preguntas despidos

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1.- ¿Sabéis distinguir entre estabilidad obligacional y real del contrato de trabajo? Las partes están obligadas a cumplir las obligaciones del contrato, y si no se cumplen se resuelven. Despido improcedente: estabilidad obligaciones art. 56.1 a) Estabilidad real: le sigue la continuidad del vínculo. Despido nulo. Art. 55.6 ET 2.- Enumerad, con los preceptos correspondientes, los supuestos en los que la improcedencia del despido no tiene como efectos la extinción del contrato con indemnización a favor del trabajador sino el mantenimiento de la vigencia del contrato Despido improcedente. Art. 56.1 y 4 ET, Administraciones públicas 3.- ¿El despido disciplinario tiene causas tasadas legalmente? a) verdadero b) falso El art. 54.2 d) ET reconoce una lista abierta, transgresión de la buena fe contractual. Y también en el 54.1 ET. 4.- ¿Dónde se tipifican habitualmente las faltas del trabajador que pueden dar lugar al despido? En los convenios colectivos. 5.- ¿Qué significa que en el proceso laboral en materia de sanciones rige el principio gradualista como competencia del juez de lo social? 115.1.c) LPL el juez no incurre en inconcurrencia cuando rebaja la sanción. 6.- ¿Si tres trabajadores han sustraído documentación privada de la empresa para pasársela a la competencia, puede el empresario despedir sólo a dos de ellos y no sancionar al tercero? Es discrecional el poder disciplinario y sancionador ejercido por el empresario, siempre que no existe discriminación. 7.- El despido tácito no surte efectos: a) verdadero b) falso Surten efectos extintivos y se resuelven por vía judicial como despido improcedente. Art. 56.1 Art. 55. 2 y 110.4 LPL 8.- En caso de despido, la determinación de la fecha de extinción del contrato de trabajo es: a) cuando determina el empresario, pero solo para el caso de que el despido sea declarado procedente b) es el empresario el que debe consignar la fecha de la extinción en la carta de despido Art. 55.1 b) ET c) cuando lo declara el juez mediante la sentencia que califica el despido


9.- Cuando no existe carta de despido: a) No se produce la extinción del contrato de trabajo b) El trabajador tiene que ser readmitido c) El despido se calificará de improcedente d) El despido se declarará de improcedente, siempre que no sea nulo, despidos pluricausales, causas de nulidad. 10.- La fecha de extinción del contrato no es la misma despendiendo de que el despido sea declarado procedente o improcedente: a) verdadero b) falso art. 55.1 ET la que consta en la carta de despido 11.- El despido por circunstancias objetivas será procedente siempre que el empresario pueda acreditar la existencia de razones objetivas para despedir, además de dar cumplimiento a los requisitos de forma: a) verdadero b) falso 122 LPL una de las 5 causas tasadas del art. 52 ET 12.- El plazo de impugnación del despido objetivo será de 20 días a partir de la fecha de extinción del contrato: a) verdadero b) falso 121 LPL 20 días o puedes anticipar la acción desde el plazo de preaviso 13.- ¿Qué calificación merecería un despido en el que se alega ineptitud sobrevenida cuando la razón real es que el empresario ha controlado por las cámaras de vigilancia del aparcamiento de la empresa que una de sus trabajadoras mantiene relaciones afectivas con su hijo? Art. 53.4 Derecho a la intimidad. Extinción nula. Violación derecho fundamental. 14.- ¿Cualquier tipo de despido declarado nulo, no genera indemnización alguna en favor del trabajador? No, porque sí genera indemnización arts.180 y 181 LPL violación de derecho fundamental. 15.- La improcedencia del despido genera siempre igual indemnización, con independencia del tipo de despido: a) verdadero 45 días porque el procedimiento tipo es el del despido disciplinario b) falso


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