DOBLE IMPOSICIÓN

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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Un sujeto de 30 años tiene una base imponible en el Impuesto de Sucesiones por la herencia de su padre de 315.956,87 €. Entre los bienes adquiridos se encuentra un apartamento situado en París cuyo valor a efectos del impuesto es de 100.000 €, y por el que ha satisfecho una cuota por Impuesto de Sucesiones en Francia de 20.000 €. El coeficiente multiplicador del art. 22.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones es 1. SE PIDE: 1.- Determinar la cuota Líquida del Impuesto de Sucesiones. 2.- Determinar la cuota a pagar por el Impuesto de Sucesiones suponiendo que el Convenio para evitar la doble imposición con Francia hubiese establecido: a) b) c) d)

El método de exención íntegra. El método de exención con progresividad. El método de imputación ordinaria. El método de imputación íntegra.

3.- Especificar si el Convenio para evitar la doble imposición con Francia contiene alguna norma aplicable al caso.

AYUDA: Se aplican los arts 20.2; 22 y 23 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y 46 del Reglamento de dicho impuesto . Escala de Gravamen de Sucesiones: art 67 Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.000 (En euros: Resolución 1/2001 de la Dirección General de Tributos). En la web de la Agencia Tributaria está la normativa: www.aeat.es.


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