PRACTICA HECHO IMPONIBLE 1.- Lea los artículos 4, 6, 8, 11, 12, 13, 57, 63 y 64 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Se pide: Señale cuales son los aspectos material, temporal, espacial y cuantitativo, así como el elemento subjetivo, del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aspecto material: la obtención de renta por el contribuyente. Aspecto temporal:1. El período impositivo será el año natural. 2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, 1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento. Aspecto espacial: todo el territorio español Aspecto cuantitativo:1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable liquidable Hasta euros Euros Porcentaje Hasta euros 0
0
17707.2
15.66
17707.2
2772.95
15300
18.27
33007.2
5568.26
20400
24.14
53407.2
10492.82
En adelante
27.13
2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1º anterior. Elemento subjetivo:Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. 2.- Lea los artículos 3, 5, 20.2, 21 y 27 de la Le 29/87 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se pide: Lo mismo del hecho imponible de este impuesto. Aspecto material: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título, «intervivos». c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) , de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Aspecto temporal: 1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo. 2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. 3. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan. Aspecto espacial: todo el territorio español Aspecto cuantitativo: La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. 2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable liquidable Hasta pesetas Pesetas Porcentaje Hasta pesetas 0
0
1330000
7.65
1330000
101745
1329000
8.5
2659000
214710
1329000
9.35
3988000
338972
1329000
10.2
5317000
474530
1329000
11.05
...
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español. Elemento subjetivo: Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.