Banco de materiales de Derecho procesal CASO PRÁCTICO: PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Juan Carlos Ortiz Pradillo, Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal, UCLM. - SUMARIO: Los procesos declarativos ordinarios: régimen general. Determinación del proceso por razón de la cuantía. Expresión de la cuantía en la demanda. Determinación relativa y juicio ordinario. - CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y NORMAS BÁSICAS: Ámbito del juicio ordinario (art. 249 LEC). Expresión de la cuantía en la demanda (art. 253.3 LEC). Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía (Art. 254.4 LEC). Documentos a aportar junto con la demanda (art. 265 LEC). Solicitud de designación de peritos por el tribunal (art. 339 LEC). Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía (art. 422 LEC). - SUPUESTO DE HECHO: Doña Carmen Pérez interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cuenca, el día 4 de abril de 2003, contra su vecino de la planta superior, Javier Gómez, para que proceda a la reparación de determinados daños producidos en su vivienda, que ella atribuye a los defectos en el inmueble de su vecino y a su deficiente estado de conservación. Doña Carmen, en su escrito de demanda, solicita la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita y la designación judicial de un perito que tase el monto económico de las reparaciones a efectuar, si bien, por su entidad, ella considera que superan la cifra de 6.000 euros, por lo que entiende que la demanda ha de sustanciarse por los trámites del juicio ordinario. El 3 de octubre de 2003, el Juzgado requiere a la demandante para que subsane su escrito de demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de la cuantía, y le otorga un plazo de subsanación de diez días. La demandante alega que no puede determinar la cuantía por falta de recursos económicos para contratar a un perito tasador, por lo cual solicitó su designación judicial en el inicial escrito de demanda, pero en todo caso, entiende que el proceso debería sustanciarse por los cauces del juicio ordinario en virtud del art. 253.3 LEC. El 11 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia acordó la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones, por no haber sido subsanada la omisión de la determinación de la cuantía del procedimiento en el plazo concedido a tal fin. - CUESTIONES: 1.ª ¿Puede el órgano judicial rechazar de oficio una demanda por falta de determinación de la cuantía?, ¿Cómo debe interpretarse dicho control de oficio de acuerdo con el principio pro actione formulado por el Tribunal Constitucional? 2.ª ¿Resulta aplicable al supuesto de hecho la regla contenida en el art. 253.3 LEC?. Esa sustanciación inicial del proceso por los cauces del juicio ordinario, ¿supone
indefensión para la parte demandada?, ¿tendría relevancia la regla “quien puede lo más, puede lo menos"? 3.ª ¿Puede la cuantía quedar determinada en una fase posterior del proceso? 4.ª ¿Tiene alguna relevancia que el demandante sea beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita? 5.ª ¿Qué relación guarda la solicitud de designación judicial de un perito respecto a los documentos a aportar junto con la demanda?