EL DERECHO EDF 2008/161172 Demanda de incapacitación con solicitud de medidas cautelares
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS INCAPACITACIÓN
FICHA TÉCNICA Legislación * Ley 1/2000 de 7 enero 2000 * art.6 .1, art.749 .1, art.750 .1, art.752, art.753, art.756, art.757 .1, art.759, art.760 * RD de 24 julio 1889 * art.199, art.200 * LO 6/1985 de 1 julio 1985 * art.9 .2, art.21 .1 Jurisprudencia * SAP Toledo de 27 febrero 2001 (J2001/2760) AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LISA RIO PINARES, Procuradora de los Tribunales, con núm. de colegiación 3698, en nombre y representación de Dª. EVA LICEO TRINO, mayor de edad, soltera, vecina de ____, con domicilio en C/ Olmo, 9-1º A y con NIF 000000-N, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O: Que mediante el presente escrito y en nombre y representación de Dª Eva Liceo Trino asistida del Letrado D. Santiago Cheín Márquez, colegiado núm. 229, deduzco DEMANDA DE INCAPACITACIÓN contra D. PEDRO GARRIDO FRENTE, mayor de edad, soltero, vecino de ____, con domicilio en C/ Olmo, 9-1º A, con NIF 000000-K, conviviente more uxorio de mi mandante, a tenor de lo dispuesto en el Art. 756 y ss. de la LEC en base en los siguientes, HECHOS Primero.- La presente demanda la promueve la conviviente de hecho del demandado, que desde que comenzó la enfermedad ha cuidado de él en el domicilio anteriormente señalado. Se presenta como documento núm. 1, la correspondiente certificación de inscripción en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de ____. Segundo.- Que hace más de un año, mi representado empezó a notar que D. Pedro, sufría pequeñas pérdidas de memoria, pasando con el tiempo a ser una constante en su comportamiento diario, impidiéndole llevar en la actualidad una vida autónoma. Se adjuntan como documentos núm. 2 a 6, los informes médicos emitidos desde el seguimiento de la enfermedad que diagnostican que D. Pedro presenta un cuadro de enfermedad de Alzheimer que condiciona una demencia de grado moderado-grave que le incapacita para tomar cualquier tipo de decisión importante. Tercero.- La enfermedad que padece el demandado comporta un deterioro gradual que se muestra primero lentamente y que evoluciona con mayor o menor rapidez según las circunstancias. Esta enfermedad, degenerativa e irreversible, conlleva la necesidad de atenciones especializadas por parte del demandado, cuidados que mi representada no puede realizar. Ante esta situación, y en aras de la protección de la demandada, se interpone la presente demanda. Cuarto.- Además de mi representado, se hace constar que los parientes más próximos de D. Pedro Garrido Frente son los siguientes: - D. Ivan Garrido Liceo, hijo del demandado y de mi representada, nacido el 25 de abril de 1973, y con domicilio en C/ Inaugural, 21-5º A de esta ciudad. Se aporta como documento núm. 7 el correspondiente certificado de nacimiento. - Dª Claudia Garrido Frente, hermana del demandado, nacida el 14 de enero de 1948, y con domicilio en C/ Higinio Delgado, 1-1º F, en la localidad de ____. Se aporta como documento núm. 8 el correspondiente certificado de nacimiento. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO -IJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme a los Arts. 9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil. Por lo que respecta a la competencia objetiva y territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 756.de la LEC en relación con el Art.45 del mismo texto legal, corresponde el conocimiento de la demanda sobre incapacidad al Juzgado al que nos dirigimos al ser el del lugar donde reside la demandada. -IICAPACIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.1 de la LEC, mi mandante ostenta la capacidad procesal necesaria. -IIIREPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en aplicación del Art. 750.1 de la LEC. -IVLEGITIMACIÓN.- En aplicación del Art. 757.1 de la LEC, mi representada está legitimada activamente para promover la declaración de
incapacidad, al encontrarse en una situación de hecho asimilable a cónyuge. -VPROCEDIMIENTO.- La presente demanda de incapacitación ha de sustanciarse conforme al procedimiento del juicio verbal, al amparo de lo dispuesto en el Art. 753 de la LEC. -VIPRUEBA.- Arts. 752 y 759 de la LEC: ”1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art. 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. 2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.” -VIIINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- La intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva en los procesos sobre incapacitación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 749.1 de la LEC. -VIIFONDO.- En la presente demanda de incapacitación son de aplicación los Arts. 199 y 200 del Código Civil: Art.199: ”Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.” Art. 200: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” Nuestro ordenamiento Jurídico reconoce a toda persona, por el simple hecho de su nacimiento, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, lo que conforma la denominada capacidad jurídica. Sin embargo, la posibilidad de ejercitarla directamente puede verse limitada en aquellos casos en los que, a pesar de haber adquirido la mayoría de edad, concurre algún defecto físico o psíquico que afecte a la capacidad de autogobierno, esto es, a la denominada capacidad de obrar que se mantendrá inalterada, y por tanto seguirá siendo jurídicamente capaz, mientras no se declare judicialmente su incapacidad para el gobierno de su persona o bienes. Y en relación al nombramiento de la persona o personas que, con arreglo a la ley, han de asistir o representar y velar por el incapaz la LEC establece en su art. 760: ”1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 763. 2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.” Asimismo, el Art. 759.2. de la LEC dispone: “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.” En virtud de los Artículos anteriores, debido a que tanto la enfermedad psíquica que le ha sido diagnosticada al demandado como sus efectos en su facultad de autogobierno, unido al carácter persistente e irreversible de la enfermedad, determinan y aconsejan la declaración judicial de incapacidad determinándose la extensión y los límites de ésta, así como la necesidad de quedar sometida al régimen de tutela con el nombramiento de tutora a la demandante Dª Eva Liceo Trino. Ha de tenerse en cuenta y así lo manifiesta la que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 se contempla expresamente la posibilidad de que en la sentencia que declare la incapacidad se proceda al nombramiento de tutor, siempre que el mismo se hubiera solicitado en la demanda. Este criterio deja sin sentido el aplicado con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que a él se acompañan junto con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por solicitada en la representación que ostento DEMANDA DE INCAPACITACIÓN contra D. Pedro Garrido Frente y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia estimando la demanda en la que se acuerde: 1º.- La incapacitación del demandado para gobernar su persona y bienes, determinándose la extensión y límites de la misma. 2º.- Se determine el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. 3º.- Se designe a Dª Eva Liceo Trino, como persona que ha de asistir o representar al incapacitado. 4º.- La inscripción en el Registro Civil de la resolución que declare la incapacitación operará al amparo del 755.1 LEC. Es justicia que pido en ____, a dos de julio de ____. PRIMER OTROSÍ DIGO que conforme a lo dispuesto en el Art. 762 de la LEC, en relación con los Arts. 727.2, y 728.3 del mismo texto legal, solicito la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES sobre el patrimonio de del demandado, hasta el nombramiento de la persona encargada de velar por sus intereses, todo ello en virtud de los siguientes, HECHOS Primero.- Que de los informes médicos aportados se deduce que la enfermedad que sufre el demandado es persistente e irreversible, dando lugar a indicios de incapacidad. Segundo.- Que esta situación hace necesario proceder a la protección del patrimonio del mismo con el nombramiento del correspondiente administrador judicial. La medida, que se solicita en beneficio del presunto incapaz, no debe llevar aparejada la prestación de fianza o caución alguna, en atención a su naturaleza tuitiva de conformidad con el Art. 728.3 de la LEC, sensu contrario.
Tercero.- Que los bienes sobre los que procede la intervención judicial por esta parte y sin perjuicio de la existencia de otros de los que no se tenga conocimiento, son los siguientes: 1º.- Apartamento 5º C de la finca sita c/ Libertad, 5, en ____, adquirido por contrato de compraventa e inscrita a favor del presunto incapaz como bien privativo en el Registro de la Propiedad de esa localidad, al Tomo 58, Libro 2587, Folio 87. Se aporta certificación registral como documento núm. 9. 2º.- Finca “Cambalache” sita en ____, c/ Del Sol s/n, adquirida a título de legado e inscrita a favor del presunto incapaz como bien privativo en el Registro de la Propiedad de esa localidad, al Tomo 79, Libro 10, Folio 969. Se aporta certificación registral como documento núm. 10. 3º.- Fondo de pensiones domiciliado en la entidad TQSA, con un saldo actual de 189.058 euros. Se aporta certificación bancaria como documento núm. 11. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por realizada la anterior manifestación se sirva admitirla y conforme a lo interesado, previa audiencia de las personas afectadas, proceda a intervenir judicialmente, sin determinar caución o fianza alguna, librando los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad de ____ y ____, y a la dirección de la entidad bancaria correspondiente. SEGUNDO OTROSÍ DIGO que siendo general para pleitos el poder que se acompaña, y necesitándolo para otros usos, SUPLICO AL JUZGADO acuerde ordenar su desglose y devolución a esta parte, dejando del mismo constancia suficiente en autos. Es justicia que solicito en el lugar y fecha indicados ut supra.
Fdo.: Abogado
Fdo.: Procurador