DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
1C
HISTORIA DEL DERECHO
Práctica de la Edad Media 01 –
Fragmento nº 1 (Fuero de Madrid): Hacer un comentario de texto.
Comentario externo 1. Sistema Jurídico : Alta Edad Media 2. Fuente de naturaleza: Jurídica 3. Tipo de texto: Fuero es el Estatuto Jurídico privilegiado de las ciudades y poblaciones medievales, la redacción o expresión escrita de los privilegios concedidos a la localidad por el Rey o el Señor, de la mayor o menor autonomía del concejo o municipio y del Derecho local en su conjunto o solamente en alguno de sus aspectos. Tiene 109 capítulos, por lo que es un fuero extenso. 4. Localización del texto: Autor oficial: Alfonso VII le dió el privilegio y Alfonso VIII hizo una reforma Autor material: El Concejo, << para que ricos y pobres vivieran en paz>> Fecha: 1188 y su reforma en 1194 Lugar: Madrid, Castillo avanzado de la Corte musulmana Destinatarios: Habitantes de Madrid Idioma: Latín Comentario interno 1. Resumen: Describe la pena impuesta por homicidio, que era de cien maravedíes, y la forma de pagarla sino tuviera esa cifra. 2. Finalidad: Castigar al que mate a un vecino de la villa. Se trata de una legislación elaborada para potenciar la convivencia más pacífica posible entre los habitantes de la villa, cuya población estaba compuesta por cristianos, judíos y árabes, disponiendo los primeros de ciertos privilegios, sobre los segundos. 3. Trascendencia: Es tratado de manera diferente el homicida vecino de la villa que el homicida albarrán o forastero, o transeúnte, pero ese era el espíritud dominante desde la visión de los concejos, ya que consideraban al vecino, que en definitiva era quien elegía el concejo, como pieza clave de los intereses de la comunidad. Por eso al homicida vecino de la villa se le castiga con cien maravedíes de oro, dividido en tres partes, y si no los puede pagar, hasta se le puede amputar una mano y mandar al destierro, pero no se le aplica la pena capital como así ocurre, sin embargo, si el homicida es un forastero insolvente. 4. Actos, hechos jurídicos, negocios, instituciones o principios: En el fuero se recogen los usos y costumbres de los pobladores de la villa, la administración de ésta y la organización de su policía, así como su escasa actividad industrial, el carácter, vicios y diversiones de los madrileños, y como se recoge en el texto el derecho penal.
–
Fragmento nº 2 (Rubert de Toulouse vs. Ordonius Garsiae): Tratar de buscar una solución con un razonamiento adecuado (en función de cuestiones comentadas en clase)
Al ser Sahagún calificada de abadengo, depende de un monasterio y de las decisiones que tome su abad; por ello Rubert de Toulouse a pesar de ser extranjero, ocupará el cargo de merino, pues le corresponde su elección al abad y no al consejo que se guiará por el fuero de Sahagún, siendo contrario a derecho que un extranjero ocupe el cargo de merino. Puesto que como bien dice Ordonius Garsiae, los cargos públicos están reservados a naturales de Sahagún. –
Fragmento nº 3 (Sancho y Eulalia): Identificar las instituciones jurídicas aludidas y tratar de obtener una solución (con un razonamiento adecuado).
En el texto se identifica en primer lugar la carta de francos por la que se regían las leyes, despues aparece los esponsales, con los que se comprometen a contraer matrimonio aportando Sancho sesenta sueldos y posteriormente realizan el matrimonio, y para finalizar se habla del divorcio que pide Sancho. Al considerar que al abortar Eulalia, no puede tener hijos, es plausible la opción del divorcio por parte de Sancho. A Sancho le correspondería los 60 sueldos de los esponsales más la finca y varios caballos que aporta al matrimonio por valor de 450 sueldos, y la mitad de los enseres domésticos y las cabezas de ganado que compraron durante el matrimonio. A Eulalia le correspondería los bienes muebles de considerable valor que aportó al matrimonio, más la mitad de los enseres domésticos y las cabezas de ganado que compraron, y por últimos el alfiler de oro, la esclava y los dos caballos que le regaló Sancho. –
Fragmento nº4 (Didacus): Determinar qué es un “merino” y valorar su actuación.
Un merino es el encargado por el monarca para que reparta justicia en un determinado territorio. Desde mi punto de vista al considerar que no tiene derecho de montazgo el cazador por ser de otra villa, por lo tanto debería ser sancionado aunque estuviera abierto el monte comunal, puesto que sabía que era de la villa vecina. –
Fragmento nº5 (Azur vs. Veila): Resolver el caso dando la razón a uno de los contendientes.
Considero que Assur no tiene que pagar más por la vaca, puesto que no sabía que estaba preñada y la compra-venta fue legal, al haber acordado un justiprecio por parte de ambos. Otro motivo por el cual llevaría razón Assur es que si Veila no sabía que estaba preñada la vaca, no puede afirmar que la vendío preñada, puesto que Assur puede alegar que se preñó cuando ya le pertenecía.