SUPUESTO PRÁCTICO . TRIBUTOS La ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional estableció en su disposición adicional octava el derecho a la compensación de determinadas empresas eléctricas, afectadas por la moratoria nuclear, mediante un sistema basado en un recargo del 3,54% de su facturación que todas las compañías deben ingresar en un organismo público. El recargo se trasladaba, vía precio, al consumidor final. Cuestiones: 1. ¿Tiene naturaleza tributaria el recargo eléctrico del 3,54%? Sí, porque se trataría de una obligación de realizar una prestación pecuaniaria exigida por un ente público como consecuencia de la realización de ciertos hechos que la ley establece. 2. En caso de calificarse como tributo, ¿qué tipo de tributo sería? Sería un impuesto, porque es un tributo exigido sin contraprestación. 3. ¿Podría considerarse como exacción parafiscal? No, porque se ha creado por ley; aunque por otro lado, tiene semejanza porque se trata de una detracción coactiva de carácter económico con unas finalidades concretas. 4. En caso de calificarse como impuesto, ¿sería directo o indirecto? Sería indirecto, porque el sujeto pasivo ostenta una aptitud económica para soportar el gravamen tributario. 5. ¿En qué se distinguiría de una tasa? En que no hay una actividad prestada por la Administración.