DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
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PRÁCTICA 1 DE DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO Primer supuesto Roberto, no bautizado, contrae matrimonio, ante la alcaldía de Dos Hermanas, con Elena, de religión judía. De este matrimonio nacieron dos hijos. A los 5 años de casados se divorcian civilmente. Poco después se bautizan ambos en la iglesia calvinista francesa. Roberto viene a España y tras unos meses de noviazgo, y conseguida la disolución pontificia de matrimonio rato y no consumado, contrae matrimonio canónico con Irene, prima segunda de él, circunstancia que Roberto ignora. Segundo supuesto Nuria (15 años cumplidos), protestante convencida, y Francisco (15 años cumplidos), bautizado en la iglesia católica pero no practicante, presionados por la familia de éste, contraen matrimonio canónico, acto al que ellos no atribuyen ningún valor religioso; ella porque ignora la sacramentalidad del matrimonio y él por su indiferencia religiosa. Unos años más tarde, muerto Francisco, Nuria se casa con Isaac. Texto (Decretal Quanto, de Inocencio III). "Pues aunque el matrimonio entre dos infieles es verdadero matrimonio, no lo es en cuanto rato. En cambio, entre dos fieles, el matrimonio es verdadero y además rato, ya que el sacramento de la fe (el bautismo) una vez recibido, nunca desaparece, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, de modo que el mismo sacramento perdura en los cónyuges mientras perdura el bautismo…".
Cuestiones: Analice, para optar por la validez o no de las relaciones matrimoniales, la capacidad (impedimentos) y consentimiento de los contrayentes, y la forma del matrimonio (canónica o civil). IMPORTANTE: (consulte para la correcta resolución, entre otros, los siguientes cánones: 1059, 1116, 1117, 1061, 1055.2, 1085, 1091.2, 1124, 1086, 1096): 1- Desde el punto de vista del ordenamiento canónico, ¿es válido el matrimonio entre Roberto y Elena? Razone su respuesta. Sí es válido, ya que se trata de un matrimonio legítimo o meramente natural entre dos no bautizados; puesto que Roberto es no bautizado y Elena es judía. Cumple con los 3 requisitos, la forma, la capacidad y el consentimiento. 2- ¿Cómo afecta su posterior divorcio al vínculo?
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Al vínculo no le afecta el divorcio, pues para el ordenamiento canónico, el vínculo matrimonial no se rompe con el divorcio civil. 3- ¿Fue rato y consumado el matrimonio entre Roberto y Elena? No, ya que fue rato y no consumado; pues se trata de un matrimonio rato debido a que se bautizan pasados cinco años del matrimonio, pero como estaban divorciados cuando su matrimonio pasó a ser rato, por lo tanto, no fue consumado aunque hubieran tenido dos hijos anteriormente. 4- ¿Es putativo?, y en su caso, ¿para quién? No, porque es un matrimonio válido; y para considerarlo putativo, tendría que ser un matrimonio inválido o nulo contraído de buena fe. 5- ¿Es válido el matrimonio entre Roberto e Irene? En principio, el matrimonio entre Roberto e Irene es válido porque no incurre en el impedimento de consaguinidad según determina el c 1091.2, puesto que al ser primos segundos, sería el 5º grado en línea colateral y no sería causa de impedimento. Tampoco se incurriría en el impedimento del vínculo, porque Roberto consiguió la disolución de su anterior matrimonio rato y no consumado. Ahora bien, podría ser inválido el matrimonio entre Roberto e Irene, ya que si Irene no estuviera bautizada, incurrirían en el impedimento de disparidad de cultos recogido en el c. 1086, que en su número 2 señala que el matrimonio celebrado entre dos personas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica, o haya sido recibida en ella, y la otra no esté bautizada, es inválido si se celebra sin previa dispensa del Ordinario del Lugar. 6- ¿Y el de Nuria y Francisco? Es inválido debido a que según el c 1083, la edad mínima exigida para contraer matrimonio es de dieciséis años cumplidos para el varón y catorce también cumplidos para la mujer. Por lo tanto, es inválido ya que ambos cónyuges tienen quince años cumplidos. También sería inválido, porque no se da el requisito del consentimiento; ya que contraen matrimonio presionados por la familia de Francisco e ignoran que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole como indica el c. 1096. 7- ¿Es sacramento el matrimonio entre Nuria y Francisco? Sí, ya que según el c 1055.2 entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que sea por eso mismo sacramento; y ambos cónyuges están bautizados. 8- ¿Y el de Nuria e Isaac? Analice los distintos supuestos posibles, en atención a que Isaac sea bautizado católico, bautizado no católico o no bautizado.
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Sería sacramento si Isaac fuera bautizado católico y si fuera bautizado no católico. En cambio, no sería sacramento si Isaac no fuera bautizado. Puesto que se necesita que los dos cónyuges estén bautizados para que su matrimonio sea sacramental. 9- ¿Qué relevancia jurídica tiene el que un matrimonio sea o no sacramental? Aplíquelo a los casos concretos de la práctica. Es sacramento el matrimonio de dos bautizados, si los dos contrayentes han recibido el bautismo antes de contraerlo; y lo es desde el mismo momento de su celebración. La sacramentalidad refuerza la indisolubilidad del vínculo matrimonial, de manera que en algunas ocasiones un matrimonio no sacramental, puede ser disuelto por la autoridad pontificia. Esta sacramentalidad constituye el título justificativo de la jurisdicción de la Iglesia sobre el matrimonio. Según lo anterior, el matrimonio entre Roberto y Elena sería un matrimonio no sacramental, puesto que se trata de un matrimonio entre dos no bautizados. Por lo tanto, el vínculo de este matrimonio, no se rompió con el divorcio civil, sino por tratarse de un matrimonio rato y no consumado. El matrimonio canónico de Roberto e Irene, sería sacramental, si Irene fuera bautizada; en cambio, no sería sacramental si Irene fuera no buatizada. El matrimonio entre Nuria y Francisco, también es sacramental debido a que los dos están bautizados. El matrimonio entre Nuria e Isaac sería sacramental si Isaac fuera bautizado católico y si fuera bautizado no católico. En cambio, no sería sacramental si Isaac no fuera bautizado. 10- Comente brevemente la Decretal de Inocencio III. La Decretal de Inocencio III afirma que el matrimonio entre dos no bautizados es un matrimonio válido, pero el vínculo de ese matrimonio entre infieles no es tan fuerte como lo es el vínculo entre el matrimonio de dos bautizados. Pues en el matrimonio entre dos fieles además de ser válido, se le une la sacramentalidad, reforzando el vínculo matrimonial con la indisolubilidad del matrimonio, pues el sacramento perdura en los cónyuges mientras perdura el bautismo. En virtud de la sacramentalidad del matrimonio, los esposos quedan vinculados uno a otro de la manera más profundamente indisoluble. Su recíproca pertenencia es representación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia.
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