Tema 14 (15 del Manual) Extinci贸n de la Deuda Tributaria
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Extinci贸n de la deuda tributaria
INTRODUCCIÓN
NORMATIVA: Arts. 58 a 76 de la Ley General Tributaria Arts. 18 a 70 del Reglamento General de Recaudación. En WEBCT: NORMATIVA 2
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II. EL PAGO O CUMPLIMIENTO 1. SUJETOS AFECTADOS. ¿QUIÉN DEBE Y PUEDE PAGAR? EL OBLIGADO TRIBUTARIO (Sea contribuyente, retenedor, sucesor, etc.) UN TERCERO, tenga o no interés, lo sepa o lo ignore el obligado tributario. Pero no adquiere los derechos de éste. 3
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II.2 OBJETO DE PAGO LAS DEUDAS TRIBUTARIAS SON INDIVISIBLES.
Se deben pagar 铆ntegramente. De lo contrario no se extingue la obligaci贸n. Lo ingresado parcialmente se entender谩 como un ingreso a cuenta del resultado final. 4
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II.3 FORMAS DE PAGO II.3 FORMAS DE PAGO 1.- Excepcionalmente: A) EFECTOS TIMBRADOS (Ej. Letra de cambio) B) EN ESPECIE: Cuando la ley de un tributo lo permita. • ISD: Bienes del Patrimonio Histórico y de interés cultural 2.- 99,99% = EFECTIVO (DINERO) Normalmente mediante transferencia Bancaria (Ej. IRPF) 5
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II.4 LUGAR DE PAGO (1 Sujetos afectados) ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN No extingue la obligación el pago realizado en otra Administración que no es competente.
OFICINA RECAUDADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN ENTIDADES AUTORIZADAS (COLABORADORAS) (Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, etc.) 6
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II.5 TIEMPO DE PAGO PERÍODO VOLUNTARIO: A) DEUDAS AUTOLIQUIDADAS: Cuando lo establezca su normativa. IRPF, ITPO B) DEUDAS DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA (IBI, IVTM, Basura, Agua): Cuando lo establezca su normativa o, en su defecto, del 1/09 al 20/11. C) EFECTOS TIMBRADOS: Cuando se compra la Letra de Cambio 7
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II.5 TIEMPO DE PAGO (2) DEUDAS LIQUIDADAS POR ADMINISTRACIÓN:
PERÍODO VOLUNTARIO: Notificadas del 1-15 hasta el 20 del mes siguiente. Notificadas del16 a fin de mes hasta el 5 de dos meses ss • (Ojo, importante poner la fecha de la recepción)
PERÍODO EJECUTIVO (TRAS PROVIDENCIA APREMIO) Notificadas del 1-15 hasta el 20 del mismo mes. Notificadas del 16 a fin de mes, hasta el 5 del mes ss. • Ojo período muy corto con el 10% recargo de apremio reducido 8
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II. 5 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Presupuesto: Dificultades transitorias de tesorería. Necesidad de garantía (aval) excepto inferiores a 18.000 €. Devengo de intereses de demora. Ej.: Documentación 2 de este tema. Práctica 1 del tema. http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=b2db5dad35de5010VgnV CM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM1000 00d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0 9
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II. 6 IMPUTACIÓN Y CONSIGNACIÓN
IMPUTACIÓN: EN PERÍODO VOLUNTARIO: Elección del pagador. EN PERÍODO EJECUTIVO: La deuda más antigua (para evitar la prescripción). CONSIGNACIÓN (Depósito en la Caja de la Administración sin pagar): No extinción de la deuda. Sólo sirve como garantía
para suspender la recaudación en caso de impugnación. Extinción de la deuda tributaria
III PRESCRIPCIÓN (66 a 70 LGT)) 1.- INTRODUCCIÓN: 4 AÑOS
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN: DETERMINAR LA DEUDA (Para pillarte) (Autoliquidación) PARA EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA (Para cobrar una deuda que ya ha sido determinada y existe).
DERECHOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO: A SOLICITAR DEVOLUCIONES E INGRESOS INDEBIDOS A COBRAR LAS DEVOLUCIONES Y LOS INGRESOS INDEBIDOS Extinción de la deuda tributaria
III.2 PLAZOS Y CÓMPUTO ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE DEUDAS LIQUIDADAS: 4 AÑOS.
Comienza: Finalización del período voluntario de
ingreso.
(3) INTERRUPCIÓN: Diferencia con CADUCIDAD 1) Acción de la Administración realizada con
conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación. 2) Interposición de IMPUGNACIONES. 3) Cualquier actuación fehaciente del obligado conducente a liquidación. Extinción de la deuda tributaria
III. 4 EXTENSIÓN Y EFECTOS (ART. 69) APLICACIÓN DE OFICIO (jaja), sin necesidad de solicitarla el obligado. La Administración deberá DAR DE BAJA los créditos afectados. APROVECHA POR IGUAL A TODOS LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA (Solidaridad de contribuyentes) OBLIGACIONES FORMALES: Normalmente prescriben cuando prescribe la obligación material.
(Ej. Llevanza de la contabilidad, presentación de modelos, etc.) Extinción de la deuda tributaria
IV. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA
3(BAJA PROVISIONAL POR INSOLVENCIA) = PRESCRIPCIÓN. (1) COMPENSACIÓN (arts. 71 a 74 LGT): ¿Conocéis a alguien a quién le deba una Administración Pública? CUANDO UNA MISMA PERSONA ES DEUDOR TRIBUTARIO Y ACREEDOR DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN. Extinción de la deuda tributaria
SUPUESTOS DE COMPENSACIÓN
A) A INSTANCIA DEL OBLIGADO (EJ.) B) DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO. C) AUTOMÁTICA, CUANDO SE ANULA UNA LIQUIDACIÓN Y SE SUSTITUYE POR OTRA. D) CUANTA CORRIENTE TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, IRPF, IS, IVA (TRIMESTRALMENTE) E) ENTRE CÓNYUGES IRPF. Extinción de la deuda tributaria
Contraportada
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