PRACTICA ITPAJD-ISD

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

4ºC

DERECHO FINANCIERO II

PRÁCTICA ITPAJD-ISD

Don Homero Simplón, de 50 años, residente en Almería, aventurando aún lejana la visita de las Parcas, decide transmitir en escritura pública -el día 15 de mayo de 2011- la nuda propiedad de las acciones de la Sociedad Superhipermeganet, SLU, de la que posee el total de acciones, a su único hijo, D. Bartolomé Simplón, de 30 años de edad, reservándose el usufructo vitalicio. El activo de la Sociedad estaba valorado en 2.000.000 €, mientras que las acciones -que no cotizaban en bolsa- poseían un valor nominal de 50.000 €. El hijo paga por la nuda propiedad de las acciones 150.000 €. Durante los últimos ejercicios, el beneficio neto de la empresa ha sido de 50.000 € cada año, distribuyendo cada año 20.000 €. Don Homero posee, como propietario, además, su vivienda habitual, con un valor catastral de 100.000 € y un valor de mercado de 150.000 € y un ejemplar original de El Quijote de 1585, que compró en el mercado negro y que él considera valorado en 3.000.000 de Euros, aunque lo compró por sólo 150.000 €. Finalmente, posee un vehículo comprado hace dos años por 25.000 € y con un valor venal actual de 15.000 € y cuentas corrientes con 250.000 €. Don Bartolomé tiene un patrimonio preexistente de 250.000 €.

Don Homero está casado en segundas nupcias con Doña Margarita. Esta consigue convencer a Don Homero de que le transmita el usufructo vitalicio sobre las acciones de la Sociedad. Don Homero constituye, pues, usufructo vitalicio sobre las acciones en favor de Doña Margarita, el día 18 de mayo de 2011. Además, también en escritura pública, le dona el mencionado ejemplar de El Quijote. Todo ello se debe a que Don Bartolomé no acepta el segundo matrimonio de su padre ya que considera que, por la diferencia de edad entre los cónyuges, Doña Margarita no está enamorada de su padre; sino que está con él para quedarse con la herencia, tras su muerte. Ella tiene 65 años y un patrimonio preexistente de 1.000.000 €. El hijo desconocía estos actos.

Desgraciadamente, una semana después de la firma de la primera escritura pública, sin testamento, que pensaba otorgar ante notario al día siguiente. Don Homero fallece por causas naturales. Efectivamente, como decía el informe del forense, “Es natural morirse cuando se ingiere cianuro en el café”. Doña Margarita es imputada y, finalmente, condenada por asesinato. Sin embargo, 2 años después; nuevas pruebas demuestran que fue realmente Don Bartolomé el culpable de la muerte de su padre

DETERMÍNESE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DE ITPAJD Y ISD que corresponden a las operaciones descritas.


La primera operación que aparece descrita es la transmisión en escritura pública -el día 15 de mayo de 2011- de la nuda propiedad de las acciones de la Sociedad Superhipermeganet, SLU a D. Bartolomé Simplón, reservándose el usufructo vitalicio Don Homero Simplón, de 50 años. Así se observa un primer hecho imponible contemplado en el Artículo 7.1.A TRITPyAJD RDL 1/1993. “1.Son transmisiones patrimoniales sujetas A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”. El que adquiere la nuda propiedad es D. Bartolomé Simplón, que es sujeto pasivo y está obligado al pago del ITPADJ modalidad TPO a título de contribuyente. La Base Imponible será el valor real de lo transmitido, cuyo valor se puede calcular mediante la Capitalización de beneficios que es lo que podría utilizar la Agencia Tributaria en una comprobación de valores. Así el valor de capitalización de beneficios es el valor que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios (no se tienen en cuenta los resultados negativos) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. Se puede obtener el valor real de la propiedad, que sería: 50.000 x 100/20 = 250.000 euros. Por lo tanto, como la propiedad es igual a la suma de la nuda propiedad y el usufructo. Se puede obtener el valor de la nuda propiedad, que es la propiedad – el usufructo, lo que sería igual a 250.000 – [70 – (50-19)] 250.000 = 250.000 – 97.500 = 152.500 euros El tipo de gravamen general para la modalidad TPO lo ha establecido la Comunidad Autónoma de Andalucía en el 4 % para bienes muebles. Por lo que la Cuota tributaria será de 152.500 x 4% = 6.100 euros. Como Don Homero Simplón muere el 22 de mayo de 2011, y el dominio se desmembró por título oneroso, la consolidación del dominio tributará por TPO. Se produce la consolidación en el nudo propietario por muerte del usufructuario. Se gira una liquidación al nudo propietario por el valor del usufructo que ingresa en su patrimonio, aplicándole el mismo concepto y título que el aplicado cuando el nudo propietario adquirió la nuda propiedad, pero con el tipo de gravamen vigente en el momento de la consolidación (artículo 42.2 RITPAJD/1995). Por lo tanto el valor del usufructo será de [70 – (50-19)] 250.000 = 97.500 euros y tendrá que pagar la siguiente Cuota tributaria 97.500 x 4% = 3.900 euros. Por último se ha de indicar que, en relación con la Modalidad de Actos Jurídicos Documentados, las escrituras públicas que documentan los hechos imponibles anteriormente detallados no quedan sujetas a dicha Modalidad por la cuota de gravamen del 0,5%, al no darse uno de los requisitos que establece el art. 31.2 del TR, como es que los actos o contratos que se inscriban no estén sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En cambio, sí será de aplicación el gravamen de 0,30 euros por pliego o 0,5 euros por folio por las copias de escrituras y actas notariales. La segunda operación que aparece en la práctica es la del 18 de mayo de 2011, fecha en la que Don Homero transmite el usufructo vitalicio sobre las acciones de forma lucrativa y le dona el ejemplar de El Quijote de 1585. Por lo que se produce el hecho imponible contemplado en el art. 3.1.b) LISD 29/1987 “Constituye el hecho imponible: b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título, «intervivos»”. El sujeto pasivo es Doña Margarita ya que en las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el sujeto pasivo es el donatario o el favorecido por ellas.


Para calcular la base imponible hay que saber el valor de los bienes, en el caso de El Quijote de 1585, al tratarse de una falsificación, ya que el original se publicó en 1605, podría valer 30 euros que es lo que vale cualquier copia de El Quijote. Respecto al valor del usufructo, como el valor real de la propiedad lo hemos obtenido recapitalizando los beneficios, es igual a : 50.000 x 100/20 = 250.000 euros. Lo que supone que el usufructo sea 89-65 (edad Margarita) = 24 % del valor de la propiedad. Así está valorado en 250.000 x 24% = 60.000 euros. Lo que supone que el valor de la nuda propiedad que compró D. Bartolomé aumente, debido a que la nueva usufructuaria es de mayor edad. Así pues la base imponible, regulada en el art 9 LISD será = 60.000 + 30 = 60.030 euros. Y como no se le aplica ninguna reducción del art. 20.6 LISD, la base liquidable será de 60.030 euros. Para calcular el tipo de gravamen: Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

0,00

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,45

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

Así la cuota íntegra e la base liquidable hasta 55.918,17 euros es de 5.703,50 euros. Y al resto 60.030 - 55.918,17= 4111,83 euros se le aplicará el tipo de gravamen de 13.60 %, así = 4111,83 x 13.60 % = 559.21 euros. Siendo la cuota íntegra 5.703,50 + 559.21 = 6262,71 euros. Para la determinación de la cuota tributaria debe multiplicarse la cuota íntegra obtenida de la aplicación de la tarifa a la base liquidable por los coeficientes multiplicadores previstos por la Comunidad Andaluza. Patrimonio preexistente (Euros)

Grupos del art. 20 I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000


Por lo que la cuota tributaria que tendrá que pagar D. Margarita será 6262,71 x 1.05 = 6.575,85 euros. La tercera operación que da lugar al pago de una cuota tributaria por ISD es la herencia que recibe primero D. Bartolomé en 2011 tras la muerte de su padre. Y que después recibe en 2013 D. Margarita tras demostrarse que fue D. Bartolomé quién mató a D. Homero. Así se produce el hecho imponible del Artículo 3.1.a) LISD “Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. En 2011, el sujeto pasivo es D. Bartolomé. La base imponible viene recogida en el art. 9. a) LISD “el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. Por lo tanto, tenemos que calcular el valor real de los bienes heredados, y restarles las reducciones:

-

Vivienda habitual: 150.000 (valor de mercado) – reducción mejora autonómica 99,99% (límite 122.606,47) = 27.393,53

-

Vehículo: 15.000 (valor venal actual)

-

Cuenta corriente: 250.000

-

Sociedad: valor capitalizado 250.000 (bienes adicionales) – reducción mejora autonómica 99% = 3.500

-

Reducción por parentesco: 15.956,87

-

Cuota tributaria TPO nuda propiedad: 6100

Así, la base liquidable será: 27.393,53 + 15.000 + 250.000 + 3.500 - 15.956,87 - 6100 = 273.836,66 euros. La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma: Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75

797.555,08

199.291,40

en adelante

34,00


Así, la cuota íntegra será de 40.011,04 para la base liquidable de 239.389,13 y para el resto de la base liquidable 273.836,66 - 239.389,13 = 34.447,53 se le aplica el tipo 25,5 % = 8.784,12. Así la cuota liquidable que tendrá que satisfacer D. Bartolomé será de 40.011,04 + 8.784,12 = 48.795,16 euros. Para la determinación de la cuota tributaria debe multiplicarse la cuota íntegra obtenida de la aplicación de la tarifa a la base liquidable por los coeficientes multiplicadores previstos por la Comunidad Andaluza. Y como D. Bartolomé tiene un patrimonio preexistente de 250.000 euros. Patrimonio preexistente (Euros)

Grupos del art. 20 I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

Por lo que la cuota tributaria que tendrá que pagar D. Bartolomé será 48.795,16 x 1.00 = 48.795,16 euros. En 2013, el sujeto pasivo es D. Margarita El valor real de los bienes heredados será:

-

Vivienda habitual: 150.000 (valor de mercado en 2011) – reducción mejora autonómica 99,99% (límite 122.606,47) = 27.393,53

-

Vehículo: 15.000 (valor venal 2011)

-

Cuenta corriente: 250.000

-

Bienes adicionables: propiedad sociedad 250.000 - reducción 99 % = 3.500

-

Ajuar doméstico: 3%x (150.000 +15.000+250.000)- (120.000 * 3% = 3600)= 8.850

-

Reducciones por parentesco: 15.956,87

Así, la base liquidable será: 27.393,53 + 15.000 + 250.000 + 3.500 + 8.850 - 15.956,87 = 288.786,66 euros. La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma: Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje


239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

Así, la cuota íntegra será de 40.011,04 para la base liquidable de 239.389,13 y para el resto de la base liquidable 288.786,66 - 239.389,13 = 49.397,53 se le aplica el tipo 25,5 % = 12.596,37 Así la cuota liquidable que tendrá que satisfacer D. Margarita será de 40.011,04 + 12.596,37 = 52.607,41 euros. Para la determinación de la cuota tributaria debe multiplicarse la cuota íntegra obtenida de la aplicación de la tarifa a la base liquidable por los coeficientes multiplicadores previstos por la Comunidad Andaluza. Y como D. Bartolomé tiene un patrimonio preexistente de 1.000.000 euros. Patrimonio preexistente (Euros)

Grupos del art. 20 I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

Por lo que la cuota tributaria que tendrá que pagar D. Bartolomé será 52.607,41 x 1.05 = 55.237,78 euros.


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