Cuestionario 4. Representación sindical

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Recordad incluir el precepto o preceptos legales que fundamenten vuestra respuesta

1. ¿Qué significa el doble canal de representación en la empresa?. La concurrencia de los dos modelos de representación y defensa de trabajadores en la empresa: - Modelo de representación unitaria: miembros elegidos por todos los trabajadores del centro de trabajo o empresa para la defensa y representación de los derechos de intereses de todos los trabajadores. -

Modelo sindical: integrado por órganos sindicales que actúan como extensiones del sindicato en la empresa y que, en dicho ámbito, representan y defienden a sus afiliados frente al empresario.

El Título II del ET, arts. 61 y ss. regula la representación unitaria  Delegados de personal y Comité de Empresa. El art. 8 y ss de la LOLS regula la representación sindical  Secciones Sindicales y Delegados sindicales. 2. ¿Cuál es la diferencia fundamental, desde el punto de vista la de la fundamentación constitucional, entre representaciones sindicales y representaciones unitarias en la empresa?. - Art. 7 CE asigna a los sindicatos y asociaciones profesionales la defensa y promoción de intereses económicos y sociales que le sean propios. - Art. 28 CE establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente. - Sin embargo, las representaciones sindicales no están reconocidas expresamente en la CE; sino que puede deducirse del art. 129.2 CE, en cuanto al derecho de participación en la empresa. Ha sido el TC el que ha declarado que en el modelo diseñado por la CE, las funciones de representación de trabajadores, no corresponden sólo al sindicato, sino que también pueden desempeñarse por el Comité de Empresa. De esta manera, los arts. 61 y ss. ET han reconocido y regulado expresamente la representación unitaria. 3. ¿Qué es una sección sindical?. Citad el precepto. Son órganos a través de los cuales se articula la representación sindical. Es un grupo de trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato. Conforme al art. 8.1 a) LOLS los trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa o centro de trabajo podrán constituir secciones sindicales de conformidad con los estatutos del sindicato; pudiendo existir tantas secciones como sindicatos con trabajadores afiliados existan en la empresa. Actuarán a través de representantes o portavoces, que en los casos de empresas de +250 trabajadores y si la sección es de un


sindicato con representación en el Comité de Empresa, a estos representantes se les denomina “delegado sindical” y se les reconocen derechos y facilidades para su actuación, en términos muy parecidos a los reconocidos a los representantes unitarios. La diferencia principal con respecto a la representación unitaria, por lo que respecta a las funciones de representación, es que no van a ir dirigidas a todos los trabajadores, sino sólo a los afiliados al sindicato al cual la sección pertenece. 4. ¿Cuántas secciones sindicales puede haber en una empresa?. Conforme al art. 8 LOLS, la sección sindical agrupa a todos los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato y pueden existir en cada empresa tantas secciones como grupos de trabajadores afiliados a uno u otro sindicato (implantación), a diferencia de la representación unitaria. 5. ¿Qué es un delegado sindical? Su regulación en el art. 10.1 LOLS deja claro que representa a la sección sindical a todos los efecto; si bien sólo podrán designarse delegados sindicales si concurren estos 2 requisitos: a) Que en el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores. b) Que se trate de una sección sindical perteneciente a un sindicato con presencia en el comité de empresa. De forma que si el sindicato no está presente en el comité, podrá designar un portavoz o similar, pero no un delegado sindical con las garantías y facultades reconocidas por la ley; si bien, el convenio colectivo puede reducir el umbral mínimo del nº de trabajadores del centro para la designación de un delegado sindical a 150 y remitirse en todo lo demás a las reglas de la LOLS. Los delegados sindicales serán elegidos por y entre los miembros de la sección. 6. ¿Todas las secciones sindicales pueden tener delegados sindicales?. Citad el precepto. Los delegados sindicales conforme al art. 10 LOLS es reconocido sólo en empresas de ciertas dimensiones (+250 trabajadores) y para los sindicatos que tengan presencia en el comité de empresa. Hay que tener en cuenta que aunque los sindicatos pueden designar o elegir delegados sindicales en cualquier unidad de producción, para que se a los delegados se les puedan aplicar las garantías y facilidades del art. 10 LOLS cuando cumplen las dos condiciones. Por tanto, el delegado sindical con todas las garantías y facilidades del art. 10 LOLS no alcanza a todas las secciones sindicales que pudieran constituirse; este precepto exige, pues que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y que se trate de una sección sindical perteneciente a un sindicato con presencia en el comité de empresa. 7. ¿El convenio colectivo puede atribuir derecho a disponer de un local a todas las secciones sindicales presentes en una empresa de 150 trabajadores?. No, puesto que a pesar de que el art. 8.2 LOLS establece que “sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en comités de empresa, tendrán, entre otros… c) derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores”, para que tenga cabida esta norma de derecho mínimo y pueda ser ampliada por los convenios tiene que tratarse de secciones sindicales de sindicatos con implantación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, es decir sindicatos cuyas candidaturas obtuvieron el número de votos suficientes para contar con


algún Delegado de Personal o miembro del comité de empresa, o secciones sindicales de sindicatos que tengan la condición de más representativos. 8. ¿Todos los delegados sindicales de una empresa pueden a su vez ser miembros del comité de empresa?. Razonar la respuesta. Aunque el art. 10.1 LOLS exija dos requisitos para que puedan designarse delegados sindicales (empresas de + 250 trabajadores y en secciones sindicales de sindicatos presentes en el comité de empresa), el párrafo 3º de este artículo hace mención a los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, por lo que puede entenderse que las secciones sindicales que no cumplan estos requisitos podrán designar portavoces, representantes o delegados, pero que carecerán de las garantías y facultades que el ordenamiento jurídico ofrece a los delegados sindicales. 9. ¿En qué casos existirá un comité intercentros?. Razonad la respuesta y su fundamento legal. Se trata de una modalidad especial de comité de empresa, regulado en el art. 63.3 ET y previsto para aquellas empresas que, por tener varios centros con 50 o más trabajadores, constituyen varios comités; añadiéndose el comité intercentros como representación global. - Existencia y composición: tendrá un máximo de 13 miembros designados de entre los componentes de los distintos comités de centro y en su composición, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente. -

Funciones: no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente les conceda el convenio colectivo en que se acuerde su creación: negociación de los convenios de empresa, convocatoria de huelgas de ámbito empresarial, mediación en conflictos…

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Jurisprudencia: representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa  legitimación en la negociación colectiva de este ámbito, salvo que se pruebe lo contrario (que el convenio colectivo que le dio origen le hubiese privado de esta facultad).

10. ¿Pueden existir en una empresa representantes unitarios que no estén afiliados a ningún sindicato?. a) Verdadero. Ya que el art. 69.2 ET establece como requisito únicamente, para ser elegibles trabajadores de la empresa o centro de trabajo con 18 años cumplidos y una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses, salvo en actividades que por convenio colectivo se pacte un plazo inferior, dentro de un límite mínimo de 3 meses; igualmente, si cumplen estos requisitos, los trabajadores extranjeros podrán ser representantes unitarios aunque no estén afiliados a ningún sindicato. b) Falso. 11. ¿Tienen los delegados sindicales crédito horario?. Aunque el crédito horario es un derecho reconocido en el art. 68.e) ET para los representantes unitarios (comité de empresa y delegados de personal), por extensión y, en aplicación del art. 10 LOLS (aplicable a representantes sindicales), se amplía a los


delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, que tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de comités de empresa. Pero no sólo el crédito horario se hace extensivo a los representantes sindicales, sino que el todo el contenido del art. 68 ET. Este derecho, consiste en disponer de una serie de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, quedando así exonerado en parte de sus obligaciones laborales como trabajador para dedicarse a cumplir las tareas propias de su condición de representante de los trabajadores. Este artículo, que parte de una escala de 15 horas mensuales para llegar a 40, queda condicionado al previo aviso y justificación al empresario.


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