IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS 1.- Regulación 2.- Unidades de Negociación 3.- Concurrencia de convenios 4.- Inaplicación del régimen salarial y descuelgue de condiciones de trabajo 5.- Legitimación negociadora: a) Convenios de empresa y supraempresariales b) inicial, plena y adopción de acuerdos 6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenio 7.- Adhesión y extensión de convenios 8.- Duración del convenio 9.- Aplicación e interpretación de convenios
IV.1.- Regulación
La negociación colectiva en la CE: A) Contenido esencial de la libertad sindical, art. 28.1 CE (sindicatos). Tutela especial, procedimiento de tutela de derecho fundamental y recurso de amparo B) Art. 37.1 CE (leer y estudiar). Sujetos, contenido amplio y fuerza vinculante del convenio. Desarrollo parcial: Título III ET. Da lugar: 1.- Convenios estatutarios 2.- Convenios extraestatutarios Recordar jerarquía de fuentes (art. 3 ET: fuentes legales, convenio estatutario, convenio extraestatutario, contrato…)
IV.2.- Unidades de negociación
Es el ámbito de aplicación del convenio. Las partes tienen libertad para decidir ese ámbito, siempre que su representación (legitimación) se extienda a dicho ámbito (ejemplo: representaciones unitarias, solo el ámbito de la empresa o inferior). Art. 83.1 ET Ámbito del convenio: Funcional: sector o subsector de actividad (ejemplo: hostelería, construcción…) Territorial: provincial, estatal, de empresa… Personal: a los trabajadores a los que se les aplicará; ejemplo: convenios franja… (igualdad y no discriminación: temporales) Temporal: lo vemos después LÍMITES A ESA LIBERTAD Art. 83.2 ET, convenios interprofesionales para fijar la estructura de la negociación colectiva, materias a negociar en cada nivel, reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios
IV.3.- Concurrencia de convenios
Dada la libertad de negociación es muy frecuente que existan convenios para el mismo ámbito funcional pero de distinto ámbito territorial. REGLAS, art. 84 ET: 1.- El primero en el tiempo, salvo pacto en contrario o lo que disponga el convenio intersectorial (art. 83.2 ET). 2.- Cuando concurren dos convenios supraempresariales, la ley otorga preferencia reguladora al más específico, salvo determinadas materias: prueba, modalidades de contrato… Esta regla se aplica con independencia de los criterios que haya adoptado la negociación colectiva.
IV.4.- Inaplicación régimen salarial
DESCUELGUE SALARIAL: ART. 82.3 ET 1.- Por acuerdo entre la empresa y los representantes (87.1 ET) se podrá proceder al descuelgue salarial temporal (82.3, 5º párr)
2.- Procedimiento: art. 41.4 ET. Si no hay representantes, comisión ad hoc (82.3, 3º párr.)
3.- Arbitraje: art. 82.3, últ. Párr.)
El acuerdo o el arbitraje no es impugnable ante los tribunales: salvo dolo, coacción o abuso de derecho (art. 82.3, 4º y últ. Párrs.)
IV. 4: descuelgue de condiciones de trabajo Art. 41.6, 3º ET: modificación de convenios
estatutarios (materias y acuerdo) (ver) El art. 41, es subsidiario de los procedimientos convencionales (art. 41.4, 1º) Procedimiento: art. 41.4 (ver) Procedimientos de solución de discrepancias, incluido arbitraje, art. 41.6, 2º Sin control judicial: art. 41.4, últ. Y 41.6, 2º
IV.- Legitimación negocial (inicial): a) Convenios de empresa o ámbito inferior
Art. 87.1 ET: convenios de empresa o de ámbito inferior (de centro de trabajo) Están legitimadas para negociar: las representaciones unitarias o las sindicales (secciones sindicales), en este caso, para los convenios que se vayan a aplicar a todos los trabajadores de la empresa, las secciones sindicales tienen que sumar la mayoría del comité.
Máximo de 12 miembros, y se determinan en proporción a la representación que ostentan.
Convenios franja: la representación unitaria o la sección sindical que se elija, con acuerdo adoptado por los trabajadores según el art. 80 ET.
Y el empresario o su representante/s
IV.- Legitimación negocial (inicial): a) Convenios supraempresariales
Art. 87.2 ET: SMR a nivel estatal y autonómico, también por irradiación o afiliación Los sindicatos suficientemente representativos (10% de audiencia electoral en el ámbito territorial y funcional del convenio) Convenios de ámbito estatal: los SMR de CC.AA.
Legitimación empresarial: art. 87.4 ET: asociaciones empresariales con el 10% de trabajadores y empresarios del ámbito del convenio
Art. 87.5 ET: todos los legitimados tienen derecho –no obligación- a estar en la comisión negociadora
Convenios interprofesionales: solo SMR Grupos de empresas: criterio mixto: empresario y sindicatos
IV. 6.- Legitimación negocial: b) inicial, plena
INICIAL: la hemos visto, art. 87 ET
PLENA: Cuántos miembros tienen que integrar la comisión negociadora para que esté válidamente constituida (la mesa)
a) Convenios de empresa: coincide con la legitimación inicial. Máximo 12 miembros por el banco social y otros tantos por el banco empresarial
b) Convenios supraempresariales: representación como mínimo de la mayoría absoluta de los comités de empresa y delegados de personal (ha de ser real), y en proporción a su representatividad. Los empresarios igual pero del número de trabajadores, no de empresarios. Máximo de miembros: 15 por cada banco.
Recordar que todos los que ostenten legitimación tienen derecho a a participar si lo desean, si no la negociación no será válida
IV. 6.- Legitimación negocial: b) Adopción de acuerdos y procedimiento de negociación
Art. 89.1 ET: procedimiento de negociación
Art. 89.1 : deber de negociar de buena fe. Excepciones al deber de negociar (no existe el de convenir): por causa legal, convencional, o no se trate de negociar un convenio vencido.
Art. 89.3, para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría de las representaciones
6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenio El convenio debe ser presentado, en el plazo de 15 días, ante la autoridad laboral correspondiente para su registro (director provincial, consejerería, ministerio) y sobre todo publicación en el Boletín correspondiente (BOP, BOJA, BOE) La autoridad ha de publicarlo en el plazo de 10 días De oficio: promover procedimiento de impugnación de convenio (de oficio o a instancia de parte: violación de la legalidad o perjuicio de tercero. Cabe la impugnación directa: representantes de los trabajadores, empresarios y terceros perjudicados (no existe legitimación individual, se puede pedir la inaplicación)
IV.7.- Adhesión y extensión de convenios colectivos
Se trata de la aplicación de un convenio fuera de su ámbito
A) ADHESIÓN: art. 92.1 ET. Las partes legitimadas para negociar se pueden adherir a un convenio vigente (han de hacerlo a la totalidad)
B) EXTENSIÓN: art. 92.2 ET (MT u órgano correspondiente de la CC.AA.), decidir la aplicación de un convenio (estatutario) vigente a otro ámbito distinto. Ha de ser solicitada por una de las partes que tenga legitimación inicial Procedimiento reglado (RD 718/2005)
IV.8.- Duración del convenio
Art. 86 ET A) La duración será la que las partes acuerden. Pueden fijarse distintas duraciones para las distintas materias B) Si no se denuncia el convenio se prorrogará por años C) Incluso una vez denunciado, se prorrogará la aplicación de sus cláusulas normativa (ultraractividad) hasta que entre en vigor el siguiente, salvo pacto en contrario. D) El convenio que sucede a otro anterior lo deroga en su integridad, y puede disponer de los derechos reconocidos en el primero
IV.9.- Aplicación e interpretación de los convenios
Art. 91 ET: los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de convenios se resuelven en la Jurisdicción Social, con independencia de las funciones atribuidas a las COMISIONES PARITARIAS
Los conflictos derivados podrán ser: individuales y colectivos
Art. 83 ET: los convenios interprofesionales pueden (art. 82.3, últi. Párrr) prever procedimientos de solución extrajudicial incluido el arbitraje obligatorio. Para los trabajadores individuales, los procedimientos son voluntarios. El DEBER DE PREVER ESTOS PROCEDIMIENTOS VIENE REFERIDO AL SUPUESTO DE DISCREPANCIAS EN LOS PERÍODOS DE CONSULTAS (ARTS. 40, 41, 47, 51 et)
En cualquier caso, no pude quedar cerrada la vía de los tribunales.