practica resuelta primer parcial

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1.- El pasado tres de diciembre el ciudadano de la República de Moldavia, mayor de edad, D. Viorel Dimitru suscribió un contrato de trabajo con la empresa «Alambres, Lazos y Cordeles S.L.» para prestar servicios como peón de mantenimiento. El citado contrato se celebró a nombre de un ciudadano rumano, Viorel Stirbu, suplantando D. Viorel Dimitru su identidad porque carece de permiso de trabajo y de residencia. ¿Es válido el contrato? ¿Por qué? El contrato no es válido porque se celebró con manifiesto error en la persona del trabajador; error provocado por D. Viorel Dimitru al aportar documentos falsos, lo que constituye un vicio invalidante del consentimiento en grado tal que provoca la nulidad de la contratación, ya que estamos ante un error en la persona y es esencial para la validez del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1261 y siguientes del Código Civil. 2.- Entre el dieciocho de julio y el veintiuno de septiembre de dos mil diez D. Faustino Molares Gallart mantuvo un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa "Aquí y ahora Empresa de Trabajo Temporal S.L.", en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito entre esta última y "Limpiezas La SiempreClara S.L." para la realización de labores comerciales de captación de clientes. El contrato de puesta a disposición se amparó en la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado. El nueve de diciembre de dos mil diez D. Faustino Molares Gallart suscribe un contrato temporal con la empresa "Limpiezas La SiempreClara S.L" cuyo objeto era la comercialización de una nueva línea de servicios de limpieza industrial de la empresa. En dicho contrato se pactó un período de prueba de dos meses. D. Faustino Molares Gallart ha venido realizando las mismas funciones, con la misma categoría profesional y labores propias de su puesto de trabajo, desde el inicio de su prestación laboral en "Limpiezas La SiempreClara S.L" a través de la empresa de trabajo temporal, como cuando ahora presta directamente sus servicios para la empresa. ¿Es válido el periodo de prueba pactado? El pacto es nulo porque se establece cuando D. Faustino Molares Gallart ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Esto ocurre en la medida que "Limpiezas La SiempreClara S.L." ya había recibido, con anterioridad al contrato suscrito el nueve de diciembre dos mil diez los servicios de cuando D. Faustino Molares Gallart y, por lo tanto, ya podía tener formado un concepto de las cualidades y aptitudes del trabajador, sin necesidad de pactar un período de prueba, conforme al artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores. 3.- El convenio colectivo aplicable a la misma empresa anterior, "Limpiezas La SiempreClara S.L" establece la obligación de la empresa de proporcionar a sus trabajadores la ropa de trabajo; dicha norma convencional relaciona las prendas que la empresa debe entregar a cada empleado y recoge la obligación de los trabajadores de utilizar las prendas de trabajo facilitadas por la empresa durante y solo en el horario laboral. Hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo (sin que apareciera en el anterior convenio colectivo) la empresa "Limpiezas La SiempreClara S.L” venía consignando en nómina un plus o suplido que el trabajador percibía por lavar y planchar cada uno su uniformidad. ¿Es obligación de la empresa hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo? La ropa de trabajo es propiedad de la empresa y se entrega al trabajador para su uso obligatorio en la prestación de servicios. "Limpiezas La SiempreClara S.L” debe asumir la obligación de la entrega y limpieza periódica de la ropa. Aunque es posible la negociación y acuerdo entre las partes para trasladar esta obligación a los trabajadores, como venía ocurriendo, a través del plus o suplido correspondiente, lo cual no aparecía ni aparece en el convenio colectivo de modo que si los trabajadores no siguen percibiendo el suplido por lavar sus uniformes, es obligación de "Limpiezas La SiempreClara S.L” la entrega o puesta a disposición de los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para sus desempeños y corresponde a los trabajadores la obligación de hacer uso diligente y adecuado al fin para el que se entregan, pero siguen siendo de titularidad de la empresa, de forma que ella debe soportar la carga de su reparación o limpieza.


4.- En la misma empresa "Limpiezas La SiempreClara S.L" viene prestando sus servicios Dña. Clara Azucena Blanco, con otros cinco trabajadores, en la taquilla y en el servicio de atención al cliente. Todos ellos prestan sus servicios en jornada de mañana y tarde, entre las seis y las veintidós horas, en turnos rotatorios. En realidad lo que denominan taquilla son funciones de preparación de materiales del almacén para el trabajo de las brigadas de limpieza, ayudar en los relevos, comprobación de servicios, etcétera. Dña. Clara Azucena Blanco está matriculada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Almería, concretamente cursa cuarto curso de la Licenciatura en Derecho con muy buenas notas y teniendo una hora de clase, de lunes a viernes, en horario de tarde, ha solicitado a la empresa autorización para trabajar en turno de fijo de mañana con la finalidad de poder cursar estos estudios. La empresa "Limpiezas La SiempreClara S.L", le ha denegado su petición alegándose "dificultades organizativas de la plantilla en la que usted presta sus servicios, en cuanto a la rotación de los trabajadores para conceder los permisos individuales de formación". ¿Tiene Dña. Clara Azucena Blanco derecho a trabajar en turno fijo de mañana para poder compatibilizar su prestación laboral con el cuarto curso de Derecho? El art. 23.1 a) ET establece a favor de los trabajadores un derecho de "preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional". Esta preferencia se encuentra condicionada a que exista un régimen de turnos instaurado en la empresa y a que el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico. Y ambos presupuestos se dan en el caso. Esta preferencia no es un derecho absoluto, pues está limitado por razones objetivas como puedan ser el derecho a la promoción del resto de trabajadores o las exigencias organizativas de la empresa. Teniendo en cuenta en cada caso además el tamaño y características de cada empresa, su organización y la posibilidades de encontrar una solución satisfactoria al caso. En este caso, por ejemplo, las razones genéricas que pretexta la empleadora son insuficientes y no resulta verosímil que sea imposible acceder a lo solicitado por Dña. Clara Azucena Blanco sin perjudicar a ningún otro compañero ni a la organización productiva con lo cual hay que resolver que tendría derecho a trabajar en turno fijo de mañana para poder compatibilizar su prestación laboral con el cuarto curso de Derecho. 5.- Otra trabajadora de la empresa “Limpiezas La SiempreClara S.L", Dña. Virtudes Gloria de la Maza, ha sido madre recientemente y después del nacimiento de su hijo solicitó a la empresa la reducción de su jornada de trabajo en un cincuenta por ciento, pasando a prestar sus servicios en el horario de seis a diez de la mañana. Dña. Virtudes Gloria de la Maza pidió también marcharse media hora antes cada día por lactancia y la empresa, si bien de primeras rechazó su petición, presionada por varios delegados sindicales accedió a que se ausentase del trabajo por razón de lactancia durante un cuarto de hora al día en lugar de la media hora al día. Dña. Virtudes Gloria de la Maza piensa que tiene derecho a media hora al día por lactancia. ¿Tiene Virtudes Gloria de la Maza derecho a ausentarse diariamente del trabajo por lactancia? ¿media hora diaria? ¿un cuarto de hora? ¿nada? Se trata de un supuesto de reducción de jornada que permite, por voluntad de la trabajadora, sustituir el derecho de ausentarse del trabajo un hora, por el de reducción de su jornada en media hora con la finalidad de lactancia. La empresa "Limpiezas La SiempreClara S.L" considera que si en una jornada normal la ausencia puede ser de una hora, que se puede dividir en dos fracciones, si la jornada se reduce en un cincuenta por ciento, lleva consigo la reducción proporcional de la ausencia que sería en lugar de media hora, quince minutos. El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de cambiar el derecho de ausencia de hora por la reducción de su jornada, sin efectuar distinción alguna entre jornada normal o jornada reducida. Cuando la Ley dice que se reduce en media hora su jornada no está distinguiendo entre una jornada ordinaria completa y una jornada reducida, sino que se refiere a una disminución de media hora, menos tiempo del cual se vería imposibilitada la atención a la lactancia que es, en definitiva, el espíritu del precepto. Dña. Virtudes Gloria de la Maza tiene derecho como pide ausentarse del trabajo media hora diariamente por lactancia.


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