Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
FICHA DE PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS
Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950015470 FAX: 950 015145 – http://antoniocardona.tel
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – 4º Curso – Licenciatura Derecho – 2010/2011
APELLIDOS: MAÑAS MARTÍNEZ NOMBRE: DIEGO D.N.I. 45598950R Eqazwsxedc@alboran.al.es MAIL: SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 1 Firma:
Tipo de supuesto:
FECHA
3-11-2010
Grupo:
Evaluación continua (semanal)
4º A
Realizado en clase
4º B
Prueba individual en clase
4º C
Exámen
ANEXO.SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO UNO: D. Demetrio Lacasa Fado está habilitado profesionalmente como monitor turístico y es titular del oportuno título expedido por la consejería autonómica correspondiente; de hecho, esto, y sus grandes dotes como patinador, afición a la que se puede decir que ha dedicado su vida, fue el principal motivo para que el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” se interesara por sus servicios. D. Demetrio Lacasa Fado se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año mil novecientos noventa y ocho y desde marzo de dos mil uno mantiene un contrato de prestación de servicios con el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”, Club-Escuela que entre otras actividades periódicamente organiza cursos de aprendizaje de patinaje y también visitas o desplazamientos a centros lúdicos y/o deportivos para practicar el patinaje y realizar visitas de ocio a lugares de interés cultural (incluso espectáculos), actividades ambas en las que precisamente colabora D. Demetrio con el Club-Escuela “Resbalón” como monitor turístico. En resumen, una vez a la semana aproximadamente D. Demetrio Lacasa Fado imparte cursos de especialización en patinaje en las instalaciones del Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”. Cursos que organiza el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”, que los publicita, gestiona la matrícula y distribuye los distintos grupos por nivel, horarios, etcétera. Y por otra parte, como se ha dicho, generalmente en fines de semana, D. Demetrio asiste a los excursionistas en los desplazamientos que organiza el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” como orientador e informador de los grupos en dichas visitas (se ocupa de las entradas, organizar los horarios, los alojamientos cuando se pernocta, etcétera).
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Por cada hora de clase de patinaje D. Demetrio Lacasa Fado percibe diecinueve euros y gira la correspondiente factura con su IVA al Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” en concepto de “monitor de ocio”. En Igual ocurre con las “salidas” de fin de semana, cuando actúa como orientador del grupo, que factura a Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” a razón de ciento diez euros por día que dure la “excursión”. No todos los fines de semana o “puentes” trabaja pero la actividad semanal de clases de patinaje sí que es más o menos continua o permanente (dos, tres, incluso cuatro, horas a la semana). Además, D. Demetrio tiene acordado de modo verbal con el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” poder utilizar el local y los medios del Club-Escuela cuando algún alumno o alumna pide sesiones o clases individuales; generalmente se trata de sesiones de preparación de algún torneo o competición. En esos casos, los cursos personalizados o individualizados los cobra D. Demetrio directamente, generalmente entre nueve/diez y treinta euros la hora/sesión según sea la dificultad o dedicación. Cada año, en primavera, D. Demetrio se toma unas vacaciones, que dedica a descansar con sus familiares y amigos en su pueblo natal; tiempo que por supuesto el Club-Escuela de patinaje “Resbalón” no le paga. En junio de dos mi diez la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitó el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” considerando que D. Demetrio Lacasa Fado es trabajador del ClubEscuela de Patinaje “Resbalón” y en consecuencia levanta acta de infracción por falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Desde entonces D. Demetrio y Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” vienen manteniendo posturas distintas y además contrarias. Porque D. Demetrio dice que efectivamente él es trabajador del Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”, que la propia administración laboral así lo ha confirmado, y argumenta que, aunque está dado de alta en e IAE como guía turístico, lo cierto es que desde hace años presta servicios en exclusiva al Club-Escuela; además argumenta que él no decide nada sobre los itinerarios de las excursiones, ni los alojamientos, sino que todo esto lo decide el Club-Escuela; igual que ocurre con las clases de patinaje, que el Club-Escuela organiza conforme a un turno de niveles de dificultad rotatorio al que él debe someterse; que él no puede organizar su tarea y que es verdad que acordó un régimen profesional pero que con el tiempo ha perdido cualquier disponibilidad inicial, que trabaja dirigido por la organización del Club-Escuela, conforme al programa de actividades que aprueba cada año la Gerencia del Club-Escuela. El Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”, por su parte niega, que D. Demetrio sea su asalariado e insiste en dos o tres ideas: primera, que D. Demetrio es un profesional libre que en cada ocasión, cada semana, cuando se le llama, puede aceptar o no el encargo de dar las clases y que, segunda idea, no existe exclusividad ninguna porque el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” no ha sabido nunca si D. Demetrio trabajaba simultáneamente para alguna academia o en otras actividades, ya que D. Demetrio le facturaba al Club-Escuela, impartía las clases, y eso era suficiente (y que por lo tanto si ha existido exclusividad ha sido de hecho y no de derecho y por tanto sin consecuencias legales). Además, el gerente del Club-Escuela “Resbalón” afirma que si D. Demetrio hubiera sido todos estos años atrás empleado del Club-Escuela no hubiera obtenido los ingresos que algún año alcanzó muy superiores a los de un profesor con contrato laboral en cualquier centro de adiestramiento similar; y otra cuestión… si era trabajador subordinado, etcétera ¿cómo podía decidir tomarse vacaciones libremente cuando le parecía bien? Porque eso lo pueden hacer los profesionales libres, no los asalariados.
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PROCEDE ELABORAR UN DICTAMEN RAZONADO DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS VÍNCULOS QUE RELACIONAN A D. DEMETRIO LACASA FADO Y EL CLUB-ESCUELA DE PATINAJE “RESBALÓN”.
El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece el ámbito de aplicación del mismo “1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Así viene a exigir cuatro elementos consustanciales a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral: voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución. Elementos que se dan entre D. Demetrio Lacasa Fado y el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón”, así pues es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores; y no la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a pesar de que D. Demetrio Lacasa Fado se encuentre en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La voluntariedad en la prestación del servicio se refleja en que D. Demetrio Lacasa Fado puede libremente dar por concluido el contrato en cualquier instante y sin necesidad de alegar causa justificativa. La ajenidad se materializa en el hecho de que el resultado del trabajo o la utilidad patrimonial de la prestación de servicios se asigna desde su origen al empleador, en la medida en que a través de tal relación contractual el empleado pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador y, por ende, el resultado de su esfuerzo pertenece al empleador. La doctrina ha elaborado diversas tesis para explicar la significación y alcance de la ajenidad en la prestación de servicios. I. Albiol Montesinos defiende la tesis de la ajenidad en la titularidad de la organización, conforme a la cual el trabajador presta sus servicios trabajando sobre materiales o utilizando cosas o instrumentos cuya titularidad no le pertenecen, lo que explica el fenómeno de incorporación del resultado material del trabajo al patrimonio del titular efectivo. Dicha tesis, se pone de manifiesto en el momento en que D. Demetrio tiene acordado de modo verbal con el Club-Escuela de Patinaje “Resbalón” poder utilizar el local y los medios del Club-Escuela. La evolución legal y jurisprudencial de la nota dependencia va desde unos estrictos términos del concepto que la relaciona con dependencia económica, técnica, sujeción a horario, prestación de servicios a una sola empresa (Sentencias del Tribunal Supremo de 19-4-72 y 31-12-59 ), hasta aceptar la existencia de contrato de trabajo aunque no se esté sometido a jornada determinada y se mantengan relaciones con varias empresas, llegando a consolidarse una jurisprudencia, facilitada por la Ley de 21-7-62, que añadió el conocido segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Contrato de Trabajo que "ni identifica la dependencia con la vigilancia en la ejecución del servicio" ni requiere una ingerencia patronal absoluta en el modo de llevar a término el servicio" 3
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(Sentencias del Tribunal Supremo de 16-2-64 , 2-6-65 , 20-11-71 y 26-2-86, entre otras). Se deduce así una interrelación de dependencia y ajenidad hasta el punto de ser la primera una consecuencia de la segunda, verdadero presupuesto básico del contrato de trabajo en el sistema económico que plasma la Constitución, pues, desde el momento en que, a cambio de un salario, el trabajador pone a disposición del empresario una actividad, el cómo, dónde y cuándo ha de desenvolverse esa actividad, lo decide y dispone el mismo, como titular de los resultados pretendidos. La intervención ordenadora y directora va a ser graduable según el tipo de actividad y control necesarios para que el trabajo produzca los resultados perseguidos. En el caso de D. Demetrio concurre también la nota de dependencia, al seguir el D. Demetrio las instrucciones y horario impuestos, precisos para que se impartan las clases y las actividades, conforme a las directrices del Club-Escuela “Resbalón” para el que trabaja. Por ello se confirma la existencia de contrato de trabajo. Respecto al elemento de la subordinación, se manifiesta en el hecho de que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, de modo que ha de ejecutar su prestación sometido a los poderes organizativos y de dirección del empresario. Una antigua y reiterada doctrina jurisprudencial viene sosteniendo (muy especialmente en Derecho del Trabajo) que los contratos tienen su propia naturaleza, independientemente de la denominación y proyección inadecuada que las partes atribuyan al que suscriban, y tal naturaleza procede deducirla tanto de su motivación inicial como de los actos de su sucesivo desarrollo y cumplimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1987 y 6 de junio de 1987 entre otras muchas, así como la del antiguo Tribunal Central de Trabajo, de 13 de junio de 1984 ). Nuestra jurisprudencia adopta una posición eminentemente pragmática a la hora de determinar si una concreta prestación de servicios tiene o no naturaleza laboral; los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su contenido y no puede depender de la denominación que le den las partes, pues, aunque se califique de civil o mercantil, si reúne las notas o presupuestos de laboralidad, será ésta su naturaleza. Tampoco puede depender de cláusulas determinadas que contradicen el resto del contrato o la realidad concreta, o de la existencia de datos como la afiliación a la Seguridad Social, que resulta intrascendente si otra cosa se obtiene de las funciones reales. Es el caso de afiliación de autónomos cuando en realidad se trata de relación por cuenta ajena (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1987, entre otras). La jurisprudencia ha tomado como elementos indiciarios de subordinación el sometimiento a determinado tipo de instrucciones sobre la forma de realización del trabajo, hecho que realiza el Club-Escuela “Resbalón”, pues es dicho club el que decide los itinerarios de las excursiones, los alojamientos, y también las 4
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clases de patinaje. D. Demetrio trabaja dirigido por la organización del ClubEscuela conforme al programa de actividades que aprueba cada año la Gerencia del Club-Escuela. Respecto de la remuneración, se trata de nota exigida en el artículo 1, 1 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de servicios retribuidos, no obstante este presupuesto no es mas que la consecuencia de la ajenidad. Así pues la remuneración no es mas que una consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de trabajo y, a su vez, de la nota ajenidad, entendiendo que ésta significa tanto recibir la transmisión de frutos o resultados de antemano (en nuestro caso el derecho a cobrar los honorarios de los clientes atendidos), como la contrapartida o precio de tal cesión (sueldo fijo con independencia de los resultados o monto del trabajo). La retribución no es mensual, como exige el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 29, sino que D. Demetrio cobraba por horas y si se vulneró el Estatuto de los Trabajadores por no hacerlo mensualmente, ello no desnaturaliza el carácter de la relación, sólo hablaría de un incumplimiento más.
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