Practicas complementarias: Supuesto 1: Dos hijos heredan de su padre, fallecido el 9-10-2000, un solar de 1.000 metros cuadrados, que se valora a efectos del Impuesto de Sucesionesy Donaciones en un importe en pesetas equivalente a 240.000,00euros, adjudicándose dicho solar a ambos hermanos en proindiviso, al 50%cada uno de ellos. El 5-04-2010, lo dividen en dos solares de 500 metros cuadrados cada uno, y adjudican uno a cada hermano, valorando en la escritura de división cada uno de los solares en 210.000,00euros. Consecuencias en IRPF. Art. 33.2 LIRPFno hay alteración en la composición del patrimonio. Por lo cual, la división de la cosa común al no alterar la composición del patrimonio, no hay ganancias ni pérdidas con consecuencias para el IRPF,en 2010; ahora bien, cuando se venda sí. Supuesto 2: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere en julio de 1995 una parcela en una urbanización de la playa por importe de 15.000,00euros. En 1999 se divorcian por sentencia judicial firme. En ese momento, los bienes matrimoniales son la parcela citada, en la que aún no se ha construido, y 64.000euros en cuentas bancarias. Al disolverse por el divorcio la sociedad de gananciales, deciden adjudicar la parcela a la esposavalorándola en el valor de mercado estimado, que es de 36.000,00euros, por lo que ella se adjudica la parcela y 14.000,00euros y el marido 50.000,00euros. Once años después, en agosto de 2010, la mujer vende la parcela por 50.000,00euros. Consecuencias en IRPF. Art. 33.2 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
En 2010, no hay ninguna consecuencia. Parcela en 1995 = 15.000euros. Pasados11 años, sí hay ganancia patrimonial de la mujer: Parcela en 2010 = 50.000euros Hay que aplicar los coeficientes de reducción: coeficiente 1995=1.3502 Valor Adquisición: 15000x 1.3502= 20253euros Valor enajenación: 50.000 Ganancia 50.000– 20.253= 29.747euros