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¿Qué es una exención tributaria?.
¿Qué es una exención tributaria?. BIB 2003\1312 Eugenio Simón Acosta. Catedrático de Derecho financiero y tributario. Abogado Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 598 (Tribuna). Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2003. Esta pregunta puede parecer elemental, pero el proyecto de Ley General Tributaria (ya aprobado por el Congreso cuando escribo estas líneas) ofrece motivos sobrados para reflexionar sobre un tema –aparentemente sencillo– que sigue suscitando discrepancias doctrinales. Este asunto fue debatido por la Comisión de Expertos que tamizó el anteproyecto de LGT, y en ella prevaleció la concepción tradicional a la que no puedo sino manifestar mi desacuerdo. La contradicción conceptual que se ha incorporado al proyecto de LGT salta a la vista. De un lado, dice el artículo 20 que el hecho imponible es «el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». En otras palabras, hecho imponible y obligación tributaria están indisolublemente unidos. Como decía el maestro BERLIRI, el hecho imponible se define por sus efectos. Hay hecho imponible cuando existe obligación de pagar un tributo y, viceversa, si no hay obligación no hay hecho imponible. Éste es el único significado lógico que merece la expresión «origina el nacimiento de la obligación tributaria principal», dejando de lado debates estériles y artificiosos sobre si es posible originar el nacimiento de algo que no llega nunca a nacer. De otra parte, el artículo 22 del proyecto nos informa de que «son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal». Esta definición merece un puesto de honor en la antología del disparate, y que me perdonen quienes sostienen lo contrario. ¿Cómo es posible –me pregunto perplejo– que se realice el hecho imponible y que no nazca la obligación, si el efecto fundamental del hecho imponible es hacer nacer la obligación? ¿Alguién me puede explicar cómo nace una cosa que no nace? ¿O cómo existe una obligación que no debe ser cumplida? Si el hecho imponible origina el nacimiento de la obligación (artículo 20) es imposible que exista un hecho imponible sin obligación (artículo 22). Por tanto, la exención definida en el proyecto de LGT es un ente imposible, puesto que si se realiza el hecho imponible la obligación nace. La exención es diseñada como una especie de parapeto que protege al contribuyente del golpe del tributo. El hecho imponible es como un mazazo que puede tener dos efectos: triturar al adversario o ser frenado con el escudo de la exención. La exención es un amagar y no dar, un caminar sin moverse. Estas metáforas pueden ser interesantes como poesía, pero carecen de sentido en el riguroso mundo jurídico. La exención no es más que una delimitación negativa del hecho imponible. El hecho imponible termina donde empieza la exención. Hay quien habla de hechos imponibles exentos, expresión que puede ser aceptada siempre que se parta de que no es esencial que el hecho imponible produzca como efecto el nacimiento la obligación (tesis que no es la del proyecto de LGT). El problema de fondo es distinguir la exención de lo que conocemos como supuestos de exención no meramente didácticos. Para mí la solución es clara: en ambos casos estamos ante una delimitación negativa del hecho imponible; la diferencia es que la norma de exención se fundamenta y justifica en razones o principios ajenos a la naturaleza y razón de ser del impuesto.
12 de enero de 2010
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