practica3buena

Page 1

DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

2ºC

PRÁCTICA 3 DE DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO Pilar, famosa y acaudalada periodista, tiene dos hijas, Elena y Aurora, fruto de sus dos años de matrimonio civil con Víctor, fotógrafo de la revista para la que trabajaba. Ambos eran no bautizados. Tras su divorcio, Pilar decidió repentinamente bautizarse en la Iglesia Católica y así lo hizo. En una fiesta Pilar conoció a Iván, un joven empresario de 25 años. Empezaron a salir y al poco tiempo, tras un buen asesoramiento y el procedimiento adecuado, lograron contraer matrimonio canónico, de acuerdo ambos con sus creencias religiosas. A los dos años, y por sugerencia de la propia Pilar, Iván contrató a Aurora como secretaria de su empresa. Ésta, que tenía grandes dotes para las finanzas, destacó rápidamente y en dos años se asoció con Iván, fundando entre los dos una nueva empresa. Pese a un comienzo fulgurante, la nueva empresa entró en una grave crisis de liquidez que Iván decidió solventar envenenando a Pilar para así heredarla y salir de la situación. Con la salida a flote de su empresa, las relaciones entre ambos socios empezaron a ser cada vez más afectuosas y decidieron contraer matrimonio canónico. Por su parte, Elena ingresa en una congregación religiosa en su ciudad natal, Sevilla. Una vez emitidos los votos perpetuos, se dedica a dar catequesis en una parroquia de un pueblo cercano, Utrera, donde conoce a David, sacerdote de 30 años, ordenado presbítero apenas 3 meses antes. En una noche lluviosa, David intenta convencer a Elena para que duerma esa noche en Utrera, avisándola del peligro que corre si decide conducir en aquellas condiciones hasta Sevilla. Elena se niega, pero no convence a David para que no le acompañe. En el trayecto sufren un accidente que deja a David al borde de la muerte. A los pocos minutos, casualmente, pasa en su coche el Obispo de Barcelona que se para a atender espiritualmente a los heridos. David le pide a Elena que se case en aquel preciso instante con él, a lo que ésta, culpándose del accidente, responde que sí. Tras informar exactamente de la situación al Obispo, éste, en atención a que la muerte de David puede ser inminente, decide casarlos, otorgando dispensa. Afortunadamente, David, tras una operación de urgencia, se recupera. Dictamine sobre la validez o nulidad de estos matrimonios, razonando su postura.

El primer matrimonio de la práctica es el de Pilar con Víctor, siendo los dos no bautizados, se trata de un matrimonio civil, que sería válido, puesto que los no bautizados tienen el derecho fundamental a contraer matrimonio, el ius connubii. Ahora bien, al bautizarse Pilar, su matrimonio con Víctor pasaría a ser nulo, pues existiría el impedimento de la disparidad de cultos regulado en el c.1086, que en su n.2, señala que el matrimonio celebrado entre dos personas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica, o haya sido recibida en ella, y la otra no esté bautizada, es inválido si se celebra sin previa dispensa del Ordinario del lugar.

1


El segundo matrimonio que se da es el de Pilar con Iván, que es un matrimonio canónico, es válido porque al ser nulo el anterior matrimonio de Pilar con Victor, Pilar no incurre en el impedimento del vínculo regulad en el c. 1085, Y es sacramental, porque ambos están bautizados en la Iglesia Católica. El tercer matrimonio de la práctica, es el de Aurora con Iván, que sería un matrimonio inválido, ya que aunque no se incurre en el impedimento del parentesco legal puesto que Aurora es hija de Pilar y Víctor, pero no de Iván; sí se incurre en el impedimento del crimen, puesto que Iván envenenó a Pilar. Y siguiendo, el c.1090,2 el matrimonio de Aurora con Iván sería nulo, pues este parágrafo del c.1090 afirma que atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge. El cuarto y último matrimonio que se da en la práctica es el de Elena y David. Este matrimonio es nulo, puesto que se cae en el impedimento de orden sagrado, regulado en el c. 1087 <<Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas>>. Así, David, que fue ordenado presbítero, tendría dicho impedimento para contraer matrimonio. También le afectaría a ese matrimonio, el impedimento del voto recogido en el c. 1088, <<atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso>>. Así, Elena se vería afectada por este impedimento, puesto que ingresó en una congregación religiosa de Sevilla y emitió sus votos perpetuos. Ambos impedimentos son dispensables, pero dicha dispensa está reservada al Romano Pontífice, como se regula en el c. 1078,2 , no al Obispo de Barcelona, quien es quien otorga la dispensa y los casa.

2


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.