SUPUESTO PRÁCTICO INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS Un rico político almeriense, decidió en el año 2008, a la vista de su avanzada edad, planificar su sucesión y su relación con la Hacienda Pública en los últimos años de su vida, de la forma más eficiente fiscalmente, para lo cual se puso en manos de un abogado experto tributario conocido por la agresividad de sus planteamientos. Para ahorrarse el pago del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, el referido contribuyente aportó a su sociedad limitada unipersonal una valorada finca rústica que iba a se recalificada a urbanizable en los próximos meses, disolviendo seguidamente la sociedad. En ese momento, la transmitió a una amiga suya por un precio simbólico, satisfaciéndose la deuda correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Teniendo en cuenta que existían una serie de acreedores que iban a emprender acciones legales para poder cobrar sus deudas, entre otras, solicitud de embargo de su piso, vendió su vivienda habitual a un primo suyo, que pagó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para hacer aparecer ante los terceros que dicho bien había salido de su patrimonio. Sin embargo, en realidad no existió precio y nuestra político siguió habitando su vivienda (se firmó por ambas partes un contrato privado, al día de la aparente venta, en el que se dejaba sin efecto ésta). Por supuesto, no declaró ni, en consecuencia, pago el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A los dos meses decidió irse a vivir a Balerma y compró una maravillosa casa en primera línea de playa para vivir habitualmente. Ante esta compra, su abogado le aconsejó excluir de gravamen, en la autoliquidación del IRPF que debía presentar al año siguiente, el supuesto incremento de patrimonio originado por la venta del inmueble anterior, declarando que el importe total de la venta lo había reinvertido en la adquisición del nuevo apartamento, en base al artículo 38 de la Ley del IRPF. Pero él prefirió deducirse de la cuota un porcentaje de la cantidad pagada, posibilidad contenida en los arts. 68 y 78 de la Ley del I IRPF1. 1
El citado art. 38 —reinversión en los supuestos de vivienda habitual— establece:
"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se
Se pide: Calificar las conductas realizadas por el político (defraudación, economía de opción, conflicto en la aplicación de las normas, simulación, etc.) razonándolo en Derecho y analizando la reacción del ordenamiento ante ellas.
reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Los arts. 68 y 78 de la misma Ley establecen, bajo la denominación deducción por inversión en vivienda habitual, que: "Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: a) Con carácter general, podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.