II.- LIBERTAD SINDICAL Índice: 1.- Fuentes de regulación 2.- Ámbito subjetivo 3.- Ámbito material 4.- Las asociaciones empresariales
II.1.- Fuentes de regulación • Arts. 28.1 y 7 CE • Ley Orgánica de Libertad Sindical: • Tratados Internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Social Europea, etc. • Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): Convenios 87, 98 y 151.
II.2.- Ámbito subjetivo de la libertad sindical (sujetos a los que se reconoce el derecho) • Todos sabemos lo que es un sindicato (asociación de trabajadores para la promoción y defensa de los intereses que le son propios) • CE: art. 28.1: TODOS (LOS TRABAJADORES, art. 7 CE). Arts. 1 y 3.1 LOLS (ver). • A) Limitaciones o exclusiones: jueces y fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad de carácter militar (guardia civil). Derecho de asociación profesional • B) Modalizaciones o peculiaridades: funcionarios públicos • C) Ampliaciones (solo afiliación, no constitución de sindicatos propios): trabajadores autónomos sin trabajadores a su servicio, desempleados y jubilados
II.3.- Contenido material de la libertad sindical (para qué) • Promoción y defensa de los derechos que les son propios (art. 7 CE). Su creación y funcionamiento serán libres, salvo democracia interna. • Autonomía colectiva (derecho de libertad, en tanto no violente otros derechos constitucionales):
II.3.- Contenido material de la libertad sindical (para qué) (cont.) • AUTONOMÍA COLECTIVA: • A) Organizativa: • - Libertad sindical individual, positiva y negativa (art. 2.1 a), b) y c) LOLS). Derecho a fundar sindicatos, a afiliarse y a elegir a sus representantes. • - libertad sindical colectiva, positiva y negativa (art. 2.2 a) b) y c) LOLS). Derecho a redactar sus estatutos, a afiliarse…, y a no ser disueltos. • Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato: art. 28.1 in fine CE
II.3.- Contenido material de la libertad sindical (para qué) (cont.) • • • •
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AUTONOMÍA COLECTIVA: B) Actividad sindical - representación en la empresa y fuera de ella. LOLS (secciones sindicales y delegados sindicales). Lección 14 - Negociación colectiva: Título III ET (negociación colectiva estatutaria) y art. 28.1CE (negociación colectiva extraestatutaria). Lectura complementaria En ambos casos se diferencia entre derechos reconocidos a todos los sindicatos, a los más representativos (CC:OO y UGT) y a los suficientemente representativos (arts. 6 y 7 LOLS y art. 87 ET). SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS. Distinción entre contenido esencial y contenido adicional del derecho de libertad sindical - Autotutela colectiva: conflictos colectivos (DLRT de 1977) y huelga (art. 28.2 CE y DLRT 1977) C) Tutela de la libertad sindical. Título V LOLS. Comportamientos antisindicales. Abre la vía del recurso de amparo ante el TC (modificado)
II.4.- Las organizaciones empresariales • Art. 7 CE: reconocimiento. • Derecho de asociación, no de libertad sindical. • Regulación LAS de 1977 • Son la contraparte natural del empresario, por consiguiente tienen competencias similares a los sindicatos: derecho a asociarse, a la negociación colectiva, a plantear conflictos colectivos… • Estructura similar a la sindical: asociaciones simples y complejas • Asociaciones más representativas: CEOE-CEPYME