practica DIP

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

3ºC

Preguntas: -Según las Resoluciones de NU: ¿Cuál será la postura que adoptarán las partes en una controversia si no llegan a una solución? Si no llegan a una solución, las partes someterán la controversia al Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y sin perjuicio de las funciones y los poderes del Consejo de Seguridad establecidos en las disposiciones pertinentes del Capítulo VI de la Carta; tal y como afirma el apartado 7 del capítulo I del anexo de la Declaración de Manila. ¿Cuál será el procedimiento de solución de controversias de primera elección? ¿Por qué? Existe el principio de libre elección de los medios según la Declaración de Manila y la Resolución 2625; ahora bien, el procedimiento de solución de controversias de primera elección es la negociación; porque es el que reúne las características de inmediatividad, rapidez y puede ser realizado con mayor discreción e incluso en secreto. La negociación concede un amplio margen de maniobra a los Estados, tan sólo limitado por la obligación de negociar de buena fe. Y además puede ser un mecanismo accesorio a otro medio. Si fracasan los medios de solución pacífica, ¿puede utilizarse el recurso a la fuerza? ¿En qué casos? Sí, según la Carta de Naciones Unidas; puede utilizarse en legítima defensa (art.51), para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional decidido por el Consejo de Seguridad (art.42) y la acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial (art.107). - Respecto de la controversia entre Argentina y Chile por el Canal de Beagle: Describe el inicio, desarrollo y resolución de la controversia. El origen es una disputa por la soberanía de las islas entre el Canal de Beagle y el Cabo de Hornos, y sus espacios marítimos adyacentes. Después de la firma del Tratado de Límites de 1881, se produjo interpretaciones contradictorias de dicho Tratado, al no precisar por donde corría el canal de Beagle, originando un largo conflicto entre Argentina y Chile. En 1971, sometieron la soberanía de las islas al arbitraje de Isabel II de Inglaterra, quien en 1977 se las adjudicó a Chile, basándose en el hecho de la posesión. El régimen militar argentino rechazó el fallo. Y finalmente se solucionó en 1984 cuando el gobierno argentino, tras una consulta popular, aceptó la propuesta de la Santa Sede que otorgó las islas en la mitad norte del canal a Argentina y las islas en la mitad sur y al sur del canal a Chile y otorgó derechos de navegación a ambos países en casi toda la zona. Asimismo concedió a Argentina la mayor parte del territorio marino en disputa. ¿Es una controversia jurídica o política? Se trata de una controversia de naturaleza mixta, ya que es jurídica porque versa sobre la interpretación de un tratado pudiendo ser resuelta por el derecho vigente mediante el arreglo judicial, y también es política debido a que los estados ganan o pierden soberanía y se resuelve por una modificación del derecho vigente, que finalmente se solucionó por la mediación del Papa. ¿Qué medios de resolución fueron utilizados? Descríbelos brevemente y señala las normas jurídicas internacionales que les sirvieron de sustento. Fueron utilizados el arbitraje y la mediación.


El arbitraje se sostenía por los Pactos de Mayo de 1902, que permitían establecer las controversias limítrofes a la mediación británica. En 1970 Chile y Argentina aceptaron someter la controversia al arbitraje del Reino Unido con la condición de que fuera un tribunal arbitral compuesto por cinco peritos internacionales, nombrados por Chile y Argentina, quienes plantearan una propuesta a la monarca, la que finalmente aprobaría o rechazaría dicha propuesta de arbitraje, sin modificarla. La Reina Isabel II de Gran Bretaña, en 1977, adjudicó a Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, sumado al islote Snipe. A Argentina le quedarían las islas Becasses, su propia zona de navegación para el libre acceso a Ushuaia. Se consideró una interpretación estricta del Tratado de 1881. La Santa Sede aceptó mediar entre ambos países, impidiendo el comienzo, en ese momento, de la guerra. En Montevideo, el 8 de enero de 1979 se firmó el Acta de Montevideo que fijaba de forma bastante flexible el marco de la mediación. Ambos gobiernos se comprometieron a no hacer uso de la fuerza, retornar al statu quo militar de comienzos de 1977 y se abstendrían de tomar medidas que turbasen la armonía entre las dos naciones. Chile sostenía la validez del Laudo Arbitral de 1977, pero Argentina lo había declarado nulo. El 12 de diciembre de 1980 Juan Pablo II dio a conocer su propuesta para la solución del conflicto. Esta propuesta papal otorgaba las islas en disputa a Chile, mientras que la zona marítima en cuestión, un triángulo con un vértice en el extremo oriental del canal Beagle y un lado sobre el meridiano del cabo de Hornos, sería una zona económica compartida por Chile y Argentina. - ¿Qué es el Pacto de Bogotá? Es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948; por el cual se establece la obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos, siendo dichos medios: el procedimiento de buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el procedimiento judicial y el arbitraje. También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Y es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia. ¿Están los Estados obligados a resolver jurisdiccionalmente sus controversias conforme al Pacto de Bogotá? Sí, ya que las partes contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de la ONU. ¿Cuál es el requisito previo que han de cumplir? El requisito previo que han de cumplir las partes para hacer uso de los procedimientos establecidos en el Pacto de Bogotá es que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta la controversia por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales. Indica la razón por la que Argentina y Chile no sometieron el conflicto del Beagle a resolución jurisdiccional conforme al Pacto de Bogotá. No sometieron el conflicto del Beagle a resolución jurisdiccional porque Argentina se vió perjudicada por la Corte Internacional en 1960, al rechazar ésta sus argumentos jurídicos y había desechado una revisión declarándo el fallo nulo; consideraba la presentación por parte de Chile del caso Beagle ante el tribunal de La Haya como motivo de guerra.


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