practica fuero juzgo

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HISTORIA DEL DERECHO DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

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Supuesto práctico nº 1: “En el año 690 Roderico, campesino visigodo de condición jurídica libre, muere sin descendencia. Dos meses después, su viuda Amalasunta da a luz a un hijo póstumo que, tras ser bautizado, muere a los pocos días. El principal patrimonio de Roderico lo constituye una finca que le fue donada por su padre Tulga. Amalasunta pretende defender su derecho al usufructo de una parte de la finca por entender que pasó, por vía de herencia, a su difunto hijo. Tulga se opone alegando que la finca fue donada por él a su hijo y que, por tanto, es un bona paterna o bien troncal que, en ausencia de descendientes legítimos de su hijo, ha de volver a sus manos”. ¿A quién amparará el derecho?

A Amalasunta, porque según el artículo XX del libro IV título II, De los que nascen despues de la muerte del padre, puesto que el artículo dice que si el marido muere y deja a la mujer embarazada, el hijo que naciera despues sea heredado igualmente en la buena del padre con los otros hijos. Y como el hijo póstumo muere tras ser bautizado, Amalasunta es amparada por el artículo XIX Cuemo deven los padres ganar la eredad de los ninnos, así pues, a Amalasunta le corresponde la herencia de su hijo. Supuesto práctico nº 2: “En el año 678 fallece Goyarico, noble visigodo, casado con Gala, de familia hispanorromana. Deja tres hijos: un varón de 21 años, una mujer de 17 años y un varón de 16 años. Dos años después Gala contrae matrimonio con otra persona y fallece su hijo mayor” ¿A quién corresponde la tutela de los hijos en el año 678? ¿Y en el año 680?

En el año 678, la tutela de los hijos corresponde a Gala, puesto que en el artículo III del libro IV título III, Como deve omne recebir la guarda de los huérfanos, é quanto deve aver de sus cosas; dice que si el padre fuera muerto, la madre debe tener a los hijos de menor edad en su guarda, si ella quisiera y no se casa, haciendo un escrito de las cosas de los hijos. En el año 680, la tutela le corresponde al hermano del padre si lo tuviera o si no lo tuviera sería el juez el que lo diera a otro pariente, como dice el artículo anterior. NOTA: Para resolver estos supuesto consultar Fuero Juzgo Libro IV, Títulos II y III.


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