practica num03 trabajo dia 18

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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

FICHA DE PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS

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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – 4º Curso – Licenciatura Derecho – 2010/2011

APELLIDOS: MAÑAS MARTÍNEZ NOMBRE: DIEGO D.N.I. 45598950R Ediegoeldesorbas@hotmail.com MAIL: SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 3 Firma:

Tipo de supuesto:

FECHA

18-11-2010

Grupo:

Evaluación continua (semanal)

4º A

Realizado en clase

4º B

Prueba individual en clase

4º C

Exámen

ANEXO.-

SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO TRES:

En enero de 2010 la ciudadana rumana Dña. Ioana Stoichita, de veintiocho años de edad, llegó a España para entrar como trabajadora interna al servicio del hogar familiar en la casa, el domicilio familiar, en Pechina, de Dña. Ursulina Pindo Monteclaro; desde entonces Dña. Ioana Stoichita vive y trabaja en la casa de Dña. Ursulina Pindo; es más, para obtener la cartilla médica del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, Dña. Ioana Stoichita ha sido empadronada en dicho domicilio con la autorización de Dña Ursulina. A diario Dña. Ioana Stoichita abre por la mañana la casa para ventilarla, barre el porche, la terraza, limpia los jardines, el garaje… los dos trasteros, en fin, hace la limpieza en general de la casa, los cristales y cocina… corta el césped, lava y plancha la ropa, cuida de los perros, limpia el cuarto de costura, tira la basura, limpia la piscina y atiende a quienes acuden de visita a la casa. También cocina, por supuesto. Es decir, que en general “lleva la casa”. A cambio, el acuerdo es cobrar seiscientos euros mensuales, (que Dña. Ioana Stoichita inmediatamente envía cada mes desde la estafeta de 1


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Correos a su familia en Dorohoi), más el alojamiento y la manutención. También recibe algunas prendas de ropa, pero eso no es salario (son regalos que recibe de Dña. Ursulina) porque lo pactado son mil euros, de los cuales cuatrocientos son la cama y la comida y las doce pagas de seiscientos euros, que la trabajadora manda a su país. Dña. Ioana Stoichita libra día y medio a la semana, que en realidad pasa voluntariamene en casa porque no conoce a nadie en España y no es persona de andar sola por las calles. De hecho tiene llave de la casa y podría salir y entrar de la casa en su tiempo libre porque Dña. Ursulina solo le puso de condición que si el día libre (la noche del sábado al domingo o la del domingo al lunes) descansaba en casa tenía que regresar antes de las veintidós horas. Pero la realidad es que esos días Ioana Stoichita permanece en casa, cuida de los perros, activa la alarma de la casa por la noche (como todos los días) y eso pero ni limpia ni hace tareas; solo ojea revistas y se entretiene en el jardín porque la tele no la entiende y le da dolor de cabeza. Eso sí, como está en casa, prepara la comida para ella y para Dña. Ursulina y si acaso por la tarde hace algún dulce para entretenerse (magdalenas o bizcochos, que son lo que mejor le salen). Dña. Ursulina le ha tomado cariño a Ioana Stoichita y para que ésta no gaste en teléfono, ni ande buscando locutorios donde llamar, permite a Ioana Stoichita llamar por las noches a Rumania desde el teléfono fijo de casa y le tiene dicho que mientras llame solo dos o tres veces por semana y sea en horario de tarifa reducida y eso, no se lo descontará del sueldo pero que si algún mes viene la factura muy subida tendría que cobrarle las llamadas. Los días normales, de lunes a viernes, Ioana Stoichita comienza a trabajar a las ocho de la mañana y “cierra cocina” a las dos y media o tres de la tarde. Descansa un par de horas en su habitación o en la salita de televisión y por la tarde está pendiente por si Dña. Ursulina Pindo Monteclaro necesita algo o a veces la acompaña a pasear o a hacer algún recado; poco más. Ioana Stoichita está muy contenta con su trabajo, solo piensa en el día que pueda pasar unos días en Rumania, y aunque una prima le ha llamado y ofrecido que vaya a trabajar a Alemania en una casa muy buena en una ciudad cerca de Colonia por más sueldo ella prefiere 2


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quedarse en España ahora que conoce bien la casa y sabe lo que tiene que hacer.

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1.- ANALIZAR LA RELACIÓN LABORAL DESCRITA Y DECIDIR SOBRE SU LEGALIDAD ATENDIENDO PARTICULARMENTE AL SISTEMA DE FUENTES Y LA ESPECIAL SITUACIÓN LABORAL DE QUE SE TRATA. Se trata de una relación laboral de carácter especial que se contempla en el art. 2.1.b) ET: “1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: b) La del servicio del hogar familiar”. Y son aquellas que se concierten por el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas, que dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas. Dicha relación laboral está regulada específicamente por el REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. Así pues, es de aplicación el Principio de remisión ex novo, ya que la norma superior, el Estatuto de los Trabajadores, se limita a darle nombre (al servicio del hogar familiar), pero delega el establecimiento de su régimen jurídico en otra norma de rango inferior (el RD 1424/1985). Para decidir sobre su legalidad respecto al caso concreto, habrá que examinar el salario del empleado del hogar, Dña. Ioana Stoichita. El Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, fija el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2010 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 21,11euros/día ó 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Dña. Ioana Stoichita, parece que sobrepasa el salario mínimo interprofesional debido a que cobra 1000 euros. Ahora bien, 400 euros de los 1000 euros que cobra, los cobra en especie; y hay que analizar la legalidad de esa retribución. Respecto a las retribuciones en especie hay que tener en cuenta que, como ocurre en las relaciones laborales de otro tipo, la totalidad del salario no tiene por qué abonarse en metálico, sino que una parte del mismo puede abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etcétera; cuando existan estas prestaciones en especie, se procederá por las partes a la valoración de estas prestaciones en especie, teniendo en cuenta que no pueden superar el 3


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30 por ciento de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esto quiere decir que el importe de la percepción en especie ha de resultar de un Acuerdo entre las partes, respetando el límite máximo indicado, de manera que, en todo caso, debe percibir en metálico al menos el 55 por 100 del salario total; como se entiende del art. 6 del RD 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. Siendo el 55% del salario total de Dña Ioana 550 euros, y ella cobra en metálico 600 euros, por lo que parece que respeta la legalidad. Pero no se respetan las pagas extraordinarias; ya que el empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en partes correspondientes de dichas gratificaciones. No se respetan porque lo pactado son mil euros, de los cuales 400 son la cama y la comida y las doce pagas de 600 euros. Por lo que falta las dos pagas extraordinarias. Respecto a la legalidad de la jornada y el horario de trabajo, hay que destacar lo que establece el art. 7 RD 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar : La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse. En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día pueden exceder de nueve. Dña Ioana trabaja 7 horas de lunes a viernes, lo que suman 35 horas de trabajo efectivo, así que no supera las horas establecidas como jornada máxima de trabajo. El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, pudiendo éste ser variable, sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día superen las establecidas como jornada máxima de trabajo. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas para las comidas principales. Entre una y otra jornada deberán mediar al menos diez horas si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas en caso contrario. El empleado del hogar familiar podrá de forma voluntaria aceptar la realización de horas extraordinarias sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con el límite máximo de ochenta horas al año. 4


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La retribución de las horas extraordinarias se fijará de mutuo acuerdo por las partes. Su importe en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; también podrá acordarse el compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. El empleador y el empleado de hogar podrán acordar tiempos de presencia de éste en situación de disponibilidad sin realizar un trabajo concreto, así como la correspondiente retribución. Los períodos de disponibilidad no se computan como horas extraordinarias. Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar. Semanalmente el trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de las que, al menos veinticuatro serán disfrutadas de forma consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras horas se tomarán de la forma que acuerden las partes; bien unidas a las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al período de vacaciones, etc. Independientemente de lo indicado con anterioridad respecto al descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute de dicho período, respetando siempre la duración mínima del mismo. Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las fiestas laborales de carácter general (14 al año). Respecto a la duración de las vacaciones y disfrute cabe decir, que las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.). En definitiva, considero legal la relación labora entre la empleadora Dña Ursulina Pindo Monteclaro y la trabajadora interna al servicio del hogar familiar, Dña Ioana Stoichita; con la única salvedad de que Dña Ioana tiene derecho a dos pagas extraordinarias que no ha recibido.

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