LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
SISTEMA COMPETENCIAL ♦ La Unión tiene competencia para adoptar decisiones de
carácter normativo sobre determinadas materias en virtud de la atribución competencial que recibe de sus Estados miembros. ♦ El esquema comunitario es de una atribución limitada de competencias, que alcanza sólo a aquellas materias sobre las cuales se ha producido una cesión de soberanía por parte de los Estados miembros. ♦ A pesar de esta limitación, el sistema competencial es de contornos imprecisos o flexible, al llevarse a cabo, en virtud del criterio funcional, es decir, mediante la consideración de unos objetivos a conseguir.
SISTEMA COMPETENCIAL ♦ Motivos de la flexibilidad: – Los objetivos comunitarios están definidos en términos genéricos. El Art. 2 TCE menciona el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria, pero también el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la comunidad. – El Art. 3 TCE habilita a la Comunidad para tomar una serie de medidas concretas encaminadas a conseguir los objetivos comunitarios, teniendo capacidad para dictar las normas necesarias para armonizar las legislaciones de los Estados miembros en todos aquellos otros aspectos que afecten al mercado común (Art. 94 TCE).
SISTEMA COMPETENCIAL – El Art. 308 TCE contiene una habilitación para legislar, aun sin una atribución competencial expresa, siempre que sea necesario para, en términos genéricos, <<alcanzar los objetivos de la Comunidad>>. Un buen ejemplo de ello lo constituye la protección del medio ambiente. – El TJCE encargado de velar por el respeto de la legalidad en el funcionamiento del resto de las instituciones, sólo en muy contadas ocasiones ha anulado actos de la comunidad por falta de competencia.
TIPOS DE COMPETENCIAS ♦ EXCLUSIVAS: definen un ámbito competencial en
donde, incluso en ausencia de regulación comunitaria, la existencia de una norma estatal iría en contra del Derecho comunitario. El TJCE ha incluido entre estas competencias, por ejemplo, la política comercial común o la conservación de los recursos biológicos marinos. ♦ CONCURRENTES: son aquellas en donde puede darse una regulación conjunta tanto de los Estados como de la Comunidad. Es potencial, ya que la normativa comunitaria, cuando se aprueba, desplaza a la competencia estatal (preemption).
TIPOS DE COMPETENCIAS Gracias al preemption, la Comunidad asumió como exclusivas, a partir de los setenta, un gran volumen de competencias, vaciando simultáneamente de esa atribución competencial a los Estados. ♦ COMPARTIDAS: habilitan a la Comunidad sólo para complementar las normas estatales. La competencia estatal, en estos casos, no se ve desplazada por la aprobación de normas comunitarias.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ♦ Con la intención expresa de reducir la
continua expansión de las competencias comunitarias, sobre todo gracias al desplazamiento de las normas estatales en el caso de las competencias concurrentes, el Art. 5 TCE, reformado en este punto por el TUE, introdujo en su párrafo segundo el denominado principio de subsidiariedad.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ♦ Con arreglo a este artículo, <<En los ámbitos que
no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada a nivel comunitario>>.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ♦ El debate sobre la subsidiariedad aparece
como reacción, no frente al incremento de competencias comunitarias, sino frente a la pérdida de protagonismo estatal en el proceso decisional de las competencias. – El principio de subsidiariedad no se aplica a las competencias exclusivas de la Comunidad, sólo a las competencias compartidas con los Estados.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - La subsidiariedad no es un criterio de atribución de competencias, por lo que el control de su aplicación no puede argumentarse jurídicamente sobre la base de la naturaleza del título competencial en el que se fundamenta una norma comunitaria. - La complejidad del juicio de subsidiariedad se debe a que presenta, en realidad, una doble cara que dificulta su control jurisdiccional (test de efectividad de la acción comunitaria y test de la eficiencia estatal).