PINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.
2.
3.
Principios Constitucionales de justicia material tributaria (art.31. 1 CE) Principio formal: reserva de ley (art. 31.3 CE) Eficacia e Interpretaci贸n de la normas tributarias
DERECHO TRIBUTARIO 1
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA
El Art. 31 C.E. : 1. " Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". ... 3.- "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley". DERECHO TRIBUTARIO 2
Artículo 3 LGT Principios de la ordenación del sistema tributario
1.La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. 2.La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías TRIBUTARIO 3 de los obligadosDERECHO tributarios.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA
1. -Principio de Capacidad Econ贸mica 2. -Principio de Igualdad 3. -Principio de Generalidad 4. -Principio de Progresividad 5. - Principio de No Confiscatoriedad 6.- Principio de legalidad (reserva de ley) DERECHO TRIBUTARIO 4
Principio de Capacidad Económica En la Constitución (art. 31.1 CE)
“ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”
Significados
Fundamento de la contribución al sostenimiento del gasto público
Límite para el legislador en la configuración de los tributos
Medida de la contribución individual en cada tributo
El hecho imponible debe ser representativo de capacidad económica Garantía de que solo se establezcan tributos sobre expresiones de capacidad económica Modula la aplicación de los tributos conforme a la situación patrimonial y personal de los obligados a satisfacerlos
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Principio de generalidad Constitución (art. 31.1 CE)
Manifestación fundamental
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…”
Deber de justificar los regímenes tributarios particulares, exenciones y beneficios fiscales
Por motivos de capacidad económica Por motivos de orden extrafiscal
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Principio de igualdad La igualdad no es sólo un principio tributario sino un valor constitucional básico, un elemento estructural de nuestro Derecho que afecta a todo el ordenamiento. Recogido en el art. 31 CE, y con carácter general en: • art. 14 CE : principio de igualdad ante la ley (FORMAL) • art. 9.2 CE: indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (DE HECHO O MATERIAL) DERECHO TRIBUTARIO 7
Principio de igualdad TC : supone un tratamiento igual a los iguales y que sólo son admisibles las desigualdades cuando el criterio de desigualdad es razonable y lógico (no arbitrario). Por tanto, se prohíben las desigualdades arbitrarias e injustificadas.
STC 45/1989: sobre la inconstitucionalidad de la obligación de tributar conjuntamente los matrimonios en el IRPF. Se trataba peor a quienes estaban casados, formando unidad familiar, que a quienes no lo estaban. STC de 22 de enero de 1986. No es inconstitucional la revisión de valores catastrales por zonas o polígonos. Hay una desigualdad pero exigida por razones de necesidad. STC 214/1994: becas públicas y becas privadas. Las becas públicas siguen un procedimiento en que se atiende a la capacidad económica.
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Principio de igualdad Igualdad formal (SSTC 76/1990 y 209/1988)
Igualdad material (TC)
•Necesidad de semejanza de las situaciones comparadas para la aplicación del principio •Vulneración del principio por desigualdades artificiosas o injustificadas
tratamiento desigual de situaciones de distinta capacidad económica
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Principio de Progresividad Constitución (art. 31.1 CE)
Significado
“…mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” La progresividad debe ser global del sistema tributario ( STC 27/1981) Pueden existir impuestos proporcionales Límite
Principio de no confiscatoriedad
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Principio de no Confiscatoriedad
TC: «la prohibición de confiscatoriedad supone otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible (como base o exigencia de toda imposición) sopretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio. (... ) es evidente que el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarios vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría desconociendo por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el artículo 33.1 de la Constitución "que garantiza el derecho a la propiedad privada" como seria asimismo, y con mayor razón, evidente el resultado confiscatorio de un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya progresividad alcanzara un tipo medio de gravamen del 100 por 100 de la renta». TRIBUTARIO 11 DERECHO