DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
DERECHO PENAL I
Casos prácticos 1. 2009 Ana, de 21 años, cuidaba algunas noches de una anciana enferma ingresada en el hospital. Durante el día trabajaba como camarera y se encontraba en una difícil situación económica. Sabía que estaba embarazada, pero lo ocultó a quienes la conocían, atribuyendo el volumen de su vientre a “acumulación de gases”. Durante una de las noches que cuidaba a la anciana se sintió mal, por lo que se encerró en el lavabo de la habitación del hospital. La enferma al ver que no salía y se oían ruidos como gemidos, llamó a la enfermera, que al abrir la puerta del baño descubrió a Ana llorando, con temblores y tirada en el suelo con el cordón umbilical cortado y todo el suelo manchado de agua y sangre. La enfermera encontró dentro de la taza del inodoro un niño recien nacido bajo una capa de papel higiénico, en posición fetal y boca abajo. La enfermera lo sacó de inmediato y se le presto asitencia médica inmediata, ligándole el cordón umbilical, y reanimándolo, por lo que logró sobrevivir sin consecuencia alguna. Ana negó reiteradamente que el niño fuera suyo. Resolución: Hay un hecho idóneo para matar a otro, pero como no se produce, estamos ante un homicidio en grado de tentativa. No había ligado el cordón umbilical y no sacó al niño del inodoro. Estas son omisiones relevantes para producir la muerte del niño. No se trata de asesinato, porque la alevosía no ha sido buscada por el autor. Aunque la doctrina tradicional del TS considera que sí se produce alevosía, por indefensión del niño recién nacido; siendo un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Pero desde mi punto de vista, se produce una tentativa de homicidio por comisión por omisión con la agravante de abuso de superioridad. La pena para este delito es de 10 años. Ya que el delito de homicidio determina la pena de 10 a 15 años; y como es en grado de tentativa, según el art. 62 dice “ A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado”. Por lo que, la pena sería de 5 a 10 años. Y como se da la agravante de abuso de superioridad, según el art. 66.3ª “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito”; por lo que la pena será de 10 años.