Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
FICHA DE PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS
Ctr a.Sacr am ento La C añada de San U r bano 04120 Al m er ía ( España) Tel f.: 950015470 FAX: 950 015145 – http://w w w .ual .es
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – 4º Curso – Derecho – 2010/2011
APELLIDO Mañas Martínez S: NOMBRE: Diego D.N.I. 45598950R E diegoeldesorbas@hotmail.com MAIL: SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 11 Firma:
Tipo de supuesto:
FECH A
03/24/11
Grupo:
Evaluación continua (semanal)
4º A
Realizado en clase
4º B
Prueba individual en clase
4º C
Exámen
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO DIEZ: HECHOS: -Demanda en reclamación de Contrato de Trabajo por Miguel Angel. -Sentencia: Inició relación laboral el 20-8-1973, con la categoría profesional de Director de Sucursal de 4ª. -El 4-10-1995 suspensión del contrato de trabajo, estipulándose abono al demandante 155.000 ptas. mensuales brutas (12 mensualidades), en concepto de salario, más otras 50.000 ptas. brutas mensuales durante 60 meses en concepto de indemnización. El 4-101995 abona 175.000 ptas. mensuales brutas hasta el 31-7-2000 en concepto de traslado de residencia. -El 13-9-1996 despido disciplinario. El trabajador interpuso demanda, el 8-1-1998 dictó Sentencia estimando la prescripción de las faltas imputadas al actor y sin entrar al fondo del asunto, dejaba sin efecto el despido acordado, manteniendo la suspensión del contrato de trabajo. Recurrida en suplicación, confirmó la prescripción de las faltas imputadas al actor y calificó el despido improcedente. Recurso de casación para la unificación de doctrina. -La demandada vino abonando al actor las 175.000 ptas. en concepto de indemnización por traslado hasta el 12-9-1996. -El 6-4-1998 la entidad demandada presentó un escrito optando en tiempo y forma por la no readmisión del actor y la extinción de la relación laboral. -Se interpuso papeleta de Conciliación el 10-7-1998, celebrándose el oportuno acto el 277-1998 con el resultado de sin avenencia. La demanda se interpuso el 24-9-1998. 1
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-Fallo: condenar a Argentaria, SAabone al actor la cantidad de 3.260.833ptas. brutas». -Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, ambos con impugnación de la parte contraria. FUNDAMEN TOS DE DERECHOS:
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-Art. 191.b) de la LPL, se suprima la frase «en concepto de salario». Este motivo de recurso se rechaza. - Apartado c) del art. 191 LPL, se denuncia la infracción legal, por interpretación errónea del art. 26 ET. Este motivo de recurso no puede prosperar. Lo relevante es si la cantidad reclamada se debe. -Violación del art. 1252 CC, se opone la excepción de cosa juzgada. Fracaso. Ahora es cuestión nueva, ya que el proceso anterior fue por despido y éste es por reclamación de cantidad. -Interpretación errónea del art. 59.2 del ET, concurriría prescripción y se aduce jurisprudencia del Tribunal Supremo. -En el contenido conjunto del proceso por despido, se estaban reclamando las diversas cantidades. Y tampoco el salario que se ofrece puede establecerse por la vía de la facultad prevista en el artículo 94.2 de la LPL. -La rectificación de indemnización por traslado de residencia es intrascendente, puesto que, no repercute en el cómputo del salario regulador, y es temática ajena a este proceso. La doctrina TS: «la prescripción extintiva debe aplicarse de forma restrictiva y cautelosa, admitiendo la interrupción de su cómputo en todos aquellos casos en que medien actos del interesado evidenciadores de su voluntad de conservar y mantener el derecho, lo cual está en concordancia con el art. 1973 del Código Civil» no cabe apreciar prescripción, pues indirectamente las cantidades se reclamaron y se estuvo debatiendo el particular durante el proceso de despido y, por tanto, no transcurrió el plazo de prescripción de un año, por lo que no concurre la excepción de prescripción opuesta. -Apartado c) del art. 191 del TRLPL infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia, la sentencia no ha aplicado correctamente lo establecido en los artículos 3.1.c), 4.2.f), 45.1.a) ET, en relación al art. 7.1, 1256 y 1124 del CC. No existiría razón para limitar el pago de la cantidad pactada al momento en que la empresa optó por pagar la indemnización. -La extinción contrato de trabajo es una condición resolutoria implícita, ya que las cláusulas y condiciones del pacto estaban subordinadas a que continuase la situación de suspensión del contrato de trabajo, situación que desapareció cuando se extinguió la relación laboral, y es una derivación necesaria del art. 1258 del CC, pues es la consecuencia que, por naturaleza, es conforme a la buena fe y a la ley, si se pone en relación con el art. 1114 CC. -Desestimar ambos recursos de suplicación.
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