SUPUESTO PRÁCTICO 2.- INDEROGABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El art. 106.1.b) del TRLHL dispone, en relación con el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será sujeto pasivo, en las transmisiones de terrenos, a título oneroso, la persona física que transmita el terreno. La Sra. A vende al Sr. B un solar del municipio de Almería. En la escritura pública incorporan la siguiente cláusula: «Todos los gastos y tributos correspondientes a la transmisión que se formaliza en la presente escritura correrán a cargo del comprador, incluyendo el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». - ¿Quién está obligado a pagar los gastos del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, intermediario de la operación? El Sr B porque así lo establece la cláusula de la escritura pública. - ¿Quién está obligado al pago del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana? Si no lo hace, qué actuación realizará el Ayuntamiento de Almería y contra quién. La Sra A, puesto así lo establece el art. 106.1.b) del TRLHL.