PRÁCTICA N.3 : La formulación de la doctrina de la soberanía en J. Bodino Cuestiones: 1.- Explique en qué sentido se afirma que el concepto de soberanía contribuye al proceso de objetivación del poder político. En el proceso de objetivación del poder, el concepto de soberanía se reveló como el instrumento adecuado para la integración de los poderes feudales y estamentales en una unidad superior, el Estado. Ahora bien, en la medida en que la soberanía aparece necesariamente vinculada a su titular, éste se identificó con el Estado, pues sólo a través de él cobra el Estado realidad. El poder soberano es concebido como consustancial al ser mismo del Estado y no es más que el reflejo, en el plano de la política, de un hecho natural primario: la relación mando-obediencia. El poder público soberano es simplemente el grado más alto de expresión de tal hecho y es el elemento constituyente del Estado.
2.- Señale la definición y los principales atributos de la soberanía en Bodino. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república. Es, en primer lugar, perpetuo a diferencia de cualquier concesión de poder limitada a un periodo determinado de tiempo. Es un poder no delegado, o delegado sin límites o condiciones. Es inalienable y no está sujeto a prescripción. No está sometido a leyes porque el soberano es la fuente del derecho. El poder soberano del Estado es absoluto, ordena y no recibe ninguna orden; no depende de nada ni de nadie, no requiere ningún fundamento, es autosuficiente. El atributo primario de la soberanía es el poder de dar leyes a los ciudadanos tanto colectiva como individualmente, sin el consentimiento de un superior, un igual o un inferior. Los demás atributos -el poder de declarar la guerra y concluir la paz, el de designar magistrados, el de actuar como tribunal de última instancia, el de conceder dispensas, el de acuñar moneda y el de imponer contribuciones y tributos- son consecuencia de la osición del soberano como jefe jurídico del estado. Ello implica también la autoridad del soberano sobre el derecho consuetudinario.
3.- De donde derivan las limitaciones al poder soberano concebido por el autor. En términos generales, la soberanía significaba para Bodino un derecho perpetuo humanamente ilimitado e incondicional de hacer, interpretar y ejecutar las leyes. Consideraba como algo necesario en todo estado bien ordenado la existencia del tal derecho y creía que ello constituía la diferencia característica entre un cuerpo político desarrollado y los grupos más primitivos. Aunque Bodino no dudó nunca de que el soberano está limitado por la ley de Dios y la de la naturaleza. A pesar de que definía la ley como puro acto de la voluntad del soberano, nunca supuso que éste pudiera crear derecho mediante un simple fiat. Para él, la ley natural es superior a la humana, y establece cierto cánones inmutables de justicia; lo que distingue a un verdadero estado de la mera violencia eficaz es la observancia de esa ley. Su fidelidad al derecho constitucional de Francia, le impulsaban hacia el gobierno constitucional y el respeto por los antiguos usos y prácticas del reino.