Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
FICHA DE PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS
Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950015470 FAX: 950 015145 – http://www.ual.es
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – 4º Curso – Licenciatura Derecho – 2010/2011
APELLIDO MAÑAS MARTÍNEZ S: NOMBRE: DIEGO D.N.I. 45598950R E diegoeldesorbas@hotmail.com MAIL: SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 2 Firma:
Tipo de supuesto:
FECH A
18112010
Grupo:
Evaluación continua (semanal)
4º A
Realizado en clase
4º B
Prueba individual en clase
4º C
Exámen
ANEXO. SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO DOS: La empresa de hostelería Comanda Express S.A. tiene siete trabajadores en plantilla y atraviesa una situación de crisis extrema, por lo que celebra un acuerdo novatorio de los contratos de trabajo con cada uno de los trabajadores, incorporando la siguiente cláusula adicional «Atendiendo a la precaria situación financiera por la que atraviesa la empresa, se acuerda entre Comanda Express S. A. y el trabajador que el salario se abonará por períodos regulares de sesenta días». Hasta ese momento la práctica empresarial en la materia de pago de los salarios consistía en abonar éstos por períodos de veinticinco días, mejorando el plazo de tiempo previsto legalmente. El Convenio Colectivo de aplicación no establece regla general alguna sobre el abono de las retribuciones periódicas, a excepción de la regulación comprendida en su artículo ochenta y siete, según el cual, cuando quede acreditado que la empresa sufre grave crisis económica, la empresa podrá abonar los salarios por períodos de cuarenta y cinco días. 1
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El trabajador D. Gumersindo Plancha solicita a la empresa que le abone su salario por períodos de quince días y se ampara para esto en lo dispuesto en la ordenanza laboral del sector de hostelería, alegando que su salario es su único medio de subsistencia y que tiene necesidades familiares, y porque, según él, le ampara el artículo treinta y cinco uno de la Constitución Española de 1978. 1. DETERMINAR LAS FUENTES DE DERECHO QUE AFECTAN AL SUPUESTO. Las fuentes que afectan al supuesto son: - El acuerdo novatorio de los contratos de trabajo. 60 días - La práctica empresarial. 25 días - El Convenio Colectivo. 45 días - La ordenanza laboral del sector de hostelería. 15 días - El Estatuto de los Trabajadores. 1 mes - La Constitución Española. Remuneración suficiente necesidades y las de su familia.
para satisfacer sus
2. ESTABLECER EL ORDEN DE APLICACIÓN DE FUENTES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. El orden de aplicación de fuentes de mayor a menor grado según el principio de jerarquía normativa es el siguiente: 1º La Constitución Española 2º El Estatuto de los trabajadores 3º El Convenio Colectivo 4º La ordenanza laboral 5º El acuerdo novatorio de los contratos de trabajo. 6º La práctica empresarial.
3. ¿TIENE DERECHO D. GUMERSINDO PLANCHA DERECHO AL ABONO QUINCENAL DE SU SALARIOS? Considero D. Gumersindo Plancha Derecho sí tiene derecho al abono quincenal de su salario. La Constitución Española, en su artículo 35 reconoce la remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, pero no dice nada respecto a la liquidación y pago. El Estatuto de los Trabajadores sí se ocupa de ello, en su art. 29.1 “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de 2
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un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
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Así, por el principio de suplementariedad o de norma mínima, se deduce del art. 29.1 ET una condición mínima: El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El Estatuto de los Trabajadores viene a establecer unas condiciones mínimas de trabajo con carácter imperativas, de modo que faculta que la misma materia sea regulada por otra u otras fuentes de rango inferior incrementando esos mínimos en clave de mejora de las condiciones desde el punto de vista de los intereses de los trabajadores. El Convenio Colectivo al establecer que la empresa podrá abonar los salarios por períodos de 45 días, no mejora las condiciones del art. 29.1 ET; y por lo tanto, no es de aplicación. En cambio, la ordenanza laboral del sector de hostelería, sí que mejora las condiciones desde el punto de vista de los interese de los trabajadores, al establecer el abono del salario a los 15 días, por lo que siguiendo el principio de suplementariedad o de norma mínima; D. Gumersindo Plancha sí tiene derecho al abono quincenal de sus salarios.
4. ¿PREVALECEN LOS PACTOS NOVATORIOS FIRMADOS ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES SOBRE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL? Sí prevalecen los pactos novatorios firmados entre empresa y trabajadores sobre la práctica empresarial, ya que los pactos novatorios tienen un mayor grado jerárquico al considerarlos contrato de trabajo, que la práctica empresarial que se considera como usos y costumbres locales y profesionales. Ahora bien, no prevalecen sobre el Convenio Colectivo que fija el abono de las retribuciones periódicas en 45 días cuando quede acreditado que la empresa sufre grave crisis económica.
5. ¿CUAL ES LA VALIDEZ DE TALES PACTOS NOVATORIOS? El pacto novatorio estará sometido para su validez a los mismos requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y forma que los exigidos para el nacimiento de la relación laboral en el contrato establecidos en los artículos 1.271 y siguientes del Código Civil. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. 3
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Artículo 1272. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Artículo 1273. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. La regla principal es aquella que establece por activa [art.3.1.c) ET: Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados] y por pasiva (art. 3.5 ET) la prohibición de renuncia y disposición de derechos vía contrato por parte del trabajador respecto de las condiciones fijadas en norma estatal o convenio colectivo. Un acuerdo novatorio entre empresa y trabajador en todo caso deberá estar dentro de lo limites que el art 3.5 del Estatuto de los Trabajadores señala: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.” No es lícito acudir a la denominada contratación individual en masa como mecanismo de erosión de lo pactado en convenio colectivo, de modo que vía pactos individuales coetáneos de idéntico o similar contenido se establezcan condiciones de trabajo contrarias a las establecidas por convenio colectivo.
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