queda excluido al sumarse las cantidades al ser comunidades de bienes · Supuesto 7: bar que cierra la mitad del año por reformas en el local. El titular trabaja 900 horas. Computar el módulo 900 horas /1800 horas= 0.5 · Supuesto 8: actividad con dos trabajadores. Uno de ellos por baja laboral trabaja 1.500 horas. El otro cumple 19 años el 1 de octubre. Hasta el 1 de octubre trabaja 1.350 horas y desde el 1 de octubre 450 horas. Modulo personal. Orden ministerial de módulos. 2.ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.
1º Trabajador: 1500/1800 = 0.83 2º Trabajdor: Menor de 19 años = 1350/1800= 0.75 * 60% = 0.45 Después 1 de octubre: 450/1800 = 0.25 Módulo personal asalariado = 0.83 + 0.45 + 0.25 = 1.53 · Supuesto 9: comercio de prendas de vestir en el que trabaja el titular 2.000 horas-año y dos trabajadores, uno 2.100 horas y otro contratado en septiembre 700 horas. La superficie del local es de 150 m 2 y el Consumo de energía eléctrica 3.500 kwh. Determinar el rendimiento neto previo utilizando el programa padre (el último que esté disponible). Personal no asalariado -
Titular de la actividad: 1800 horas computables aunque haya trabajado 2000, según la orden de módulos, y el módulo es 1.
Personal asalariado
-
1º Trabajador 2100/1800 =1.16 2º Trabajador 700/1800=0.38 Suma = 1.54
Metemos los datos en el programa padre. Rendimiento neto previo: 27.332,40 · Supuesto 10: Taller de reparación de vehículos en el que trabajan el titular y 6 empleados desde el 1 de enero de 2010. Uno de los empleados es menor de 19 años, y todos trabajan las horas fijadas en Convenio. en 2009, el módulo de personal asalariado fue de 3,80. La superficie de los talleres de 100 m 2. Determinar el rendimiento neto minorado utilizando el programa padre (el último que esté disponible). Programa PADRE Año 2010: módulo 5,6 Horas 1800 x 5 = 9000 horas Año 2009: módulo 3.8 Horas trabajadas: 3.8 x 1800= 6840 horas Rendimiento neto previo: 43.082,07