PRACTICAS UD RENTA III RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. SUPUESTOS PRÁCTICOS

1. Doña Cándida ha recibido de la empresa para la que trabaja, durante el presente ejercicio fiscal, la cantidad que se indica a continuación. La empresa tiene su sede en el municipio de alicante, donde también reside ella. Recibe un total de 2000 euros como compensación por los gastos en los que incurrió por los viajes realizados en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa. Los gastos justificados por Doña Cándida son los siguientes: Destino y duración Desplazamiento Manutenc. y estancia Otros Barcelona: 3 días y 2 Avión: 200€ Hotel: 150 € noches Taxis: 50€ Restaurantes: 200 € Valencia 1 día sin Coche propio: 350km. Restaurantes: 40€ Autopista: 20€ noche Aparcamiento: 10€ Milán: 2 días y 1 Avión: 340 € Hotel: 300€ Peluquería: 60€ noche Taxis: 100 € Restaurantes: 350€ Alicante municipio: Coche propio: 95km Restaurantes: 420€ Aparcamiento: 72€ 12 días sin noches Determinar los rendimientos del trabajo que deberá incluir en la Base Imponible. Viaje a Barcelona: desplazamiento 250 manutencion y estancia: 150+160.02 (límite) total: 560.02 Viaje a Valencia: desplazamiento 350 x 0.19 = 66.5 +20+10= 96.5 manutención: 26.67 (límite) total: 136.5 Viaje a Milán: desplazamiento 440 manutención y estancia: 300+(91.55x2)= 300+183.1 Total: 922.7 Viaje a Alicante: 95x0.19 =18.05 + 72 Total: = 90.05 Total: 1709.27 Destino y duración Barcelona: 3 días y 2 noches Valencia 1 día sin noche Milán: 2 días y 1 noche Alicante municipio: 12 días sin noches

Desplazamiento 200+50

Manutenc. y estancia 150+160.02 0

Otros

66.5

26.67

20+10

340+100

300+183.1

0

18.05

0

72

774.55 + 819.43 +102 = 1695.98 < 2000


2. Correspondientes al pasado ejercicio fiscal, doña Plácida ha recibido unos rendimientos anuales íntegros habituales de 30.000 € de la empresa para la que trabaja. También ha cobrado 6.500 € íntegros en concepto de “premio de fidelidad”, por permanecer en la empresa durante más de 5 años. Esta retribución estaba prevista en su contrato. Además, la empresa ha satisfecho una contribución de 3.200 € íntegros a un plan de pensiones, del que es promotora, a favor de doña Plácida. Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de Doña Plácida por estas retribuciones ascienden a 2.600 €. En la nómina también le han retenido 60 € por cuota sindical y ella ha satisfecho directamente 400 € a su colegio profesional, dado que la colegiación es obligatoria para realizar su trabajo. Determine los rendimientos del trabajo que debe incluir en su base imponible. Ingresos: 6500 x 0.6 30000+3900+3200= 37100 Gastos 2600+60+400=3060 3. Don Juan, jubilado desde hace dos años, ha percibido durante el presente ejercicio fiscal una pensión de la Seguridad Social por importe de 12.000 € íntegros. También percibe un plan de pensiones, del que es beneficiario, una renta temporal anual de 7000 € íntegros. Por otro lado, ha impartido una conferencia en la Cámara de Comercio de su ciudad, por la que ha cobrado 360€ íntegros. El contenido de la conferencia fue publicado en una revista científica, que le pagó a D. Juan 150 € por el artículo. Ha satisfecho 30 euros de cuota sindical y 90 euros a su colegio profesional. Determinar los rendimientos del trabajo que debe incluir en su Base Imponible. 4. Don Intrépido ha percibido unos rendimientos íntegros dinerarios de 28.000 € de la empresa para la que trabaja durante el presente ejercicio fiscal. Además: - Utiliza gratuitamente una vivienda propiedad de la empresa; su VC revisado es de 90.000€. - Utiliza gratuitamente un vehículo de la empresa, tanto para el desarrollo de su labor en la misma como para uso personal; se estima que el uso particular es de un 50%. El vehículo fue arrendado financieramente (leasing), pagando unas cuotas anuales de 6.300 €; su valor de mercado si fuese nuevo es de 24.000 €. Durante el año y en relación con el automóvil, la empresa ha pagado 800€ por el seguro, 1.200 € de combustible, 400 € por el mantenimiento y 67 € por impuestos.


- Ha recibido gratuitamente acciones de la propia empresa por un valor de 3.000 €. Esta entrega obedece a la política retributiva general de la empresa para fomentar la participación de sus trabajadores y deben ser mantenidas por éstos al menos durante 3 años. El tipo de retención aplicable a este trabajador es del 21%. La empresa no ha repercutido al trabajador en ningún caso el ingreso a cuenta correspondiente a estas retribuciones en especie. La cotización social a cargo del trabajador es de 2.750 €.


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