soluciones extinción del contrato 1.- ¿Vigente un contrato de trabajo de duración indefinida podrían las parte acordar verbalmente que el contrato se extinguirá si al trabajador le ofrece otra empresa un nuevo contrato de trabajo en el extranjero?
Respuesta clase: condición resolutoria sobrevenidas y oral en el contrato de trabajo, precepto art. 49.1 b). Libertad de forma del contrato art. 8 ET. Nos vale que sea oral, pero el art. 3.5 ET no nos permite que se renuncie a la estabilidad del empleo, ya que supondría un abuso de derecho. 2.- ¿Puede el convenio fijar un plazo de preaviso en los supuestos en que no lo contempla la ley? ¿Podría hacerlo el contrato de trabajo? Sí según el art. 49.1.d) ET el preaviso será el que señalen los convenios colectivos o la costumbre
del lugar. A falta de ello, se viene a exigir un preaviso de quince días por vía de interpretación judicial. (dimisión) Art. 49.1.c) ET. También es válido el pacto expreso incorporado al contrato condicionando el PREAVISO o fijando plazo más extenso para el mismo. Respuesta clase: si no esta contemplado en la ley, el plazo de preaviso puede mejorarlo respetando lo que diga la ley, se puede fijar el preaviso mediante el convenio colectivo, y el contrato de trabajo también puede mejorar el preaviso. Art. 3.1 ET. 3.- ¿Genera el abandono del trabajador indemnización a favor del empresario? El abandono puede provocar daños y perjuicios al empresario, que se ve privado de los servicios del trabajador sin haber podido proveer a la cobertura de la vacante, debiendo el trabajador indemnizar al empresario ( arts. 1102 y 1103 CC); en algunos supuestos se ha condenado al trabajador al pago de la cantidad equivalente a los salarios del PREAVISO no hecho. La indemnización puede estar fijada por norma y es compatible con la derivada de un pacto de permanencia. El único supuesto de abandono al que el ET (RCL 1995, 997) añade consecuencias indemnizatorias es el del trabajador vinculado por pacto de permanencia ( art. 21.4 «in fine» ET). Respuesta clase: Art. 49.1 c) No en todos los casos, sí en el caso de que abandone incumpliendo el plazo de preaviso, en los contratos temporales de más de un año, en los casos de dimisión cuando lo haya fijado e convenio, en el pacto de permanencia y en los de mutuo acuerdo. 4.- ¿Qué efectos provoca el incumplimiento del preaviso? De incumplirse el plazo de preaviso, la extinción produce plenos efectos, pero el trabajador debe indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios sufridos, lo que se cifra en el equivalente a los salarios de los días dejados de preavisar. En el caso de que el trabajador se encuentre en el período de prueba no le es exigible al trabajador respeto de plazo de preaviso alguno. Pero, no anula en ningún caso el efecto extintivo de la dimisión. Respuesta clase: Para el que esté obligado a preavisar, el incumplimiento del plazo de preaviso genera la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
5.- ¿Podría sufrir variación la indemnización legal prevista por incumplimiento de preaviso? ¿Mediante qué instrumentos de regulación? ¿Podría fijarse en contrato que el empresario indemnizará con 6000 euros el incumplimiento del plazo de preaviso fijado en el propio contrato? ¿Y, al contrario, a favor del empresario por incumplimiento del preaviso del trabajador? Respuesta clase: Sí en el caso de que favorezca al trabajador. 49.1.c en relación al art. 3 A través del convenio o del contrato Art. 3 Sí si es superior y le beneficia al trabajador No, si perjudica al trabajador Art. 3.5 abuso de derecho 6.- ¿De los requisitos que establece el art. 49.1 c) ET para la válida extinción de los contratos temporales, cuál o cuáles son constitutivos? Respuesta clase: la denuncia y la expiración fáctica del contrato de trabajo. 7.- ¿Qué parte, el empresario o el trabajador, está obligada a formular la denuncia para la válida extinción de los contratos temporales? Respuesta clase: cualquiera de las partes Art. 49.1 c) el que pretenda extinguir la relación de trabajo. 8.- Instrumentos y regla válidos para fijar la indemnización por extinción de los contratos temporales: Respuesta clase: Instrumentos=fuente La ley, el convenio y el contrato. Regla: principio de norma mínima 9.- ¿Es imperativo que todos los contratos temporales tengan indemnización por extinción? a) verdadero b) falso para los contratos formativos y de interinidad. Art. 49.1 c) 10.- ¿Dónde se contempla la indemnización por extinción de contrato temporal? En el contrato y en el convenio colectivo si las partes lo acuerdan. Disposición Transitoria 13 ET 11.- La dimisión precisa para surtir efectos: a) que el juez declare extinguida la relación de trabajo: b) que se cumpla con el plazo de preaviso previsto c) es una declaración constitutiva, por lo que no requiere nada, basta con el simple conocimiento del empresario art. 49.1 c) d) requiere forma escrita 12.- ¿Existe algún supuesto en que la denuncia del trabajador genere indemnización a favor del empresario? Respuesta clase: Sí cuando exista incumplimiento del plazo de preaviso y el pacto e permanencia. 13.- ¿El trabajador siempre y en cualquier momento puede extinguir el contrato de trabajo? Respuesta clase: Art. 49.1 d) libertad de dimisión. Art. 1.1 ET el trabajo tiene que ser voluntario. Art. 35.1 CE Derecho y libertad de trabajar. Modificaciones sustanciales, falta de pago art. 50 y 41 ET supuestos de dimisión atípicos, causales. 14.- ¿En qué supuestos podrá el trabajador acudir a la extinción prevista en el art. 50 ET? Respuesta clase: Cualquier incumplimiento grave del empresario 15.- ¿En qué supuestos no es válida la extinción consensuada del contrato de trabajo? Respuesta clase: Cuando no haya renuncia de derechos por parte del trabajador Art. 3.5 ET 16.- ¿Cuáles son los efectos de la incapacidad permanente total sobre el contrato de trabajo? Respuesta clase: Declarada oficialmente la situación de invalidez permanente del trabajador, el empresario podrá proceder a aplicar la causa extintiva denunciando el contrato de trabajo o bien podrá reubicar al trabajador a otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones. Ya que la extinción no es obligatoria. 17.- ¿La incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, si no existe declaración de la
Seguridad Social en tal sentido, impide al empresario extinguir el contrato de trabajo? La incapacidad para el trabajo por sí misma no provoca la extinción contractual, pues debe venir acompañada entre otros requisitos, del de declaración de la Seguridad Social. Respuesta clase: no en base al art. 52 a) ET 18.- ¿Puede un trabajador declarado incapacitado permanente de forma absoluta celebrar un contrato de trabajo? Respuesta clase: el trabajador declarado incapacitado absoluto puede celebrar un contrato de trabajo, 142 LGSS, con la posibilidad de descuento de la pensión o que se suspenda.