DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ DERECHO
1ºC
HISTORIA DEL
PRÁCTICA Nº 4 1.- En el año 1215 un vecino de Zamora (reino de León) le ha pegado una paliza a su madre. Esta se ha dirigido a las autoridades locales para que le castiguen: a) ¿qué sanción se le impondrá? Sería deseredado tal como especifica el fuero de Zamora. b) ¿y si el hijo recurre la misma con arreglo a qué norma resolverá el tribunal? Resolverá mediante el Fuero Juzgo, aplicando el libro V Titulo de los bienes que pertenecen por naturaleza, el título I Que los hijos y los nietos no deben ser desheredados. 2.- El mismo supuesto anterior pero en lugar de en Zamora la agresión se produce en Soria (reino castellano) en 1250, en 1260 y en 1280. ¿Cómo se resolvería en cada uno de estas fechas? En 1250, se resolvería por el Fuero de Soria, y también sería desheredado el hijo que pega a su madre. Si el hijo recuriera, sería el Rey el que decidiera. En 1260, se resolvería por el Fuero Real. Y si recuriera también por el Fuero Real porque se utilizaba en el Tribunal del Rey. En 1280, se resolvería por el Fuero de Soria, que pertenece a la familia del Fuero de Cuenca. Y si recurre también por el mismo. 3.- Un hombre le ha sacado a otro un ojo. Si la acción se desarrolla en la ciudad de León hacia el año 1220 ¿cómo se resuelve el supuesto?¿y si recurre en segunda instancia? Se resuelve mediante el Fuero Juzgo en su libro IV, título III Que los que hieren o hagan a hombres deben meter su cuerpo a otro tal, o se de a venir con ellos; aplican la ley del Talión, es decir, se le somete al delinquente la misma pena que causó. Si recurre entonces resuelve el Rey. 4.- Un hombre le ha sacado a otro un ojo. Si la acción se desarrolla en Cuenca (reino castellano) hacia el año 1220 ¿cómo se resuelve el supuesto? ¿y si recurre en segunda instancia?
Según el Fuero de Cuenca, el infractor tiene que pagar cien maravedíes al otro; y si se niega obien es absuelto con el testimonio de doce vecinos o es acusado. Resuelve el Rey. 5.- En el año 1270 Leovigildo, vecino de Sahagún, sin motivo aparente, golpea con el puño en la cabeza a otro vecino de localidad. Este acude ante los jueces de la localidad en demanda de justicia: a) Resuelva el caso. Se resolvería mediante el Fuero Real, y la pena sería similar al libro IV, título III del Fuero Juzgo que castiga este hecho con treinta palos para el agresor. b) Si el supueso anterior se hubiese producido allá por el año 1275 con arreglo a qué norma jurídica se hubiese resuelto en segunda instancia. Con arreglo al Fuero de Sahagún. 6.- En el año 1280 Leocadio, vecino de Escalona, ha tenido una fuerte discusión con Martín, también vecino de esta localidad, con motivo de la delimitación de las lindes de una tierras de su propiedad. Acudió ante un juez de la localidad y le solicitó que, hasta tanto se resolviese la cuestión litigiosa, Martín diese garantías suficientes de que no iba a cumplir las amenazas vertidas contra él. A pesar de la entrega de cierta cantidad de dinero por parte de Martín como muestra de que no iba a actuar contra Leocadio, le acechó y, en un descuido, le golpeó reiteradas veces en la cabeza. Examinado el herido se le aprecia: la pérdida de dos dientes y tres heridas en la cara de las que no ha salido sangre. ¿Cómo se ha resolver el caso? Mediante el Fuero de Escalona, donde Martín sería acusado de alevosía, y tendría que pagar la caloña que era una pena pecunaria que se imponía por ciertos delitos y también pagaría los daños del herido. Por último, Martín sería condenado a un año de su puerta a dentro, es decir, de prisión domiciliaria. 7.- Resuelva el mismo caso en 1350. Se aplicaría el Ordenamiento de Alcalá, que para la pena de alevosía la castiga con pena de muerte en su artículo veintidós. 8.- En el año 1350, en Escalona, un padre, al objeto de castigar a su hijo por su mal comportamiento, coge un palo y le arrea una paliza de resultas de la cual el hijo muere:
a) ¿Será castigado el padre? Sí, a pena de muerte, pues al pegarle con un palo es considerado como homicida. b) ¿Con arreglo a qué norma jurídica? Mediante el título VIII, de la Partida 7, del Ordenamiento de Alcalá. 9.- En el año 1350 en Alcalá de Henares un vecino de la localidad le corta a otro un brazo: ¿qué sanción le espera (especificar la norma jurídica por la que se ha de regir)? Se aplicaría el Ordenamiento de Alcalá, mediante el Fuero Real y sería sancionado con 250 sueldos, de los que el Rey se llevaría tres quintas partes y las dos restantes el perjudicado. 10.- Hacer comentario externo del Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348. 1. Sistema Jurídico : Baja Edad Media 2. Fuente de naturaleza: Jurídica 3. Tipo de texto: Ordenamiento, es una colección de leyes implantadas para unificar el derecho territorial y reforzar la posición del monarca. 4. Localización del texto: Autor oficial: Alfonso XI. Autor material: Alcaldes de Corte, Procuradores de las Ciudades, destacando don Juan Núñez de Lara y don Juan Manuel. Fecha: En 1348. Lugar: Alcalá de Henares. Destinatarios: Se promulgó con carácter general para todos los reinos de Alfonso XI, por lo que tiene carácter territorial. Idioma: Castellano.