Práctica: Elaboración del Tema 26 Alumnos: PEDRO ALONSO GARCÍA DIEGO MAÑAS MARTINEZ
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Práctica a realizar: Elaboración Tema 26. LA PENA I. Determinaciones previas: 1. Concepto, caracteres y significación de la pena. 2. Fundamento y función de la pena en un Estado Social y Democrático de Derecho. II. La pena en la legislación penal española: 1. Las distintas clases de penas; 2. Estudio pormenorizado de cada una de ellas. Manual de consulta: MIR PUIG S. Derecho Penal. Parte General. 8ª Edición. Barcelona, 2008. Lecciones 28, 29 (penas privativas de libertad en el CP) y 30 (penas privativas de derechos y multa). Ejercicio: Se toma como punto de partida el Tema 4 que hemos dado en clase y se complementa con el manual de Mir Puig Plazo de entrega: 17 de febrero Tema 26. LA PENA.
I. DETERMINACIONES PREVIAS.Tanto la pena como la medida de seguridad privan derechos pero se diferencian en su fundamento, en la pena es indicativo de la culpabilidad y de la necesidad, y la medida de seguridad, es indicativo de la peligrosidad del sujeto y tiene como finalidad prevenir la comisión de futuros delitos. Ambos aspectos, la culpabilidad en la pena y la peligrosidad en la medida de seguridad, se inscriben en el proceso de humanización del Derecho. Suponen un límite al ius puniendi del Estado. A lo largo del siglo XIX, la escuela italiana proponía la medida de seguridad respecto al delito. En la actualidad, conviven las penas y las medidas de seguridad con un fundamento y finalidad distinta. I.1. CONCEPTO, CARACTERES Y SIGNIFICACIÓN DE LA PENA.
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Es el primer recurso que surge en el tiempo, es la sanción más característica y más tradicional del D. Penal. Es un mal con el que el Derecho amenaza a quien comete una acción considerada como delito. La PENA hay que conceptuarla como: un mal consistente en la privación de un bien jurídico, que se impone a un sujeto, de acuerdo con la Ley y en contra de su voluntad, por la realización de un comportamiento prohibido. Se justifica en su necesidad para la protección de bienes jurídicos a través de la prevención. Su fundamento es doble: • •
por un lado, la culpabilidad, juega como limitación de la intervención del Estado por otro lado, la necesidad que enlaza con la justificación: una pena adecuada a la medida de la culpabilidad únicamente puede fundamentarse cuando realmente sea necesaria para la protección de la sociedad y del individuo; si no lo fuera para atender a las exigencias preventivas no debe ser aplicada. I.2. FUNDAMENTO Y FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
En términos globales, los dos pensamientos básicos que se han desarrollado con prevaléncia son los de retribución (c compensación o pago) y prevención. En base a ellos, si la pena mira al pasado busca con la imposición pena, conseguir una compensación por la infracción jurídica ocasionada (retribución); y si la pena mira al futuro, busca la evitación del peligro de la comisión de nuevos delitos por el autor del mismo o por otras personas; buscando influir sobre él y sobre la comunidad con la finalidad de evitar la perpetración de delitos (prevención en su doble vertiente especial y general.) Los fines de la pena se dividen en dos grandes grupos: A. Teorías absolutas o de la retribución:
Consideran que la pena es solo un fin en sí misma e inevitable para quien haya cometido el delito. Cometido el delito se impone la pena como consecuencia jurídica. La pena es retribución, o lo que es lo mismo, la compensación del mal 2
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causado por el delito. El Estado impone la pena a quien comete un delito pero no es una finalidad social. Se ha obtenido desde concepciones religiosas, que el Estado tendría que realizar la justicia en la tierra, y la imposición de la pena seria un paralelismo a la justicia divina. Desde una concepción ética, estaría la teoría de Kant, donde la pena supondría la realización de la justicia; la pena supone un mal de la misma naturaleza que el mal causado por el delito. No tiene una finalidad utilitaria, ni cumple una función social. Según la concepción jurídica, estaría la filosofía de Hegel, que aplica el método dialéctico y donde habría una proposición inicial que sería la tesis, a la que le seguiría la antítesis y posteriormente habría otra que sería la síntesis. Llevado este método al ordenamiento jurídico, la norma sería la tesis, el delito sería la antítesis y la pena sería la negación de la antítesis, es decir, la síntesis. En el D. Penal moderno no se han mantenido ninguna de estas concepciones. B. Teorías relativas:
Suponen que el D. Penal tiene una función social, que sería evitar los delitos. Tiene su raíz ideológica en las teorías políticas humanitarias de la Ilustración. Se materializa en la prevención general y en la prevención especial. Con la pena no se realiza la justicia, sino que con ella se protege a la sociedad, y no es un fin en si misma, sino un medio de prevención. La idea de que las penas tienen que cumplir la finalidad de protección de bienes jurídicos para la sociedad se materializa en la prevención general: que seria la que se dirige a todos los ciudadanos de la sociedad para retraerles (apartarles) de cometer delitos, se trata de dirigir una amenaza a todos los ciudadanos para evitar que cometan esos delitos. Dentro de la prevención general, se distingue: • •
la prevención general negativa, que sería la amenaza; y la prevención general positiva, dirigida a los ciudadanos para que respeten la Ley y los valores contemplados en ella. 3
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La prevención especial: se dirige al sujeto delincuente, es decir, al autor individual del hecho criminal. La prevención de futuros delitos actúa sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir y se consigue por medio de una triple dimensión: 1. Corrigiendo al incorregible, 2. Intimidando, a través de la condena, al que todavía es intimidable, y 3. Haciéndolos inofensivos, mediante la privación de libertad, a los que no son corregibles ni intimidables. Las necesidades de prevención especial tampoco puede ser el único fin de la pena ya que sucede lo mismo que con la prevención general. Hay otros aspectos que tienen que ser tenidos en cuenta como la gravedad del hecho y la idea de proporción. La prevención general y la especial no agotan las teorías sobre la pena. Por ello surgen las teorías mixtas o eclécticas que tratan de armonizar, aspectos de las diferentes teorías. C. Teorías eclécticas (intermedia) o de la unión:
Se llaman así porque tratan de tomar como punto de partida los elementos de las anteriores teorías, tratan de unirlas y dar una solución intermedia. Según esta teoría, la pena sólo se justifica por su necesidad de mantener la convivencia, ya que es un instrumento útil para evitar delitos influyendo sobre la colectividad y los particulares. En la pena están presentes finalidades de prevención general y de prevención especial, pero tales finalidades se manifiestan de forma distinta en el proceso de imposición de la pena: • •
•
En el momento en que se establece la pena como sanción del delito, prima la prevención general. Cuando el juez impone la pena, conviven la prevención general y la especial, reforzando la amenaza frente a la colectividad, pero también se da la prevención especial al individualizar la pena. En la fase de ejecución de la pena, es prioritaria la prevención especial, pues incide sobre el sujeto autor del hecho criminal para impedir que vuelva a delinquir.
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Hoy, el planteamiento más defendible es el que identifica el fin de la pena con opciones preventivas. La consecución simultánea de los fines preventivos generales y especiales no debe ser problemática, pues han de concurrir por caminos paralelos, aunque puede haber disfuncionalidades e incompatibilidades. En la actualidad, se detecta una vuelta a la preeminencia de la prevención general sobre la especial en caso de antinomia (contradicción) de los fines preventivos de la pena. En la actualidad ambas finalidades están presentes en la pena. II. LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA: El Código Penal de 1995 supuso un cambio profundo en el sistema de penas que caracterizó al sistema español. Hasta 1995 el lugar central del sistema punitivo lo constituían las penas privativas de libertad, de larga duración (podían llegar hasta los 40 años). El sistema de penas que instaura el C.P de 1995, se caracteriza por: ▬ La simplificación del conjunto de penas.- se deja notar en
la reducción de los largos catálogos de penas. Así toda pena privativa de libertad pasa a denominarse prisión (con anterioridad las penas privativas de libertad se clasificaban en reclusión mayor; reclusión menor; prisión mayor; prisión menor; arresto mayor; arresto menor; presidio)
▬ La limitación del uso de la pena de prisión.- se deja notar
en la ampliación de los supuestos de concesión de la condena condicional (suspensión de ejecución de la pena); la sustitución de las penas privativas de libertad de menor duración ; el establecimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad
II.1.- LAS DISTINTAS CLASES DE PENAS. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son (art. 32 del C.P): ▬ Penas privativas de libertad 5
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▬ Penas privativas de otros derechos y ▬ Penas de multa A. Son
penas PRIVATIVAS DE LIBERTAD: la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. (art. 35 del C.P)
B. Son penas PRIVATIVAS DE DERECHOS:
a. La inhabilitación absoluta. b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho c. La suspensión de empleo o cargo público d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal h. La prohibición de comunicarse con la victima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal i. Los trabajos en beneficio de la comunidad C. La pena de MULTA consistirá en la imposición al condenado de
una sanción pecuniaria. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días multa. También puede establecerse la pena de multa cuando la ley así lo establezca como multa proporcional. (ej. de días multa es cuando el Código establece la imposición de una pena de multa de 6 a 12 meses en ese caso se establece, p. ejplo, cuando se pide la pena: pena de 6 meses con cuota diaria de 6 ó 12 €; ejplo de multa proporcional es el caso del tráfico de drogas la multa a imponer será del tanto al duplo del valor que alcance la sustancia intervenida)
Por su naturaleza y duración las penas se clasifican en: (art. 33 C.P) 6
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▬ Graves ▬ Menos graves y ▬ Leves Son PENAS GRAVES: (Art. 33.2 C.P) a. b. c. d. e. f. g. h. i.
La prisión superior a 5 años La inhabilitación absoluta Las inhabilitaciones por tiempo superior a 5 años La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años
Son penas MENOS GRAVES: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
La prisión de tres meses hasta 5 años Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a 8 años La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal por tiempo de seis meses a cinco años La multa de más de dos meses 7
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j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía k. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días Son PENAS LEVES (art. 33. 4): a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de tres meses a un año b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses f) La multa de diez días a dos meses g) La localización permanente h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según le corresponda a la pena que sustituya (la pena a la que sustituya necesariamente habrá de ser pena de multa y ésta tendrá carácter menos grave o leve, nunca grave)
Las penas accesorias tendrán, si no se dispone otra cosa en el Código, la duración de la pena principal NO SE CONSIDERAN PENAS de conformidad con el art. 34 del Código Penal: ▬ La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares
de naturaleza penal ▬ Las multas de naturaleza gubernativas o disciplinarias ▬ Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras impuestas de conformidad a leyes civiles o administrativas II.2.- ESTUDIO PORMENORIZADO DE CADA UNA DE LAS PENAS 1.- PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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A).- LA PRISIÓN La prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años (salvo excepciones expresamente establecidas en el C.P) No existe en nuestro Derecho la cadena perpetua. Hoy se considera probado que las penas superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso lo que viene a contradecir el objetivo de resocialización de las penas establecido en el art. 25 de la C.E. El cómputo de duración de la pena de prisión comenzará si el reo estuviese preso (prisión preventiva) desde la firmeza de la sentencia condenatoria. Si el reo no estuviese preso el cómputo se inicia desde que ingrese en el Centro Penitenciario. El tiempo de prisión preventiva se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa por la que se hubiese sufrido la prisión preventiva. Es posible que el tiempo de prisión preventiva se aplique a una causa distinta (de aquella en la que se acordó la prisión preventiva) pero sólo en el caso de que la prisión preventiva que se pretenda abonar sea posterior en el tiempo a los hechos delictivos que dieron lugar a la pena a la que se pretende abonar. Si después de sufrida prisión preventiva el reo no resultase condenado, tendrá derecho a indemnización siempre que se hubiese acordado el sobreseimiento libre o se hubiese dictado sentencia absolutoria por inexistencia del hecho que se le imputaba B).- LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE Tendrá una duración de hasta 12 días. Supone que el penado debe de permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado fijado en sentencia. Si se solicita por el reo, el Juez, oído el Fiscal puede acordar que la pena se cumpla los sábados y domingos o de forma no continuada. C).- LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA 9
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Si el condenado no satisficiese, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el caso de las multas impuestas conforme al sistema días-multa. Si la multa impuesta fuese proporcional el tiempo de privación de libertad por impago será fijado por los Jueces y Tribunales no pudiendo exceder, en ningún caso, de un año de duración. La responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a quién haya sido condenado a pena privativa de libertad superior a cinco años 2.- PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS La expresión “pena privativa de derechos” se emplea en el C.P en un sentido más estricto de lo que literalmente sugiere. Literalmente toda pena priva de algún derecho, no obstante bajo el epígrafe de pena privativa de derechos no se incluyen ni las penas privativas de libertad ni la multa (art. 32 del C.P ). La penas privativas de derechos se prevén en el C.P a veces como penas principales y otras como penas accesorias (pena accesoria es aquélla que no imponiéndola especialmente, la ley declara que otras penas la llevan consigo) Las penas privativas de derechos (art. 39 del C.P), son: A).- LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aún cuando fueren electivos. Produce además la incapacidad para obtenerlos y la de ser elegido para cargo público. Si se establece como pena principal tendrá una duración entre seis y veinte años (si es pena accesoria tendrá la duración de la pena principal a que acompañe) B).- LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO: Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recaiga, aunque fuese electivo y de los honores anejos, produce 10
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también la incapacidad para obtener el mismo u otros durante el tiempo de condena. Como pena principal tendrá una duración entre un mínimo de tres meses y un máximo de 20 años. Dentro de la inhabilitación especial para el empleo o cargo publico, cabe distinguir: B.1.- La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el Código: que deberán concretarse en sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de condena. Como pena principal tendrá una duración entre tres meses a veinte años B.2.- La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad y extingue las demás (tutela, curatela, guarda o acogimiento), así como la incapacidad para ser nombrado para tales cargos. En caso de que el penado ejerciese tales derechos sobre varios menores el juez puede acordar la inhabilitación respecto de unos si y otros no según las circunstancias B.3.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos C).- LA SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO: Priva al condenado del ejercicio de tal empleo o cargo, pero no supone como la inhabilitación su privación definitiva. Como pena principal tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis años D).- LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES:
CONDUCIR
Inhabilita al condenado para el ejercicio de tales derechos durante el tiempo de la condena. Tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de diez años. E).- LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS: 11
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Inhabilita al penado para el ejercicio de tales derechos durante el tiempo de la condena. La duración, como pena principal, mínima de tres meses y máxima de diez años. F).-
LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR DETERMINADOS LUGARES O ACUDIR A ELLOS:
EN
Impide al penado residir o acudir al lugar en que se haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia. Tendrá una duración de un mes a diez años. G).- LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA O A AQUELLOS DE SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ O TRIBUNAL: Impide al penado acercarse a tales personas en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se determine en sentencia H).- LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA O CON AQUELLOS DE SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ O TRIBUNAL: Supone la prohibición para el penado de establecer comunicación con las personas mencionadas, por cualquier medio, escrito, verbal, telemático, informático o cualquier otro posible. I).- LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: El uso de esta pena ha aumentado como pena sustitutiva de las privativas de libertad, así puede sustituir penas de prisión de hasta dos años, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Se establece también como pena principal de algunos tipos penales. Esta pena exige la cooperación del penado, supone la obligación de éste de cooperar de modo no retribuido en actividades de utilidad pública. La duración máxima de día de trabajo no excederá de 8 horas, no atentará a la dignidad del penado y su fin no se supeditará a logros económicos, los penados tendrán la misma protección en materia de Seguridad Social que la establecida en la legislación penitenciaria. El plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se establece y controla por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a través de los Servicios Sociales Penitenciarios. En caso de incumplimiento injustificado de las 12
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jornadas de trabajo se deducirá testimonio por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena 3.- PENA DE MULTA El C.P actual extiende el uso de la pena de multa como una alternativa a las penas privativas de libertad para los delitos menos graves y faltas. La ventaja principal de la pena de multa es que no arranca al sujeto de su entorno familiar ni social, ni le priva de su trabajo, se presenta por tanto como una pena menos desocializante. La pena de multa presenta, sin embargo, ciertos inconvenientes como la desigualdad de trato según el nivel económico o la imposibilidad de su efectividad en caso de insolvencia. El inconveniente de la desigualdad de trato se trata de solventar concediendo al juez la posibilidad de graduar la cuantía de la multa de acuerdo con las circunstancias personales del condenado. El art. 50.4 establece que la cuota diaria de multa podrá determinarse en la franja entre 2€ a 400 €. El sistema general de imposición de multa es el de día-multa, salvo que se disponga expresamente lo contrario. La multa tendrá una duración mínima de 10 días y máxima de dos años. El tribunal podrá, justificadamente, establecer un plazo para el pago de la multa que no podrá exceder de dos años, pudiendo pagarse de una vez o en distintos plazos que también fijará el tribunal. Si después de la sentencia variase la situación económica del condenado, excepcionalmente, podrán modificarse el importe de las cuotas o los plazos fijados para su pago. Si el condenado no satisface voluntariamente la multa impuesta, se intentará su ejecución a través de la vía de apremio y si tampoco de este modo fuese posible el pago de la multa el condenado quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria por impago que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (en este caso tratándose de faltas la responsabilidad personal podrá cumplirse mediante localización permanente). 13
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La responsabilidad personal subsidiaria por impago podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad (ej: se ha impuesto pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 €, si el condenado no paga, se intentará cobrar por vía de apremio, si tampoco se consigue y se declara la insolvencia del condenado, se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria por impago que consistirá en privación de libertad de 6 meses, y por último si se acuerda ésta privación de libertad podría sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad durante 6 meses). En caso de multa proporcional la responsabilidad personal subsidiaria se establece prudencialmente por el juez, sin que pueda superar un año (ej.: pena proporcional es la impuesta por delito contra la salud pública en el que se puede imponer pena del tanto al duplo del valor de la droga, esto es si el hachís aprehendido se valora en 3.000 € se pondría imponer una multa de 6.000 €, en caso de impago el juez a su arbitrio fijará los días de privación de libertad que podría fijarlo (ej.: en 30 días o 60 días, en todo caso en menos de 1 año). A los penados a pena privativa de libertad superior a 5 años no se les impondrá en caso de impago de pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
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